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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Breves sobre la devolución de vehículos en procesos penales

julio 6, 2011
Foto por David Shay

Documentos claves

Al ser recuperado un vehículo denunciado; bien sea por el Inttt, la policía municipal, la policía regional o cualquier otro organismo de seguridad, estos deberán
informar a la división de vehículos del Cicpc, que se encargará de notificar al Ministerio Público y al propietario de la recuperación.
Una vez informado el legítimo propietario de la recuperación, deberá consignar ante el Ministerio Público original y copia del título de propiedad del vehí-
culo automotor y de la cédula de identidad.
1.- Si no posee título de propiedad por haberlo extraviado, se debe consignar el original de certificación de datos emanado del Inttt y la cédula de identidad.
2.- Si no posee título de propiedad por no haber realizado los trámites aún en el Inttt: original y copia de la factura de compra del vehículo, certificación de
origen y cédula de identidad.
3.- Si posee el título de propiedad a nombre de otra persona: original y copia del título de propiedad, todos los documentos notariados de compra venta y
cédula de identidad.
4.- Si no posee el título de propiedad o los documentos notariados de compra venta: solicitar ante el Inttt la certificación de datos, y ante la (s) notaria (s) la
(s) copia (s) certificada (s) de dicho (s) traspaso (s), y cédula de identidad.
5.- Si el vehículo no es de su propiedad: original y copia del título de propiedad, poder notariado donde el propietario autoriza que se le haga entrega del bien y
cédula de identidad de ambas partes.
6.- Si el vehículo está a nombre de una persona jurídica: original y copia del título de propiedad, registro mercantil de la entidad, y cédula de identidad. La persona que retire el vehículo debe ser miembro de la Junta Directiva y aparecer en el acta constitutiva de la entidad. Si la persona que retira el vehículo, no pertenece a la empresa; debe consignar original del poder notariado donde algún directivo facultado para ello, le otorgue el derecho a retirar el bien.
7.- Si el vehículo pertenece alguna compañía de seguros: original y copia del título de propiedad, finiquito, registro mercantil, y cédula de identidad, incluyendo, si ese fuera el caso, lo acotado en el segundo aparte del punto anterior.
8.- Si el propietario del vehículo ha fallecido: original y copia del título de propiedad, acta de defunción, acta de matrimonio si es casada(o) con el finado(a), partida de nacimiento si el mismo lo retiran sus progenitores, acta sucesoral, y autorización, en caso de haber varios herederos.
9.- Si el vehículo es adquirido en el exterior: original y copia expedida por Resguardo Nacional, certificado de origen del vehículo del país donde fue adquirido
y cédula de identidad.
Una vez entregados y verificados los documentos de propiedad, y obtenida la respectiva experticia de identificación de seriales, el Ministerio Público procederá a emitir una orden de entrega dirigida al estacionamiento judicial en el que se encuentre el vehículo para su inmediata devolución. Asimismo, se elaborará un oficio dirigido a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos del Cicpc y del Inttt, a fin de que sea excluido del sistema computarizado como vehículo solicitado.»
Fuente del Ministerio Público: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=89d2f275-67f4-4b09-875d-9c80c0ff760f&groupId=10136

Zdenko Seligo
Abogado
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