Por: Fernando M. Fernández
Miembro del Comité Ejecutivo de Amnistía Internacional (Sección venezolana)
La justicia universal de viste de gala este 11 de
marzo en La Haya, por la
juramentación de los 18 magistrados que han sido
escogidos dentro de lo
mejor del medio jurídico mundial para estrenar
la Corte Penal Internacional
(CPI). Con su designación se ha conseguido
mantener el equilibrio entre
penalistas, internacionalistas, hombres, mujeres
y las diferentes regiones
del mundo. Con la CPI se borra la tradición de
las cortes penales Ad-hoc.
El 1° de julio de 2002 entró en vigor el
Estatuto de Roma (ER) en todo el
mundo. Con ese hecho cobra fuerza la
jurisdicción universal de los DDHH.
Además, se complementa el gran esfuerzo que ha
partido desde la Declaración
Universal de los Derechos Humanos e 1948 y la
enorme cantidad de Tratados,
Pactos y Convenciones que han procurado erradicar
la crueldad y la guerra.
Con la creación de la CPI comienza el fin de la
impunidad de los más atroces
crímenes contra la humanidad. Con este paso, se
eliminan los refugios y
paraísos de los más peligrosos criminales del
orbe.
La CPI actuará de forma complementaria de las
jurisdicciones nacionales, y
sólo será competente luego que se constate que
un Estado no puede o no
quiere enjuiciar a los responsables de los
delitos. En tal caso, se aplica
el llamado «efecto gatillo» de
aplicación de la jurisdicción de la CPI.
Se infiere que un Estado no puede o no quiere
enjuiciar tales hechos
cometidos en su territorio, mientras no apruebe
el ER, o que no reforme las
leyes internas de tipo sustantivo y procesal que
hagan posibles la
investigación, el enjuiciamiento y el castigo de
tales crímenes. Puede
indicarse que un Estado no quiere adelantar tales
juicios, cuando habiendo
aprobado el ER y reformado sus leyes, decide no
hacerlo o lo hace mal, por
razones de cualquier tipo (encubrimiento,
complicidad, etc.).
En el caso de Venezuela, ya se hizo la tarea de
crear al COPP en 1998,
recientemente reformado para hacerlo más
eficiente, pero sin sacrificio
alguno de sus principios. Falta por cambiar el
Código Penal y el Código de
Justicia Militar, a los fines de tipificar los
crímenes de genocidio, lesa
humanidad y de guerra, según la Constitución.
El ER establece la responsabilidad penal de
funcionarios que comanden tropas
o que dirijan un Estado y que cometan tales
conductas contra la humanidad.
Igual será con individuos y grupos organizados
que ataquen a la población
civil indefensa. Al fin, las víctimas de tales
crímenes podrán aspirar a una
verdadera justicia.
La celebración en La Haya es una justa
conmemoración del dolor de las
víctimas de grandes atrocidades, quienes no
tenían a donde acudir. La
esperanza es sancionar tanta crueldad y evitar
que haya más guerras. En fin,
con la justicia universal se trata de conseguir
que el hombre sea el Dios
del hombre y que deje de ser un lobo para sí
mismo.
Fernando M. Fernández
Miembro del Comité Ejecutivo de Amnistía
Internacional (Sección venezolana)