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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Perencion Breve

julio 21, 2004

Escritorio Luridico Carreño Lopez:
Consideramos importante informarles, que la Sala de Casación
Civil, en fecha 6 de julio de 2004, en el expediente signado
AA20-C-2001-000436 con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en
el caso de JOSE RAMOS BARCO VÁZQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL
C.A., estableció un nuevo criterio que deberá imperar en Venezuela
referente a la perención de instancia consagrada en el ordinal Primero
del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil (la llamada perención
breve).

Mantiene la Sentencia, el criterio de la

gratuidad de la Justicia
establecida en el artículo 26 la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela; empero establece las obligaciones que tiene el
actor conforme a la norma citada, que para lograr la citación del
demandado estas obligaciones son: el pago conforme al artículo 12 de la
Ley de Arancel Judicial de los gastos que ocasione la manutención,
hospedaje y traslado del funcionario o auxiliar de Justicia, en lugares
que disten mas de 500 metros de su recinto, subrayando la sentencia, que
nunca sería mediante el pago de recibos o planillas, y que no se
consideran ingreso público ni tributos, ni son percibidos por los
Institutos Bancarios; y, la otra obligación es, la indicación expresa
dentro de los treinta días de admitida la demanda, de la dirección donde
ha de citarse al demandado

En consecuencia, a fin de evitar la declaratoria de la perención
breve, se debe dentro de los treinta días después de admitida la
demanda, consignar una diligencia en la cual, pongamos a disposición del
tribunal, no solamente la indicación del lugar en el cual la parte
demanda debe ser citada por el alguacil, sino también, poner a
disposición del tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la
citación del demandado, y solicitar al Alguacil conforme a la novísima
Sentencia, que dentro de esos treinta días deje constancia, que la
parte le proporcionó los recursos suficientes exigidos por la Ley a los
fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la
citación.

El mencionado fallo, el cual tiene
aplicación a partir del día 06 de Julio de 2004, no teniendo carácter
retroactivo

Sin más a que hacer referencia, nos suscribimos de Uds.
Abgo. Luis Carreño Ramirez

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