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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

¡Por un nuevo Código de Procedimiento Civil! / Salvador Benaim Azaguri

diciembre 7, 2004

Reflexión de Salvador Benaim Azaguri
Abogado. Profesor Derecho Procesal UCV-UCAB

Una magnifica noticia va a despedir el año judicial: ¡El TSJ ha asumido la iniciativa de comenzar las consultas para la elaboración de un (ante) proyecto de Código de Procedimiento Civil!

El Derecho Procesal es hoy en día la rama del Derecho de mayor vitalidad y transformación, pero en la práctica es la que presenta las más grandes deficiencias de servicio. Nadie duda, o al menos nadie que litigue duda, que algo no está funcionando adecuadamente en la justicia venezolana, aunque el problema no sea nada más del Código.

Es verdad. Todos los que hemos participado en ese juego somos sus causantes. Aquí no hay inocentes, salvo que sean extraños o indiferentes. Los jueces de casación le dieron especial relevancia a las formalidades, exagerándolas, de tal forma que demasiado procedimiento mató el procedimiento. Los jueces de instancia dejaron de lado los esfuerzos de dirección e inquisición que el Código de 1987 les ordenaba, escondiéndose insoportablemente en el caparazón del procedimiento escrito. Los abogados convirtieron el procedimiento en una feria de dilaciones, sin ninguna sanción o consecuencia personal a la vista. No olvidemos, además, al Legislador, sordo a los clamores del foro, ni a los órganos de la gerencia del Poder Judicial incapaces de dotarlo de un presupuesto y sedes dignas para su desenvolvimiento.

No se puede decir entonces, que la culpa de la quiebra del procedimiento civil es del Código. Un Código no es bueno ni es malo en sí mismo, a menos que su contenido sea perverso y en ese caso perverso es quien lo hace. Tampoco es justo decir que el código de 1987 no fue sino la repetición del Código de 1916 con pequeños cambios. Los esfuerzos de 1987 recogieron la experiencia jurisprudencial anterior, consagraron instituciones de avanzada en muchos aspectos. Los proyectistas de 1987 jamás tuvieron el apoyo suficiente para una reforma integral del sistema de justicia, pues realmente no había voluntad política para hacerlo. Para muestra basta visitar las ruinas del procedimiento oral en el CPC, colocado en un lugar lejano de su texto y sometido a la primacía del procedimiento ordinario que lo ahorca y somete.

No hay duda que el Código del 2005 va a diseñarse también sobre la experiencia pasada. Pero ahora se trata de diseñar una nueva –pero compleja- máquina de precisión al servicio de la justicia. Una herramienta en que los diferentes sujetos del proceso encuentren su lugar y se den las respuestas en la brevedad posible.

Se trata de repensar el legado de nuestros padres Aranda, Borjas, Feo, Brice, Rodríguez U., Cuenca, Loreto, Sarmiento, Trejo, por citar algunos de los que ya no están con nosotros, entre muchos más, todavía activos, sin olvidar otros maestros que nos legaron su genio, de Italia, España, Alemania, Francia, Argentina, Uruguay, Colombia. Sus trabajos son un precioso instrumento de referencia para la titánica tarea que tendrán los proyectistas, en el nuevo año.

El meridiano de la reforma pasa también por la elección y selección de los jueces que aplicarán el nuevo Código. No se trata de despreciar a nadie. Hay que ser realistas: el nuevo Código fracasará si los que tengan que aplicarlo no son formados adecuadamente o sustituidos por aquellos que estén en mejores condiciones físicas, mentales y académicas para ese reto. La política de nuevas sedes deberá seguir y Metropolimpo será la promesa mejor cumplida en la nueva cara del poder judicial de Caracas. Código, Jueces y Estructuras, será el trinomio fundamental de la reforma y la garantía de su éxito frente a los justiciables, pues son ellos quienes demandan la justicia y es a ellos a quien se les debe.

Se han dado grandes pasos en materia laboral. Pero el CPC ha sido olvidado, aunque sus dolientes se cuentan por miles. Es el momento de poner fin a sus días, mediante la creación de un sistema de proceso civil único, oral en lo que convenga, pero siempre vital, dinámico y muy flexible en sus formas, para que el juez de soluciones procesales o de fondo, rápidas, sencillas y comprensibles en cada caso. He allí el reto.