L
ARTÍCULO 94.- Una vez autorizado por la Junta Nacional Electoral el cambio al sistema manual de votación, los integrantes de la Mesa Electoral recibirán el paquete de contingencia, el cual contendrá las boletas electorales, Actas de Escrutinio y demás material electoral necesario para la continuación del proceso electoral.
ARTÍCULO 95.- En el sistema de votación manual se aplicará lo previsto en los Títulos correspondientes a los Actos de Constitución, Votación y Escrutinio, del presente Reglamento, salvo lo regulado en el presente Título.
ARTÍCULO 96.- En el caso de verificarse el cambio al sistema manual durante el acto de constitución de la Mesa Electoral, la secretaria o secretario dejará constancia en el Acta de Constitución y Votación del cambio de sistema y los integrantes de la Mesa Electoral procederán a revisar el paquete de contingencia, a efectos de verificar el material electoral requerido para la continuación del proceso electoral esté completo y corresponda al Centro de Votación y a la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 97.- En la Mesa Electoral con sistema manual, la presidenta o presidente, mostrará al resto de los miembros, electoras o electores y testigos presentes, la urna abierta, a fin de constatar que la misma esté vacía. La secretaria o secretario procederá a su posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la urna electoral. Los integrantes de la Mesa Electoral y testigos presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de cada urna electoral, las sellarán y las colocarán a la vista del público.
ARTÍCULO 98.- En la Mesa Electoral con sistema manual, el voto se emitirá cuando la electora o elector marque en la boleta electoral el óvalo de la tarjeta de las candidatas o candidatos así como el voto lista de su preferencia y deposite la boleta electoral en la urna. La electora o elector podrá emitir tantos votos como cargos a elegir correspondan en la respectiva circunscripción.
ARTÍCULO 99.- De conformidad con el procedimiento de votación previsto en el presente Reglamento, una vez verificada la identidad de la electora o elector, la presidenta o presidente entregará a la electora o elector las boletas electorales, mostrándole que las mismas no han sido utilizadas, y le explicará el procedimiento para votar. Seguidamente, la electora o elector se dirigirá al lugar destinado para ejercer el voto y rellenará los óvalos en las tarjetas de las candidatas o candidatos, así como el voto lista de su preferencia en cada boleta electoral y las introducirá en las respectivas urnas electorales.
ARTÍCULO 100.- En la Mesa Electoral manual, será nulo el voto cuando: 1. La electora o elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención del voto; 2. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral; 3. Aparezcan marcados en la boleta electoral, en una elección nominal o de lista, más de un óvalo para un mismo cargo a elegir, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas”; 4. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección plurinominal, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso los votos se escrutarán en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas”; 5. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección plurinominal, un número de votos inferior al número de cargos a elegir, en cuyo caso el número de votos no marcados será equivalente a votos nulos; 6. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
ARTÍCULO 101.- Finalizado el acto de votación manual, se procederá a efectuar el escrutinio y la secretaria o secretario levantará un Acta de Escrutinio en original y las correspondientes copias, por tipo de elección. El Acta de Escrutinio Original por tipo de elección, será remitida a la Junta Electoral que corresponda, según lo previsto en este Reglamento. La distribución de las copias de las Actas de Escrutinio manuales se hará en el siguiente orden: Junta Nacional Electoral, Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral, testigos de los postulantes o sus alianzas, que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la Mesa Electoral respectiva por tipo de elección; y las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional, así como, a los otros integrantes de la Mesa Electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias. Ningún testigo podrá recibir más de un ejemplar o copia de Acta de Escrutinio.
ARTÍCULO 102.- En el acto de escrutinio manual, la Presidenta o Presidente, previa verificación del estado físico de la banda de papel adhesivo que cierra las urnas contentivas de las boletas electorales, las abrirá a fin de contar las boletas y señalar el número de boletas depositadas en el Acta de Escrutinio. La Presidenta o Presidente comenzará a anunciar los resultados de cada voto escrutado, según los tipos de elección, manteniendo el mismo orden establecido para la impresión de las Actas de Escrutinio automatizadas y se irán separando las boletas válidas de las nulas, agrupándose en lotes de cincuenta boletas. Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad previstos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 103.- Finalizado el acto de escrutinio manual, las boletas electorales escrutadas válidas y las nulas serán depositadas en la urna electoral, debidamente precintadas, y serán entregadas al Plan República para su traslado, resguardo y custodia, a los fines que acuerde el Consejo Nacional Electoral. La boleta electoral constituye el soporte físico del voto emitido manualmente.
ARTÍCULO 104.- En caso de producirse el cambio al sistema manual durante el acto de votación, los integrantes de la Mesa Electoral procederán a precintar la caja contentiva de los comprobantes de votos depositados hasta ese momento por las electoras y electores, y quedará bajo su resguardo hasta la culminación del acto de votación, continuando con el proceso de votación manual en los términos señalados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 105.- Culminado el acto de votación los integrantes de la Mesa Electoral procederán a: 1. Abrir la caja contentiva de los comprobantes de votos y contarlos uno a uno para obtener el número de comprobantes de votos depositados; 2. Abrir la urna contentiva de las boletas electorales y contarlas una por una para obtener el número de boletas depositadas; 3. Sumar el total de comprobantes de votos y el total de boletas depositadas para anotar el resultado en el espacio del acta de escrutinio correspondiente al número de boletas depositadas, efectuando la respectiva observación; 4. Continuar el escrutinio manual de los comprobantes de votos y de las boletas electorales de conformidad con el presente Reglamento.
TÍTULO XIV
AUDITORÍAS
CAPITULO I