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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

TSJ no determinara legalidad de reforma antes del referendo

noviembre 23, 2007

ElUniversal.com (Resumen)

La legalidad del proyecto de reforma constitucional no será determinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a menos que el texto sea aprobado en el referendo previsto para el venidero 2 de diciembre.

El anuncio lo realizó la instancia que interpreta la Carta Magna al rechazar el recurso de nulidad que la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (Confepuv) y el Colegio de Abogados de Carabobo interpusieron el pasado 7 de noviembre contra la propuesta de modificación del texto fundamental, por considerar que los cambios son de tal magnitud que ameritan la convocatoria de una Constituyente.

Este criterio ya fue adelantado por la presidenta de la Sala, magistrada Luisa Estella Morales, el 17 de agosto, cuando, tras participar en un foro para aspirantes a jueces agrarios, dijo: "Cualquier acción debe ser presentada después del referendo, cuando la reforma ya sea norma, porque no podemos interpretar una tentativa de norma".



"Los actos que ante la petición del Presidente correspondían al Legislativo: finalizaron, ya que el referendo escapa del control de dicho poder; y al fenecer dichos actos, sus posibles violaciones deben controlarse jurisdiccionalmente incluso por razones de economía procesal, para impedir el desarrollo de un proceso que conduciría a otro acto que -como resultado del viciado- también sería nulo", aseveró, al tiempo que remató: "Si la Asamblea califica el proyecto de reforma, violando las disposiciones constitucionales que harían necesaria una constituyente, resulta ilógico que nadie puede controlar ese error (…) consolidando una inconstitucionalidad y difiriendo -al infinito- el control jurisdiccional que podría anular lo aprobado".

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán, pese a que está de acuerdo con la decisión, cuestionó que la resolución no hubiera desarrollado "más ampliamente doctrina sobre la oportunidad de efectuar el control jurisdiccional de los actos jurídicos que tienen por resultado la reforma del texto constitucional, ya que no es enteramente cierto que pudiera por analogía aplicarse el procedimiento de formación de las leyes previsto en el texto fundamental".

Texto: JUAN FRANCISCO ALONSO

Fuente: EL UNIVERSAL

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