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AÑO
CXXX – MES V
| Caracas,
viernes 14 de febrero de 2003
| Número
37.637
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- REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA - COMISION
DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
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Providencia
Nº 006
| - Caracas,
14 de febrero de 2003
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- Año
192º y 143º -
- De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario
N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
Nacional, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la
misma fecha, en concordancia con el artículo 3 del Decreto N° 2.302
de fecha 05 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), dicta: -
- la
siguiente,
- PROVIDENCIA
- MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DIVISAS - CORRESPONDIENTES
A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR
Artículo 1. La
presente Providencia regula la administración y obtención de divisas
destinadas a los gastos de manutención, seguro estudiantil y matrícula
de estudiantes de nacionalidad venezolana que cursen estudios de
pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior. -
- Se
entenderá por gastos de manutención de estudiantes en el exterior,
los pagos relativos a remesas para alimentación, alojamiento, transporte
y otros relacionados con estudios. -
- Artículo
2. Para
adquirir las divisas destinadas a los gastos de manutención, seguro
y matrícula de estudiantes de nacionalidad venezolana que cursen
estudios de pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior, el
estudiante deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y solicitar la
Autorización de Adquisición de Divisas para tal fin ante la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), a través de las oficinas
de los operadores cambiarios autorizados. -
- El
operador cambiario autorizado remitirá a la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), la documentación requerida y consignada por
el solicitante o persona autorizada, dentro de los tres (3) días
hábiles bancarios siguientes a su recepción. -
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- Artículo
3º.
Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el cual se realizará
por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización
para la adquisición de divisas. A tal efecto, los usuarios del régimen
cambiario deberán ingresar los datos requeridos a través de la página
WEB de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y consignarán
ante el operador cambiario
autorizado, la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición
de Divisas obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los
siguientes recaudos: -
- a)
Planilla de solicitud de divisas debidamente llenada.
- b)
Copia de la Constancia de Estudio para el período o Carta
de aceptación de la institución educativa incluyendo el monto de
la matrícula, en original legalizada. - c)
Constancia del costo de la prima de seguro HCM, cuando corresponda
cancelarlo. - d)
Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina
Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana
de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia
de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente
legalizado. - e)
Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos
de identificación del cónyuge o del concubino o concubina, según
sea el caso. - f)
Copia del pasaporte en el cual se indique el número y datos
de identificación del estudiante. - g)
Copia de la visa del estudiante, cuando corresponda.
- h)
Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
- i)
Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
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- Los
recaudos previstos en los literales a), b), c), d) e i) deberán
ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización
de adquisición de divisas. -
- Artículo
4. Se
establecen los siguientes montos en divisas: -
- Para
manutención, hasta un mil trescientos dólares de los Estados Unidos
de América (USD 1.300,00) mensuales, o su equivalente en otras divisas.
En los casos en que el estudiante acredite debidamente que su cónyuge
o concubino reside con él o con ella en el exterior, hasta dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) mensuales,
o su equivalente en otras divisas. -
- La
matrícula y el seguro se considerarán con base a los costos debidamente
demostrados por el solicitante. -
- La
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo autorizará divisas
hasta por los montos aquí establecidos aún en los casos que un mismo
solicitante sea a la vez beneficiario de alguna institución patrocinante
y de recursos propios. -
- Artículo
5.
Para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas
para Estudiantes en el Exterior, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada
por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales
y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros. -
- Artículo
6. Aprobada
la solicitud, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
entregará la Autorización de Adquisición de Divisas al organismo
o institución patrocinante pública o privada o a la persona natural,
por intermedio del operador cambiario autorizado por la Comisión,
y seleccionado por aquellos. El solicitante dará las instrucciones
pertinentes al operador cambiario autorizado, a fin de que realice
la transferencia total o parcial de las divisas hasta por los montos
aprobados. -
- Artículo
7. El
solicitante, persona autorizada o el organismo o institución patrocinante,
según el caso, será responsable por la administración, control y
uso de las divisas que le fueren otorgadas para el mantenimiento
del estudiante en el exterior. Por lo tanto, están obligados a mantener
la documentación que respalde las transferencias de divisas, que
deberá corresponder con los conceptos y montos señalados en la Autorización
de Adquisición de Divisas, los cuales podrán ser auditados y verificados
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
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- El
operador cambiario debidamente autorizado enviará a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) semanalmente, el soporte electrónico
de las transferencias de divisas efectuadas conforme a lo establecido
en la presente Providencia. -
- Artículo
8.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la
comprobación del destino de las divisas autorizadas con anterioridad,
como requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes del
mismo usuario. -
- Dado
en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres.
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Comuníquese y Publíquese, Por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
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| - ADINA
BASTIDAS
| - ALFREDO
PARDO ACOSTA
| - MARY
ESPINOZA DE ROBLES
| - MAIGUALIDA
ANGULO CALZADILLA
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