
Propuesta de redacción técnica, de parte del Prof. UCV, Angel Zerpa Aponte, para un artículo que podría insertarse en el proyecto de Ley de Amnistia:
«Ejercicio de la Defensa y Representación a Distancia
Artículo X:
«A los fines de la aplicación de la presente Ley, el derecho a la defensa y la solicitud de los beneficios aquí previstos podrán ser ejercidos por las personas procesadas o condenadas, aun cuando no se encuentren presentes en el territorio nacional o no hayan comparecido físicamente ante el tribunal de la causa.
Parágrafo Primero: La designación de defensor privado podrá realizarse mediante poder debidamente autenticado ante autoridad extranjera o sede consular, o mediante comunicación suscrita por el beneficiario, incluso por medios electrónicos fehacientes, sin que se requiera la ratificación personal ante el Secretario del Juzgado.
Parágrafo Segundo: Los tribunales de la República no podrán exigir la comparecencia física del procesado como condición sine qua non para el reconocimiento de su personería jurídica ni para el otorgamiento de la amnistía. Se declara la inaplicabilidad de cualquier criterio jurisprudencial que condicione el ejercicio de la defensa a la presencia física del imputado, prevaleciendo el carácter de orden público y la naturaleza de olvido jurídico de la amnistía sobre las formalidades procesales de comparecencia.»