
06 de marzo de 2026:
Sentencia 096/2026 (A26-19) – El Límite del Avocamiento ante Incidentes Procesales
«El avocamiento no es un conjuro contra la cotidianidad del proceso: las recusaciones y los reposos médicos son herramientas u obstáculos legítimos del camino, no necesariamente trampas de demora. Solo cuando el retraso se torna en un abismo que devora el orden constitucional, puede la Sala intervenir para rescatar la justicia; mientras tanto, las quejas subjetivas no bastan para invocar el rayo excepcional del TSJ.»
Sentencia 102/2025 (C25-590) – El Rigor en la Denuncia de Inmotivación
«Denunciar inmotivación en casación no es lanzar un grito al aire, sino trazar un mapa preciso: el recurrente tiene la carga de revelar el vacío exacto donde la razón se ausentó. No basta con invocar el precepto legal como un talismán; se requiere un cincel dialéctico que demuestre cómo el silencio del juez quebró la solución racional, pues la Sala no está para adivinar silencios ni para rellenar los huecos de una queja mal hilada.»
20 de Junio de 2025:
Sentencia 352/2025 (C2-157) – El Bisturí del Juez de Control
«El Juez de Control no es un espectador pasivo, sino un cirujano de la constitucionalidad y la legalidad: tiene la potestad de diseccionar los hechos y el derecho para cercenar procesos estériles que no revisten carácter penal, evitando que el tiempo se convierta en una condena eterna antes de la sentencia.»
Sentencia 352/2025 (C2-157) – Sobreseimiento Material vs. Formal
«El sobreseimiento material es la lápida definitiva sobre el conflicto, forjada en la certeza de la inocencia; el formal, en cambio, es apenas un paréntesis necesario que detiene la marcha para enmendar los pasos, permitiendo al Fiscal del MP reintentar la senda una sola vez, tras disipar las sombras del error.»
Sentencia 352/2025 (C2-157) – El Deber de Motivar las Excepciones
«Resolver una excepción no es un acto de fe, sino de arquitectura jurídica: el juez debe levantar un edificio de razones poderosas donde cada ladrillo sea una evidencia inequívoca, permitiendo que las partes comprendan por qué el proceso avanza o se detiene, desterrando cualquier rastro de arbitrariedad.»
Sentencia 337/2025 (A25-202) – El Escudo del Non Bis In Idem
«Nadie debe ser procesado dos veces por la misma herida: el principio non bis in ídem es el muro de contención contra el apetito voraz del Estado, impidiendo que el ius puniendi se convierta en un martillo que golpea repetidamente sobre un mismo hecho ya juzgado, garantizando así la paz de la cosa juzgada.»
Zdenko Seligo
Abogado
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