

Por Raymond Orta Martínez, Editor-Curador
Las Jornadas Usemistas de Derecho Procesal constituyeron un foro de alto nivel dogmático y pragmático enfocado en la imperiosa necesidad de transformar el sistema de justicia venezolano, transitando de un modelo escritural, formalista y decimonónico hacia un esquema oral, digital y garantista. El debate central giró en torno al Proyecto del nuevo Código Orgánico Procesal Civil y a la constitucionalización del proceso, destacándose la urgencia de redefinir el rol del juez como director activo en la búsqueda de la verdad material, la implementación de expedientes digitales y audiencias telemáticas, y la modernización del razonamiento probatorio frente a los desafíos de la inteligencia artificial. A lo largo de las mesas de trabajo, se advirtió unánimemente que la oralidad y la tecnología no son fines en sí mismos, sino instrumentos dúctiles subordinados a la tutela judicial efectiva, exigiendo a los operadores jurídicos un abandono de viejos paradigmas dogmáticos para abrazar una ética procesal renovada y un escrutinio probatorio basado en la sana crítica.
- Evento: Jornadas Usemistas de Derecho Procesal.
- Fecha de celebración: Abril de 2026
- Lugar: Gran Salón de la Universidad Santa María (USM), Caracas, Venezuela.
- Homenajeados: Familia Bello Lozano (Dr. Humberto Bello Lozano, Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, Dr. Antonio Bello Lozano Márquez), referentes históricos del derecho probatorio y procesal en Venezuela.
- Ponentes e Intervinientes Principales:
- Gisel Petrica: Vicerrectora Administrativa de la USM.
- Henry José Timaure Tapia: Magistrado Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
- Guillermo Blanco: Magistrado Emérito y Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
- José Antonio Bombichini: Decano de la Facultad de Derecho de la USM.
- Michelle Adriana Velázquez Grillet: Magistrada de la Sala Constitucional del TSJ y Coordinadora de la Comisión Especial de Digitalización de los Procesos.
- Andrés Méndez Carvallo: Doctor en Ciencias Jurídicas y profesor universitario.
- Panelistas de Segunda Instancia: Dr. Juan Pablo Torres, Dr. Luis Tomás León, Dr. Juan Carlos Varela.
- Panelistas de Razonamiento Probatorio e IA: Dr. Richard Rodríguez, Dr. Álvaro Herrera.
Temas centrales desarrollados: Reforma del Código de Procedimiento Civil, oralidad procesal, justicia digital e inteligencia artificial, casación sobre los hechos, recurso de apelación, razonamiento probatorio de élite y neoconstitucionalismo.
Temas principales
- Tutela judicial efectiva y debido proceso: Se analizó como el pilar fundamental del Estado constitucional de derecho, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución, exigiendo procesos sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. Se enfatizó que el proceso es el instrumento mediante el cual la norma sustantiva cobra vida, y que la justicia tardía constituye, en la práctica, una denegación de justicia.
- Reforma Procesal Civil: Se abordó extensamente la propuesta de un nuevo Código Orgánico Procesal Civil (COPC) presentado ante la Asamblea Nacional, el cual plantea la reestructuración de los tribunales de primera instancia en fases de sustanciación, juicio y ejecución, y la creación de siete procedimientos especiales (cautelar, divorcio, tacha, cobro de deuda, fraude procesal, responsabilidad civil y eficacia de sentencia extranjera).
- Oralidad procesal y sus mitos: Se desmitificó la oralidad como solución mágica al retardo procesal. Se examinó críticamente el fracaso parcial de la oralidad en el sistema penal venezolano, contrastándolo con el éxito de la jurisdicción laboral, subrayando que la oralidad debe estar acompañada de inmediación real y de mecanismos de autocomposición.
- Derecho probatorio y razonamiento judicial de élite: Se debatió la transición de la prueba legal o tasada hacia la libre valoración racional mediante la sana crítica. Se exploraron las inferencias inductivo-probabilísticas, el estándar de prueba, y la distinción epistémica entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación en la motivación de la sentencia.
- Casación sobre los hechos: Se realizó un profundo análisis histórico y técnico sobre la potestad de la Sala de Casación Civil para controlar la premisa menor del silogismo judicial. Se explicaron las subcausales específicas: indebido establecimiento de los hechos, indebido establecimiento de las pruebas, indebida valoración, y suposición falsa.
- Recurso de apelación y rol del Juez Superior: Se discutió la limitación actual de los jueces de segunda instancia frente al principio dispositivo y la regla de la reformatio in pejus, proponiéndose una mayor amplitud oficiosa y el rescate del «auto para mejor proveer» para escudriñar la verdad material.
- Justicia digital e Inteligencia Artificial (IA): Se evaluó la inminente adopción del expediente digital, las audiencias remotas telemáticas y el uso de la IA algorítmica para la gestión documental y probatoria, advirtiendo sobre los riesgos de los sesgos cognitivos y la automatización indebida.
- Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC): Se urgió a fomentar la mediación, la conciliación y el arbitraje como vías principales para descongestionar el aparato jurisdiccional, tomando como modelo la alta tasa de acuerdos en la justicia laboral y en el derecho comparado.
Posición del ponente o de la mesa
- Magistrado Henry Timaure: El ponente defendió la necesidad ineludible de modernizar tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código de Comercio, argumentando que el sistema actual, de corte liberal y formalista, está desfasado frente a la dinámica tecnológica y económica contemporánea. Sostuvo que el juez debe dejar de ser un mero espectador para convertirse en un organizador activo del proceso, siempre bajo el amparo de la ética profesional.
- Decano José Antonio Bombichini: El profesor sostuvo una posición fuertemente crítica frente a la fetichización de la oralidad, advirtiendo que, sin eficiencia y acuerdos previos, la oralidad colapsa, como ha ocurrido en el proceso penal. Propuso fomentar drásticamente la autocomposición procesal y denunció los excesos en las calificaciones jurídicas por parte del Ministerio Público, exigiendo a los jueces de control asumir su rol de contrapeso constitucional.
- Magistrado Emérito Guillermo Blanco: Defendió la evolución del recurso de casación, justificando la eliminación del reenvío y la instauración de la casación de instancia como garantías del derecho a una justicia expedita. Sostuvo que errar en el establecimiento de los hechos es catastrófico para la justicia, por lo que la «casación sobre los hechos» es la herramienta fundamental para corregir la falsedad en la premisa menor del silogismo sentencial.
- Dr. Andrés Méndez Carvallo: Desde la óptica del neoconstitucionalismo, defendió un razonamiento probatorio riguroso, criticando la tarifa legal y abogando por la sana crítica fundamentada en la inducción probabilística. Sostuvo que el juez debe justificar racionalmente sus decisiones, separando el contexto de descubrimiento (cómo llegó a la convicción) del contexto de justificación (cómo la valida argumentativamente).
- Mesa de Trabajo sobre Apelación (León, Torres, Varela): La mesa sostuvo una posición crítica frente a las ataduras del juez superior. El Dr. Juan Pablo Torres advirtió sobre el peligro de la «parálisis paradigmática» y el apego excesivo al positivismo escrito. Se propuso flexibilizar el principio dispositivo en segunda instancia para permitir una mayor búsqueda de la verdad mediante audiencias orales.
- Magistrada Michelle Velázquez: Defendió la digitalización integral de los procesos jurisdiccionales no como una medida de contingencia, sino como un elemento permanente de acceso a la justicia. Identificó la resistencia cultural del gremio de abogados como uno de los principales obstáculos para esta transformación.
Argumentos utilizados
- Argumentos constitucionales: La fundamentación dogmática del evento descansó en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, que consagran la tutela judicial efectiva y proscriben los formalismos inútiles. El Dr. Méndez Carvallo utilizó argumentos derivados del Estado Constitucional de Derecho (neoconstitucionalismo), donde los principios actúan como mandatos de optimización de aplicación directa, irradiando el derecho a la prueba como derecho fundamental.
- Argumentos procesales: Se empleó la teoría general del proceso para argumentar que el principio dispositivo extremo obstaculiza la verdad material. Para justificar la casación de instancia, el magistrado Blanco argumentó que el recurso de casación tiene efectos rescindentes y rescisorios, y delegar el efecto rescisorio nuevamente a los jueces superiores mediante el reenvío perpetuaba el litigio injustificadamente (el «mito de Sísifo»).
- Argumentos probatorios: Se esgrimieron posturas epistemológicas de autores como Jordi Ferrer y Michele Taruffo para argumentar que la finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad como correspondencia con la realidad (verdad tarsquiana). Se argumentó contra la prueba legal y a favor del método inductivo-probabilístico y el uso controlado de máximas de experiencia epistémicamente válidas.
- Argumentos tecnológicos: Se argumentó que la inteligencia artificial (IA) y el blockchain son herramientas idóneas para gestionar grandes volúmenes de datos probatorios (Big Data) e inalterabilidad de la evidencia digital, aunque se advirtió sobre los peligros de los sesgos algorítmicos que inducen a la «alucinación» o falsedad jurisprudencial.
- Argumentos de política judicial y gestión: Para sostener la ineficacia del sistema penal y civil actual, se utilizaron datos estadísticos comparados: el 85% de las causas penales en Estados Unidos se resuelven por negociación sin llegar a juicio, contrastando con la judicialización extrema en Venezuela, que mantiene a más de 56.000 ciudadanos detenidos preventivamente.
Opiniones relevantes
- Opiniones mayoritarias: Hubo una condena generalizada al formalismo sacramental que caracteriza a la praxis civil y mercantil actual. La mayoría coincidió en que la implementación obligatoria de herramientas digitales es impostergable.
- Opiniones críticas: El Dr. Bombichini emitió una fuerte crítica contra la actuación de ciertos fiscales del Ministerio Público, a quienes acusó de actuar como «vengadores» e inflar calificaciones jurídicas (imputando delitos como asociación para delinquir de forma automática), lo cual destruye la posibilidad de aplicar alternativas a la prosecución del proceso.
- Opiniones propositivas e innovadoras: Desde el foro tecnológico, el profesor Álvaro Herrera sugirió que debemos empezar a analizar la Inteligencia Artificial no solo como asistente de redacción, sino como un medio de obtención de prueba, citando casos internacionales de rastreo algorítmico.
- Opiniones controvertidas: El Dr. Méndez Carvallo sugirió que el término «carga de la prueba» es dogmáticamente incorrecto frente al rol del juez contemporáneo, prefiriendo la terminología de «regla de juicio», toda vez que los deberes son del órgano jurisdiccional y las cargas son imperativos de interés propio de las partes.
Puntos de consenso
Existió consenso absoluto en torno a la necesidad de superar el paradigma escritural del Código de Procedimiento Civil de 1987, al considerarlo un instrumento preconstitucional desfasado. Se acordó, sin disidencias, que la oralidad procesal exige la presencia indelegable del juez (inmediación), pues de lo contrario se convierte en una simulación procesal vacía. Asimismo, la totalidad de la mesa ratificó que las pruebas digitales requieren marcos claros de valoración y que el juez no puede ser sustituido jamás por inteligencias artificiales en el acto de juzgar.
8. Puntos de controversia o debate
- El alcance de las facultades oficiosas del juez de alzada: Uno de los puntos de mayor debate fue si un juez superior debe tener libertad absoluta para buscar la verdad material mediante autos para mejor proveer, o si debe permanecer atado por el principio de congruencia y la reformatio in pejus.
- La valoración de la prueba ilícita: Hubo discrepancias sutiles sobre el trato hacia la prueba ilícita. Mientras algunos defienden su exclusión absoluta bajo la doctrina del fruto del árbol envenenado, se mencionaron doctrinas (como la del exmagistrado Cabrera Romero) que admiten su estudio excepcional para descubrir la verdad material frente a fraudes colosales, lo que generó prevenciones por el riesgo a la seguridad jurídica.
- Carga dinámica de la prueba: La propuesta de adoptar formalmente la carga dinámica de la prueba generó debate en torno a su aplicación práctica, advirtiéndose que si no se regulan claramente las reglas de ofrecimiento, las partes podrían ser sorprendidas en la sentencia con una exigencia probatoria sobrevenida, lesionando el derecho a la defensa.
Propuestas formuladas
- Reformas normativas expresas: Se instó a la Asamblea Nacional a aprobar prontamente el nuevo Código Orgánico Procesal Civil y a reformar integralmente el Código de Comercio de 1919. Se propuso unificar los lapsos y vías impugnativas en un «Código General de Procesos» aplicable a diversas materias jurisdiccionales.
- Fortalecimiento institucional y práctico: Se planteó la necesidad de desmantelar el sistema de tribunales circuitales para regresar al modelo de tribunales unipersonales con archivo propio, con el fin de evitar el caos y el extravío de expedientes (tragedia operativa cotidiana).
- Nuevos protocolos de arbitraje: Se propuso la creación formal del Centro de Arbitraje Comercial de la USM, destinado a resolver controversias mercantiles complejas (como arrendamientos comerciales y disputas con transnacionales) aliviando la carga de los tribunales estatales.
- Casación telemática y audiencias orales: Consolidar el «Trial de Casación» (audiencias orales telemáticas en sede casacional), eliminando los arcaicos sistemas de formalización escrita eclesiástica (réplica y contrarréplica) para abaratar costos a los litigantes del interior del país.
Frases destacadas o ideas fuerza
- «El derecho procesal es el punto que une la ley con las personas, conecta la norma con la vida real; sin proceso, la norma más justa no vale nada.» — Gisel Petrica.
- «La tecnología no es enemiga del proceso justo; bien utilizada, es su mejor aliada.» — Gisel Petrica.
- «Justicia tardía no es justicia; el proceso no puede convertirse en el castigo mismo.» — Henry Timaure.
- «La oralidad no es el fin del proceso, es una técnica; el fin es que se haga justicia.» — José Antonio Bombichini.
- «El juez de control fue creado para controlar al Estado, no para pasarle la manito al Ministerio Público.» — José Antonio Bombichini.
- «El día que los jueces tengan miedo, ese día se acaba el estado de derecho.» — Guillermo Blanco.
- «El proceso es un juego de cargas, no un juego de ajedrez donde haya que sacrificar peones.» — Guillermo Blanco.
- «La inteligencia artificial no nos introduce al problema de la falsedad, solo cambia los modos de producción de esa falsedad.» — Álvaro Herrera.
Implicaciones prácticas
- Para los Abogados Litigantes: Se requiere un drástico cambio cultural. El abogado dejará de ser un presentador de escritos volumétricos para convertirse en un orador técnico y experto en argumentación jurídica, capaz de estructurar el razonamiento probatorio oralmente y lidiar con audiencias telemáticas.
- Para los Jueces y Magistrados: El nuevo paradigma les exige abandonar la pasividad (el «espectador silente»). Deberán aplicar activamente la sana crítica, sortear las falacias y heurísticos (sesgos cognitivos), y poseer formación mínima en epistemología para escrutar adecuadamente las pruebas científicas.
- Para la Administración de Justicia: La inminente digitalización impone la urgente necesidad de implementar servidores seguros, firmas electrónicas vinculantes y dotación tecnológica en los circuitos judiciales, suprimiendo gradualmente el manejo de papel.
- Para el Sistema Penal: Si los fiscales no adoptan la política de autocomposición procesal y sinceración de imputaciones, el hacinamiento y el retardo seguirán colapsando los tribunales de juicio.
12. Riesgos o advertencias identificadas
- Ilusión de verdad por la IA: Se advirtió vigorosamente que los modelos de Inteligencia Artificial Generativa no buscan la verdad, sino la coherencia sintáctica. Un uso acrítico por parte de los operadores de justicia puede generar «bloques de coherencia» que creen jurisprudencias ficticias o den por sentados hechos falsos, configurando una grave amenaza al debido proceso.
- Satanización de la escritura: Se previno contra el mito de que «toda la oraldad es buena y toda la escritura es mala». Casos sumamente complejos (litigios mercantiles voluminosos) no pueden ser evacuados exclusivamente de forma oral en una audiencia breve sin menoscabar el derecho a la defensa y el análisis minucioso de la prueba documental.
- Retardo procesal disfrazado: En la jurisdicción penal se advirtió que las audiencias preliminares —ideadas para ser breves actos orales— se han desvirtuado en lecturas interminables de folios, prolongándose irracionalmente y desnaturalizando los principios acusatorios.
- Indefensión por asimetría probatoria: La aplicación de la carga dinámica de la prueba sin reglas transparentes en la fase de sustanciación podría traducirse en sentencias sorpresivas, donde se castigue a una parte por no probar algo que ignoraba que le correspondía.
Conclusión de la sesión
Las Jornadas Usemistas de Derecho Procesal dejaron un mensaje doctrinario contundente: el ordenamiento procesal venezolano se encuentra en el umbral de una transición ineludible. Las ponencias evidenciaron que la supervivencia de la tutela judicial efectiva demanda la abrogación de las estructuras escriturales y formalistas heredadas del siglo pasado, abriendo paso a un Código Orgánico Procesal Civil centrado en las audiencias, la inmediación probatoria, la digitalización y una hermenéutica judicial regida por la argumentación constitucional.
Sin embargo, los destacados juristas presentes sentaron una advertencia fundamental: ni las reformas legislativas, ni el auge de la inteligencia artificial, ni la consolidación teórica del neoconstitucionalismo podrán materializar un verdadero Estado social de derecho y de justicia si no van acompañados de un profundo compromiso ético por parte de jueces, fiscales y abogados litigantes. El futuro del derecho procesal en Venezuela exige operadores jurídicos dotados de probidad intachable, destreza técnica en el razonamiento probatorio y la audacia necesaria para que la norma adjetiva no sea jamás un obstáculo ciego, sino el puente más liso y expedito hacia la justicia material.