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«..En la demanda por razones de inconstitucionalidad ante el TSJ se señala que lo más grave de ambos artículos, 442 y 444, es la inclusión de un parágrafo primero en el cual se destaca que cuando la difamación o la injuria son agravadas, es decir, se han cometido mediante escritos, panfletos o dibujos, bastará como prueba del hecho y de su autoría la consignación del ejemplar impreso en donde consta la especie difamatoria….»