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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Circular Noviembre 2025 de la Unidad de Inteligencia Financiera UNIF-DDG-DSU-07210 (21/11/2025) + PDF

diciembre 1, 2025
Circular Noviembre 2025 de la Unidad de Inteligencia Financiera UNIF-DDG-DSU-07210 (21/11/2025)
Circular Noviembre 2025 de la Unidad de Inteligencia Financiera  UNIF-DDG-DSU-07210 (21/11/2025)

Circular Noviembre 2025 de la Unidad de Inteligencia Financiera UNIF-DDG-DSU-07210 (21/11/2025) + PDF

Circular UNIF-DDG-DSU-07210 (21/11/2025): Guía para mitigar riesgos de financiamiento al terrorismo asociados a las OSFL

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, emitió la Circular UNIF-DDG-DSU-07210, de fecha 21 de noviembre de 2025, dirigida a las instituciones del sector valores, con el objeto de divulgar una “Guía para mitigar riesgos de financiamiento al terrorismo (FT) para el subconjunto de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) según el GAFI”. La circular se apoya en estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), particularmente la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa, y en el marco legal venezolano vigente sobre LC/FT/FPADM.

Finalidad y alcance

El documento persigue dos metas centrales:

  1. Mitigar los riesgos de FT vinculados a determinadas OSFL, sin obstaculizar la labor legítima del sector.
  2. Orientar a los Sujetos Obligados (instituciones financieras y del mercado de valores) sobre controles, debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones asociadas a dichas organizaciones.

La UNIF deja claro que el riesgo no es inherente a todas las OSFL, sino a un subconjunto susceptible de uso indebido por actores terroristas, sea para recaudar, mover, canalizar o disimular fondos.

Conceptos esenciales

La guía define, entre otros, los siguientes términos clave:

  • OSFL: entidades que persiguen fines sociales, culturales, religiosos, educativos o similares, sin lucro.
  • Financiamiento al terrorismo (FT): provisión o recaudación de fondos, directa o indirectamente, con intención o conocimiento de que serán usados total o parcialmente para actos terroristas.

Estas definiciones sirven de base para el enfoque de riesgo que exige el GAFI.

Referencias internacionales y hallazgos regionales

La circular resume el estándar internacional:

  • La Recomendación 8 del GAFI exige identificar qué OSFL califican dentro del subconjunto vulnerable, aplicar medidas proporcionales y colaborar con el sector para evitar abusos.

Se incorporan conclusiones de evaluaciones del GAFILAT (2019–2021) a países de la región, destacando fortalezas y deficiencias típicas: registros incompletos, baja supervisión basada en riesgo, insuficiente coordinación interinstitucional y limitada capacidad investigativa. La lectura regional es directa: donde no hay controles diferenciados ni monitoreo efectivo, el sector OSFL puede ser instrumentalizado.

Características de riesgo y señales de alerta

La guía identifica características que elevan el riesgo de FT en OSFL, entre ellas:

  • Fuentes de financiamiento opacas o no verificables.
  • Actividad internacional intensa, especialmente hacia zonas de conflicto.
  • Volúmenes de fondos o transacciones inconsistentes con el objeto social.
  • Uso frecuente de efectivo, criptoactivos u otros canales informales.
  • Donaciones de origen extranjero sin trazabilidad suficiente.
  • Cambios bruscos en patrones operativos o en beneficiarios.

Asimismo, enumera señales de alerta operativas para Sujetos Obligados, como: operaciones inusuales en períodos electorales, coincidencia con listas de sanciones, beneficiarios no identificados, registros contables deficientes, o vínculos con PEP u organizaciones expuestas.

Marco legal venezolano relevante

La circular vincula la guía con el ordenamiento interno, citando:

  • Constitución (principios de seguridad de la Nación).
  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
  • Ley de Regulación y Control de las ONG y OSFL (G.O. 6.855 Extraordinario).
  • Normas de la SUDEBAN y demás entes supervisores.

Este bloque reafirma que el tratamiento preventivo OSFL-FT es política pública obligatoria, y no mera recomendación.


Medidas administrativas exigidas a Sujetos Obligados

La UNIF instruye que los Sujetos Obligados deben, como mínimo:

  1. Aplicar Debida Diligencia ampliada cuando la OSFL caiga en el subconjunto de riesgo.
  2. Verificar registro, objeto social, beneficiarios finales y autoridades.
  3. Mantener expedientes, soportes de donaciones y trazabilidad de fondos.
  4. Implementar monitoreo basado en Enfoque Basado en Riesgos (EBR).
  5. Usar fuentes internas y externas para contraste de información.
  6. Revisar periódicamente operaciones atendiendo a riesgos emergentes.

Cuando existan indicios, se ordena la remisión inmediata de Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF.

Instructivo RAS y consecuencias del incumplimiento

La circular recuerda que ya existe un instructivo específico para el formulario RAS y que el deber de reportar es ineludible.

En caso de incumplimiento, la UNIF advierte que se activan:

  • Medidas administrativas (incluida la cancelación o restricción de acceso al sistema financiero).
  • Responsabilidad penal prevista en la LOCDO/FT.
  • Coordinación interinstitucional para investigación formal.

Valor práctico de la guía

Esta circular es relevante porque:

  • Establece un criterio uniforme para el mercado de valores frente a OSFL.
  • Recalca que la prevención debe ser proporcional, evitando obstaculizar OSFL legítimas.
  • Refuerza la arquitectura de cumplimiento (debida diligencia, monitoreo, EBR, RAS).
  • Alinea a Venezuela con estándares GAFI/GAFILAT para futuras evaluaciones mutuas.

La Circular UNIF-DDG-DSU-07210 consolida el enfoque moderno de prevención y detección del financiamiento al terrorismo en el sector OSFL, orientando a las instituciones financieras y del mercado de valores a identificar riesgos reales, aplicar controles diferenciados y reportar oportunamente. Su observancia no solo mitiga contingencias regulatorias y penales, sino que también protege la integridad del sistema financiero y la labor social legítima de las organizaciones sin fines de lucro.

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