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Despido objetivo por ineptitud
Sentencia de la Sala IV del TS Español, de fecha 22-07-2005. EDJ: 2005/188488.
El TS español estima que el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia dictada en autos sobre despido objetivo por ineptitud. Explica la Sala que en el supuesto enjuiciado, el derecho a la oportunidad de defensa del trabajador frente a la decisión extintiva del contrato de trabajo no puede considerarse gravemente afectado por la ineludible limitación de su expresión causal, ya que, al haberle hecho saber que tal decisión venía determinada por el dictamen del Servicio de Vigilancia de Salud de la Mutua de Accidentes de Trabajo consecuente al reconocimiento médico practicado en virtud de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador pudo recabar de dicho servicio la comunicación del resultado del reconocimiento, e hizo uso de tal derecho, puesto que hace constar que aportó un informe médico de la Mutua aseguradora.
Texto completo de la resolución en
http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=8&mes=2&ano=2006&nref=2005/188488