

El Procedimiento de Elección del Romano Pontífice en el Derecho Canónico
1. Introducción: Marco Canónico de la Elección Pontificia
La elección del Romano Pontífice, Obispo de Roma y Sucesor de San Pedro, constituye un acontecimiento de singular relevancia teológica y jurídica dentro de la Iglesia Católica. No se trata de un mero proceso electoral secular, sino de un acto eclesial regido por un cuerpo normativo específico, destinado a proveer a la Iglesia universal de su Pastor supremo. La importancia fundamental de este oficio se subraya en el Canon 331 del Código de Derecho Canónico (CIC), que define al Romano Pontífice como «cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra», dotado de «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia».1
La regulación de este proceso se encuentra principalmente en dos fuentes legales jerárquicamente relacionadas:
- El Código de Derecho Canónico (1983): Este cuerpo legislativo universal establece el marco general relativo al Romano Pontífice (Cánones 331-335 1), las condiciones para la vacancia de la Sede Romana (Canon 332 §2 1; Canon 335 1), y el papel fundamental del Colegio Cardenalicio en la provisión de dicha Sede (Canon 349 3).
- La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG): Promulgada por el Papa San Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996 5, esta es la ley especial que rige detalladamente el período de Sede Vacante y el proceso electivo.8 Su promulgación tuvo como objetivo actualizar las normas anteriores, particularmente la Constitución Romano Pontifici Eligendo de Pablo VI, adaptándolas a las necesidades contemporáneas pero manteniendo la fidelidad a la «sabia y venerable tradición».4
- Modificaciones Posteriores: El Papa Benedicto XVI introdujo precisiones y ajustes a la UDG mediante dos Cartas Apostólicas dadas Motu Proprio: De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis (11 de junio de 2007) 14 y Normas Nonnullas (22 de febrero de 2013).15
La relación entre el Código de Derecho Canónico y la Universi Dominici Gregis ejemplifica un principio clave de la estructura legal canónica. El Canon 335 del CIC establece explícitamente que, al quedar vacante la Sede Romana, «nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal», pero subraya que «han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos».1 La UDG es precisamente esta «ley especial» 4, que detalla los procedimientos específicos basándose en los principios generales definidos en el Código sobre el Papado, la vacancia y el Colegio Cardenalicio.1 Este sistema normativo demuestra cómo la Iglesia utiliza tanto principios universales como regulaciones altamente específicas para asuntos de suprema importancia, asegurando la coherencia doctrinal y la claridad procesal en eventos únicos como la elección papal.
2. La Sede Apostólica Vacante (The Vacant Apostolic See)
El período que transcurre entre el final de un pontificado y el inicio del siguiente se denomina «Sede Vacante».5 La Sede Apostólica Romana queda vacante por dos causas posibles:
- Muerte del Romano Pontífice: Es la causa más común históricamente.5
- Renuncia válida del Romano Pontífice: El Canon 332 §2 del CIC establece las condiciones para la validez de una renuncia papal: debe ser hecha libremente (libere) y manifestada formalmente (rite manifestetur), pero no requiere la aceptación de nadie (a nemine acceptetur).1 El caso más reciente fue la renuncia de Benedicto XVI en 2013.5
La constatación oficial de la muerte del Papa recae sobre el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.10 Tradicionalmente, este proceso incluía rituales como llamar al Papa tres veces por su nombre de pila (no el papal) y golpearle suavemente la frente con un martillo de plata.5 Sin embargo, la normativa más reciente enfatiza la certificación médica.7 El Camarlengo debe verificar oficialmente la muerte 28, en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y otros oficiales de la Cámara Apostólica.27 Inmediatamente después, el Camarlengo debe sellar el estudio y la habitación del Papa, y posteriormente todo el apartamento papal.10 También notifica oficialmente del deceso al Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, quien a su vez lo comunica al pueblo de Roma, y al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana.10
Durante todo el período de Sede Vacante, rige el principio fundamental nihil innovetur («que no se innove nada»).5 Este principio está consagrado tanto en el Canon 335 del CIC 1 como en el Canon 428 29 (aplicable por analogía a la Sede Apostólica) y reafirmado en el Artículo 1 de la UDG.5 Significa que, mientras la Sede está vacante, no se puede realizar ningún cambio en el gobierno de la Iglesia universal; las decisiones y legislaciones importantes quedan suspendidas, reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.5 La potestad papal no se transfiere, sino que su ejercicio queda en suspenso.
El Cardenal Camarlengo asume funciones administrativas cruciales durante este período. Además de verificar la muerte y sellar los aposentos, toma posesión de los Palacios Apostólicos (Vaticano, Letrán, Castel Gandolfo).10 Es responsable de la administración de los bienes y derechos temporales de la Santa Sede, asistido por tres Cardenales Asistentes (uno por cada orden cardenalicio, elegidos por sorteo) que conforman la Congregación Particular.6 Una de sus tareas simbólicas y prácticas más importantes es la destrucción del Anillo del Pescador (símbolo del ministerio petrino) y del sello de plomo utilizado para las cartas apostólicas. Esto se realiza ante el Colegio Cardenalicio 5, tradicionalmente para evitar la falsificación de documentos y hoy como símbolo del fin de la autoridad del pontificado.5 El Camarlengo también preside, consultando a los Cardenales cabezas de orden, la organización de las exequias papales.10
Tras la muerte del Pontífice, se celebran las exequias durante nueve días consecutivos, conocidas como Novemdiales.8 El funeral solemne debe tener lugar entre el cuarto y el sexto día después de la muerte, según lo determine la Congregación General de Cardenales.7 El cuerpo del Papa difunto se expone generalmente en la Basílica de San Pedro para la veneración de los fieles.27 El lugar del entierro es elegido por el Papa en vida (como el Papa Francisco eligió Santa María la Mayor 5) o, en su defecto, tradicionalmente en las Grutas Vaticanas bajo San Pedro.27
La duración de la Sede Vacante ha variado considerablemente a lo largo de la historia. Entre los siglos XIII y XV, hubo períodos que se extendieron por más de dos años.30 Sin embargo, en tiempos recientes, estos períodos se han acortado significativamente. Desde 1846, ninguna Sede Vacante ha excedido los 20 días.27
La meticulosa verificación de la muerte por el Camarlengo 5 y el subsiguiente sellado de los apartamentos papales 10 no son meros formalismos. Establecen con certeza jurídica el inicio de la Sede Vacante, previniendo cualquier ambigüedad o acceso no autorizado. De igual modo, la destrucción del Anillo del Pescador y del sello papal 5 cumple una doble función: simbólicamente marca el fin de la autoridad del pontificado anterior y prácticamente impide la falsificación de documentos, asegurando así una transición clara y ordenada mientras se salvaguarda la autoridad reservada exclusivamente al futuro Pontífice, conforme al principio nihil innovetur.1 Estos actos precisos garantizan la seguridad jurídica sobre la vacancia y marcan una transición inequívoca, evitando vacíos de poder y manteniendo la dignidad del oficio Petrino incluso tras la muerte del titular.
3. El Colegio Cardenalicio en Sede Vacante (The College of Cardinals during Sede Vacante)
Durante la Sede Vacante, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales, pero con una potestad estrictamente limitada.5 Su función se circunscribe al despacho de los asuntos ordinarios o aquellos inaplazables que no pueden posponerse hasta la elección del nuevo Pontífice, y a la preparación de todo lo necesario para dicha elección.5 El Colegio Cardenalicio no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que correspondían al Sumo Pontífice en vida; estas quedan reservadas exclusivamente al futuro Papa.5 De manera explícita, se prohíbe al Colegio disponer de los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, ni siquiera para resolver disputas.32
Para ejercer estas limitadas funciones, los Cardenales se reúnen en dos tipos de Congregaciones 6:
- Congregación General: Comprende a todo el Colegio de Cardenales. La asistencia es obligatoria para todos los Cardenales electores (menores de 80 años) que hayan llegado a Roma. Los Cardenales no electores (mayores de 80 años) pueden participar si lo desean.6 Estas congregaciones tratan los asuntos de mayor importancia 6 y toman decisiones por mayoría de votos, a menudo mediante votación secreta.6 Son presididas por el Decano del Colegio Cardenalicio 12 y se celebran diariamente en el período previo al Cónclave (Congregaciones preparatorias) 10 en el Palacio Apostólico Vaticano.10
- Congregación Particular: Está compuesta por el Cardenal Camarlengo y otros tres Cardenales, uno por cada orden (episcopal, presbiteral y diaconal), elegidos por sorteo entre los Cardenales electores presentes en Roma. Estos tres Cardenales, llamados Asistentes, ejercen su función por un período de tres días, tras lo cual se sortea a otros tres.6 Esta congregación se encarga de los asuntos ordinarios o de trámite y de menor importancia que surgen diariamente.6
Las Congregaciones Generales preparatorias tienen tareas específicas asignadas por la UDG 10:
- Establecer el día, la hora y el modo del traslado del cuerpo del Pontífice difunto a la Basílica Vaticana para la veneración de los fieles.
- Disponer todo lo necesario para las exequias papales (los Novemdiales).
- Fijar la fecha de inicio del Cónclave, dentro del plazo de 15 a 20 días desde el inicio de la Sede Vacante.5
- Leer las partes pertinentes de la UDG y asegurarse de que todos los Cardenales presten juramento de observar sus prescripciones y guardar secreto.
- Aprobar los gastos necesarios para el Cónclave.
- Organizar la destrucción del Anillo del Pescador y el sello papal.
- Asignar por sorteo las habitaciones en la Domus Sanctae Marthae a los Cardenales electores.
- Nombrar a dos eclesiásticos (conocidos por su sana doctrina, sabiduría y autoridad moral) para que dirijan dos meditaciones a los Cardenales sobre los problemas de la Iglesia y la necesidad de discernimiento en la elección.
- Interpretar puntos dudosos o controvertidos de la UDG si surgieran.32
Aunque la mayoría de los Dicasterios de la Curia Romana cesan en sus facultades específicas que dependen del Papa 8, algunos oficios continúan para asegurar funciones esenciales. El Penitenciario Mayor sigue ejerciendo sus funciones importantes en el fuero interno. El Cardenal Vicario General para la Diócesis de Roma no cesa en su oficio, como tampoco el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y el Vicario General para el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Limosnero Apostólico (actualmente Prefecto del Dicasterio para el Servicio de la Caridad) continúa su labor caritativa.7 Los tribunales supremos, como el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, siguen funcionando según sus propias leyes para los asuntos pendientes.8
La estructura de las Congregaciones y la asignación detallada de tareas reflejan un sistema diseñado para la toma de decisiones colectiva dentro de límites estrictos. La distinción entre Congregaciones Generales y Particulares 6 distribuye eficazmente la carga de trabajo, permitiendo que la atención colectiva se centre en los asuntos de mayor relevancia, mientras se gestionan los asuntos rutinarios. La lista precisa de deberes preparatorios 10 asegura que todos los arreglos necesarios para las exequias y el Cónclave se realicen de manera sistemática y ordenada. La exigencia de juramentos 10 refuerza la seriedad y confidencialidad de todo el proceso. La continuidad limitada de ciertos oficios 7 garantiza que las funciones pastorales y judiciales esenciales persistan, sin infringir el principio fundamental de nihil innovetur. Esta estructura equilibra cuidadosamente la necesidad de administración durante el interregno con la reserva absoluta de la potestad papal al futuro Pontífice, evitando cualquier usurpación de autoridad.
4. Los Cardenales Electores (The Cardinal Electors)
El derecho a elegir al Romano Pontífice compete única y exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.3 Esta norma, confirmada por una praxis milenaria y sancionada canónicamente 4, excluye explícitamente cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier grado u orden.34
No todos los Cardenales participan en la elección. La UDG, siguiendo la norma establecida por Pablo VI, reitera la exclusión de aquellos Cardenales que hayan cumplido ochenta años de edad antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica quede vacante.9 Estos Cardenales mayores de 80 años no entran en el Cónclave para votar, aunque sí pueden participar en las Congregaciones Generales preparatorias.6 La misma ley promulgada por Juan Pablo II estableció que el número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.29
En cuanto a la elegibilidad pasiva (quién puede ser elegido Papa), el derecho canónico no establece requisitos específicos más allá de los necesarios para ser Obispo, como se infiere del Canon 332 §1.1 Teóricamente, cualquier varón bautizado en la Iglesia Católica, que tenga uso de razón y no esté impedido por el derecho divino o eclesiástico, podría ser elegido.13 Sin embargo, la práctica constante desde la elección de Urbano VI en 1378 ha sido elegir a uno de los Cardenales participantes en el Cónclave. Si el elegido no tuviera carácter episcopal, debe ser ordenado Obispo inmediatamente después de su aceptación.1
Un Cardenal adquiere el derecho a elegir al Pontífice desde el momento en que es creado y su nombre es publicado en Consistorio por el Romano Pontífice.34 La UDG precisa que este derecho existe incluso si al Cardenal aún no se le ha impuesto la birreta, entregado el anillo o no ha prestado juramento.8 Pierden este derecho los Cardenales que han sido depuestos canónicamente o aquellos que han renunciado a la dignidad cardenalicia con el consentimiento del Romano Pontífice. El Colegio Cardenalicio no puede readmitir o rehabilitar a estos Cardenales durante la Sede Vacante.34 Los Cardenales creados in pectore (cuyo nombramiento el Papa se reserva en secreto sin publicar su nombre) tampoco pueden ser admitidos a la elección, a menos que el Papa difunto haya dejado disposiciones explícitas al respecto, por ejemplo, en su testamento.34
Es importante destacar la abolición formal de cualquier derecho de veto o exclusiva por parte de poderes civiles. Históricamente, algunas monarquías católicas reclamaron este derecho (ius exclusivae), utilizándose por última vez en el Cónclave de 1903 cuando el Emperador de Austria vetó la elección del Cardenal Rampolla.9 El Papa elegido en ese Cónclave, San Pío X, abolió definitivamente cualquier derecho de veto civil mediante las Constituciones Commissum Nobis (1904) y Vacante Sede Apostolica (1904).9 La UDG reafirma esta prohibición en su Artículo 80, que castiga con excomunión latae sententiae (automática) a cualquier Cardenal que acepte de una autoridad civil el encargo de proponer un veto contra algún candidato.34
Las normas que definen el cuerpo electoral papal reflejan una cuidadosa ponderación de elementos históricos, prácticos y de afirmación de la autonomía eclesial. La exclusividad del Colegio Cardenalicio 3 mantiene una tradición secular. El límite de edad 9 y el número máximo de electores 29 responden a consideraciones prácticas sobre la capacidad de los participantes y la manejabilidad del proceso, buscando un cuerpo representativo pero funcional. La abolición categórica del veto 9 y las severas sanciones contra la interferencia externa 34 subrayan el principio irrenunciable de la independencia de la Iglesia en la elección de su líder supremo, una lección aprendida de siglos de injerencias políticas. Aunque la posibilidad teórica de elegir a un no Cardenal 13 mantiene una apertura canónica, la práctica constante de elegir a un Cardenal demuestra una preferencia por la experiencia y el conocimiento del gobierno central de la Iglesia que poseen los miembros del Colegio.
5. El Cónclave: Preparación y Reclusión (The Conclave: Preparation and Seclusion)
El Cónclave (del latín cum clavis, «con llave» 5) es la asamblea de los Cardenales electores reunidos para elegir al Romano Pontífice, caracterizada por su reclusión del mundo exterior.
La fecha de inicio del Cónclave es determinada por la Congregación General de Cardenales. La UDG establece que deben transcurrir quince días completos desde el inicio de la Sede Vacante antes de comenzar el Cónclave, para permitir que todos los Cardenales electores ausentes puedan llegar a Roma.5 Sin embargo, el Motu Proprio Normas Nonnullas de Benedicto XVI confirmó la facultad del Colegio de Cardenales para anticipar el inicio si consta la presencia de todos los electores, así como la posibilidad de retrasarlo por motivos graves, pero siempre dentro de un máximo de veinte días desde el inicio de la vacancia.7
La elección debe realizarse dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano.13 Específicamente, los actos de votación tienen lugar en la Capilla Sixtina.8 Los Cardenales electores y el personal autorizado se alojan en la Domus Sanctae Marthae, un edificio dentro del Vaticano.10
Un elemento absolutamente central del Cónclave es el secreto riguroso (sub gravi obligatione secreti) que debe mantenerse sobre todo lo que concierne a la elección.
- Juramento Cardenalicio: Al inicio del Cónclave, en la Capilla Sixtina, todos los Cardenales electores prestan un solemne juramento. Prometen observar fielmente las prescripciones de la UDG, mantener el secreto absoluto sobre todo lo referente a la elección (deliberaciones, votaciones), no aceptar ninguna interferencia de autoridades civiles, y dedicarse fielmente al ministerio petrino si resultan elegidos.8 Cada Cardenal ratifica este juramento individualmente tocando los Santos Evangelios.8
- Juramento del Personal: Todo el personal auxiliar admitido en el Cónclave (Secretario del Colegio, Maestro de Celebraciones Litúrgicas, ceremonieros, confesores, médicos, personal de servicio, enfermeros si son necesarios 9) debe prestar también un juramento de secreto estricto ante el Cardenal Camarlengo o su delegado.8 Este juramento les obliga a no revelar nada de lo que vean u oigan concerniente a la elección.
- Sanciones por Violación: La violación del secreto conlleva gravísimas penas espirituales y canónicas. El Motu Proprio Normas Nonnullas especificó que para el personal no cardenalicio, la violación del juramento comporta la pena de excomunión latae sententiae (automática) reservada a la Sede Apostólica.17
- Aislamiento Físico: Desde el momento fijado para el inicio del Cónclave hasta el anuncio público de la elección, los locales de la Domus Sanctae Marthae, la Capilla Sixtina y las áreas de tránsito entre ellos quedan rigurosamente cerrados a personas no autorizadas.13 Se toman medidas estrictas para impedir cualquier comunicación con el exterior (prohibición de teléfonos, radios, internet, prensa) y para asegurar que nadie ajeno al Cónclave se acerque a los Cardenales electores durante sus desplazamientos.16 El juramento del personal auxiliar incluye explícitamente la prohibición de introducir o usar medios técnicos de grabación, audición o visión.21
El Cónclave comienza formalmente con actos litúrgicos y rituales precisos:
- Por la mañana del día fijado, los Cardenales electores concelebran la Santa Misa Votiva Pro Eligendo Papa en la Basílica de San Pedro (o en otro lugar apropiado si las circunstancias lo requieren).8
- Por la tarde, los Cardenales electores se reúnen en la Capilla Paulina del Palacio Apostólico y procesionan solemnemente hacia la Capilla Sixtina, cantando el himno Veni Creator Spiritus para invocar al Espíritu Santo.8
- Una vez en la Capilla Sixtina, prestan el juramento colectivo e individualmente, según la fórmula prescrita.8
- A continuación, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronuncia la fórmula «Extra omnes!» («¡Fuera todos!»), y todas las personas no autorizadas a permanecer deben abandonar la Capilla Sixtina.8
- Finalmente, uno de los eclesiásticos designados por la Congregación General dirige una meditación a los Cardenales sobre la grave responsabilidad que asumen y la necesidad de actuar buscando únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia.8 Tras la meditación, también él abandona la Capilla, quedando únicamente los Cardenales electores.
Las extremas medidas de secreto y aislamiento que caracterizan al Cónclave van más allá de la mera prevención de filtraciones informativas. Su propósito fundamental es crear un espacio sagrado y de recogimiento 34, donde los Cardenales electores, invocando intensamente la asistencia del Espíritu Santo, puedan discernir la voluntad de Dios para la elección del Sucesor de Pedro, libres de presiones externas, intereses mundanos o distracciones mediáticas. La propia etimología de «Cónclave» 5, la elección de la Capilla Sixtina como lugar de votación 10, los elementos litúrgicos integrados (Misa, Veni Creator 8), los solemnes juramentos 8 y el riguroso aislamiento físico y comunicacional 13 configuran la elección no como un simple acto procedimental, sino como un acontecimiento eminentemente espiritual. La severidad de las penas por violar el secreto 17 subraya la sacralidad del acto y la confianza depositada en los participantes. Este enfoque contrasta deliberadamente con la naturaleza pública y a menudo politizada de las elecciones seculares, enfatizando la dimensión teológica única de la elección papal.
6. El Proceso Electoral: Per Scrutinium (The Electoral Process: By Scrutiny)
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece de manera taxativa que la única forma válida para la elección del Romano Pontífice es per scrutinium, es decir, mediante votación secreta.8 Quedan abolidas las formas históricas de elección per acclamationem seu inspirationem (por aclamación o inspiración casi unánime) y per compromissum (delegando la elección en un pequeño grupo de Cardenales).8
El ritmo de las votaciones está regulado. En la tarde del primer día del Cónclave, puede realizarse un primer escrutinio. Si este no resulta en una elección, en los días sucesivos se realizarán dos escrutinios por la mañana y dos por la tarde.8
El proceso de escrutinio se desarrolla en tres fases bien definidas para cada votación 8:
- Pre-escrutinio: Comprende la preparación y distribución de las papeletas de voto a cada Cardenal elector. Estas papeletas son de forma rectangular y llevan impresa la frase «Eligo in Summum Pontificem» («Elijo como Sumo Pontífice»), dejando espacio debajo para escribir el nombre del elegido.8 También en esta fase se eligen por sorteo, entre todos los Cardenales electores, a tres Escrutadores (responsables de contar los votos), tres Infirmarii (encargados de recoger los votos de los Cardenales enfermos que no pueden acudir a la Capilla) y tres Revisores (que verifican el trabajo de los Escrutadores).8 Estos nueve Cardenales son elegidos por sorteo para cada sesión de votación (mañana y tarde).
- Escrutinio propiamente dicho: Es el acto central de la votación. Cada Cardenal elector escribe en secreto el nombre de su candidato en la papeleta, procurando disimular su caligrafía para mantener el anonimato. Luego, dobla la papeleta dos veces.36 Siguiendo el orden de precedencia, cada Cardenal se acerca al altar, donde se encuentra la urna para depositar los votos. Sosteniendo su papeleta doblada de manera visible, se arrodilla para una breve oración y luego, poniéndose de pie, pronuncia en voz alta el juramento solemne: «Testor Christum Dominum, qui me iudicaturus est, me eum eligere, quem secundum Deum iudico eligendum» («Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, que doy mi voto a aquel que, según Dios, creo que debe ser elegido»).8 Tras pronunciar el juramento, deposita la papeleta en una patena y desde ella la desliza dentro de la urna.8 Si hay Cardenales enfermos dentro del Cónclave (en la Domus Sanctae Marthae) que no pueden ir a la Capilla, los Infirmarii acuden a sus habitaciones con una caja cerrada con llave para recoger sus votos, asegurando que también ellos pronuncien el juramento.8
- Post-escrutinio: Una vez que todos los Cardenales electores han depositado su voto, los Escrutadores proceden al recuento y verificación. Primero, agitan la urna y cuentan las papeletas para asegurarse de que su número coincide exactamente con el número de electores presentes. Si no coincide, todas las papeletas se queman inmediatamente y se procede a una nueva votación. Si el número es correcto, los Escrutadores abren una por una las papeletas dobladas. El primer Escrutador lee en voz baja el nombre escrito, el segundo Escrutador lo anota en una lista, y el tercer Escrutador lee el nombre en voz alta para que todos los Cardenales electores puedan oírlo y anotarlo si lo desean. Una vez leídas todas las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por cada candidato. Para mayor seguridad, las papeletas, después de ser leídas, se perforan con una aguja en el punto donde está la palabra «Eligo» y se ensartan en un hilo.8 Concluido el escrutinio, los tres Revisores verifican las anotaciones de los Escrutadores y el recuento de votos para confirmar la exactitud del proceso.8 Finalmente, todas las papeletas de esa votación, junto con las notas de los Cardenales si las hubiere, son quemadas en una estufa especial instalada en la Capilla Sixtina. Tradicionalmente, se añaden productos químicos a la quema para producir humo negro si no ha habido elección, o humo blanco (la fumata bianca) si se ha elegido un nuevo Papa.8
La extrema minuciosidad del proceso de escrutinio, con sus múltiples fases, juramentos específicos, roles de verificación cruzada (Escrutadores, Revisores) y manejo preciso de las papeletas, está diseñada para garantizar la máxima integridad, imparcialidad y secreto del voto. La abolición de métodos anteriores menos transparentes 8 en favor exclusivo del escrutinio secreto 36 promueve el ejercicio de la conciencia individual libre de presiones grupales. El juramento pronunciado en el momento mismo de depositar el voto 8 subraya la dimensión espiritual y la grave responsabilidad de cada elector ante Dios. Los roles de Escrutadores, Infirmarii y Revisores 8 establecen redundancias y controles para prevenir errores o fraudes. El conteo de papeletas antes de abrirlas 8 evita la introducción de votos espurios. La lectura en voz alta de los nombres 8 asegura la transparencia del recuento dentro del Cónclave, mientras que la quema inmediata de las papeletas 8 preserva el secreto de los votos individuales de cara al exterior y para la historia. Cada paso de este riguroso procedimiento contribuye a que el resultado sea percibido como legítimo e incorruptible, lo cual es crucial para la aceptación universal del nuevo Pontífice por toda la Iglesia.
7. La Mayoría Requerida y Procedimientos Especiales (Required Majority and Special Procedures)
Para que la elección del Romano Pontífice sea canónicamente válida, la UDG exige una mayoría cualificada de dos tercios de los votos, calculada sobre la totalidad de los Cardenales electores presentes en el Cónclave.8 En el caso de que el número de Cardenales presentes no sea divisible por tres, para la validez de la elección se requiere un voto más (es decir, dos tercios más uno).8
Esta norma de los dos tercios fue objeto de una modificación temporal introducida por Juan Pablo II en el Artículo 75 de la UDG original. Dicho artículo preveía que si, después de un número considerable de escrutinios infructuosos (aproximadamente 33 o 34, realizados a lo largo de varios días según un esquema predefinido en los Art. 72-74), no se alcanzaba la mayoría de dos tercios, los Cardenales electores podrían decidir, por mayoría absoluta, proceder de una de dos maneras: o bien permitir la elección por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos, o bien proceder a una votación únicamente entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos en el escrutinio precedente, requiriéndose también en este caso solo la mayoría absoluta para la validez.6
Sin embargo, esta disposición generó preocupación en algunos sectores, que temían que pudiera facilitar la elección de un Papa con un consenso menor dentro del Colegio Cardenalicio.18 Atendiendo a estas preocupaciones, el Papa Benedicto XVI, mediante el Motu Proprio De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis del 11 de junio de 2007, abrogó el Artículo 75 de la UDG y restauró la norma tradicional.14
Por lo tanto, el procedimiento actualmente en vigor, tras la modificación de Benedicto XVI, es el siguiente:
- Se mantiene la exigencia de la mayoría de dos tercios de los electores presentes para una elección válida en todos los escrutinios regulares.
- Si después de los escrutinios previstos en los números 72, 73 y 74 de la UDG (que implican votaciones durante varios días con pausas para la oración y el diálogo) no se logra la elección, se dedica un día a la oración, la reflexión y el diálogo entre los Cardenales.19
- En las votaciones subsiguientes, se procederá a votar únicamente sobre los dos nombres que hayan obtenido el mayor número de sufragios en el escrutinio precedente.13
- Crucialmente, incluso en esta fase de «ballottaggio» o votación de desempate entre los dos candidatos más votados, para la validez de la elección sigue siendo necesaria la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos de los Cardenales electores presentes.13
- Además, en estas votaciones de desempate, los dos Cardenales candidatos (que tienen voz pasiva) carecen de voz activa, es decir, no pueden votar.19
La modificación introducida por Benedicto XVI en 2007 evidencia una opción deliberada por priorizar la consecución de un consenso fuerte y amplio (representado por la mayoría de dos tercios) sobre la posible celeridad en la elección que permitiría una mayoría simple en situaciones de bloqueo. La disposición original de Juan Pablo II en el Art. 75 buscaba evitar Cónclaves excesivamente largos.6 Sin embargo, la restauración de la exigencia de los dos tercios en todas las circunstancias 13 refleja un juicio prudencial según el cual la legitimidad y la autoridad moral conferidas por un consenso más amplio son preferibles al riesgo de un Cónclave ligeramente más prolongado. Se considera que un Papa elegido con un respaldo tan significativo inicia su ministerio con un mandato más sólido por parte del Colegio que lo ha elegido, lo cual es fundamental para el gobierno de la Iglesia universal.
8. Aceptación, Proclamación y Conclusión (Acceptance, Proclamation, and Conclusion)
Una vez que un candidato ha obtenido la mayoría canónica requerida de dos tercios de los votos, el proceso electoral entra en su fase final, marcada por actos jurídicos y litúrgicos precisos.
El Cardenal Decano (o el Vicedecano, o el Cardenal Obispo más antiguo según el orden de precedencia) se acerca al elegido en nombre de todo el Colegio elector y le formula dos preguntas solemnes:
- «Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?» («¿Aceptas tu elección canónica como Sumo Pontífice?»)
- Una vez recibida la respuesta afirmativa, le pregunta: «Quo nomine vis vocari?» («¿Con qué nombre quieres ser llamado?»).8
La aceptación por parte del elegido es el momento jurídicamente crucial. Si el elegido ya posee el carácter episcopal (es decir, ya es Obispo), desde el instante mismo de su aceptación obtiene, por derecho divino, la potestad plena y suprema sobre la Iglesia universal.1 Se convierte inmediatamente en Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa, Cabeza del Colegio Episcopal y Pastor de la Iglesia universal.13 Si el elegido no fuera Obispo, debe ser ordenado Obispo inmediatamente después de su aceptación para poder asumir la plenitud del oficio papal.1 La potestad suprema deriva directamente de Cristo, pero se confiere mediante la elección legítima aceptada.4
Después de que el elegido ha aceptado y comunicado el nombre pontificio que ha escogido, los Cardenales electores se acercan a él para expresarle un acto de respeto y obediencia.8 Seguidamente, se suele entonar el himno de acción de gracias Te Deum.
El siguiente paso es el anuncio público de la elección. El Cardenal Protodiácono (el primero en el orden de los Cardenales Diáconos) se asoma al balcón central de la Basílica de San Pedro y anuncia a la multitud congregada en la plaza y al mundo entero la elección con la fórmula tradicional: «Annuntio vobis gaudium magnum: Habemus Papam! Eminentissimum ac Reverendissimum Dominum, Dominum [Nombre de pila], Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalem [Apellido], qui sibi nomen imposuit [Nombre papal]» («Os anuncio un gran gozo: ¡Tenemos Papa! El Eminentísimo y Reverendísimo Señor, Señor [Nombre de pila], Cardenal de la Santa Iglesia Romana [Apellido], que se ha impuesto el nombre de [Nombre papal]»).8
Inmediatamente después del anuncio, el nuevo Pontífice aparece en el mismo balcón para dirigir unas primeras palabras a los fieles e impartir su primera Bendición Apostólica Urbi et Orbi (a la ciudad de Roma y al mundo).8
El Cónclave concluye jurídicamente en el momento en que el nuevo Sumo Pontífice ha dado su consentimiento a la elección, a menos que él mismo disponga que continúe por algún motivo.8
Finalmente, en un tiempo conveniente después de su elección, el nuevo Papa toma posesión canónica de la Archibasílica de San Juan de Letrán, que es la Catedral de Roma y símbolo de su oficio como Obispo de Roma.8
La secuencia post-electoral integra de manera fluida los actos jurídicos esenciales (aceptación, asunción del cargo) con gestos litúrgicos (homenaje, bendición) y la proclamación pública. Las preguntas formales sobre la aceptación y el nombre 8 constituyen los momentos jurídicos que perfeccionan la elección. La adquisición inmediata de la potestad suprema por el elegido que ya es obispo 1 subraya la concepción católica de que la autoridad papal, aunque mediada por la elección humana legítima y la aceptación 10, tiene su origen último en Cristo. Los actos de homenaje 8 manifiestan el reconocimiento del nuevo Pontífice por parte del Colegio elector. El anuncio del Habemus Papam 8 transforma el resultado interno del Cónclave en una realidad pública para toda la Iglesia y el mundo. La primera bendición Urbi et Orbi 8 representa el primer acto pastoral público del nuevo Papa. Esta secuencia estructurada asegura tanto la validez canónica de la elección como la comunicación efectiva de la conclusión de la transición a la Sede Apostólica.
9. Modificaciones Normativas Clave (Key Normative Modifications)
Como se ha mencionado, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de 1996 ha sido objeto de algunas modificaciones por parte del Papa Benedicto XVI, con el fin de precisar o ajustar ciertos aspectos del proceso electoral. Estas modificaciones, introducidas mediante dos Motu Proprio, demuestran la capacidad del legislador supremo de adaptar la ley especial a las circunstancias, manteniendo la fidelidad al núcleo tradicional.
Resumen de Modificaciones a Universi Dominici Gregis por Papa Benedicto XVI
Artículo UDG Modificado | Materia | Cambio Introducido por Motu Proprio 2007 (De aliquibus mutationibus) | Cambio Introducido por Motu Proprio 2013 (Normas Nonnullas) |
Art. 37 | Inicio del Cónclave | – | Confirma la facultad del Colegio de anticipar el inicio (antes de 15 días) si todos los electores están presentes, o retrasarlo hasta un máximo de 20 días.16 |
Art. 43, 46, 47, 48, 49, 51, 55, 64, 67, 70, 76, 77, 87, 91 | Varios detalles procedimentales y de juramento | – | Introduce ajustes menores en la redacción, clarifica roles (ej. Prelados Clérigos de Cámara 16), especifica el juramento del personal auxiliar.21 |
Art. 55, párr. 3 | Secreto y Sanciones (Personal Auxiliar) | – | Hace explícita y automática (latae sententiae) la pena de excomunión reservada a la Sede Apostólica por violación del juramento de secreto. Prohíbe explícitamente el uso de instrumentos de grabación/audición/visión.17 |
Art. 62 | Mayoría Requerida | – | Reafirma la necesidad de dos tercios para la validez, calculados sobre los electores presentes y votantes.17 |
Art. 75 | Mayoría en caso de Bloqueo | Abroga la posibilidad de elegir por mayoría absoluta después de varios escrutinios infructuosos. Restaura la exigencia de dos tercios de los votos de los presentes, incluso en la votación de desempate entre los dos candidatos más votados. Los dos candidatos no pueden votar en esa votación.13 | – |
Estas modificaciones ilustran cómo la legislación eclesiástica específica puede ser refinada en respuesta a la experiencia o a nuevas necesidades, sin alterar los principios fundamentales. La restauración de la mayoría de dos tercios en 2007 19 respondió a una valoración teológica y prudencial sobre la importancia de un amplio consenso para la autoridad del elegido. Las precisiones de 2013 21, realizadas justo antes de la renuncia de Benedicto XVI, abordaron cuestiones prácticas: la flexibilidad en el inicio del Cónclave cuando la logística lo permitía 16, y el refuerzo de las normas de secreto en una era de tecnología avanzada y creciente escrutinio mediático.18 Ninguno de los Motu Proprio alteró la estructura esencial del proceso delineado en la UDG y fundamentado en el Código de Derecho Canónico; más bien, ajustaron elementos específicos, demostrando que incluso los procesos más tradicionales pueden incorporar adaptaciones consideradas necesarias por el legislador supremo para su mejor funcionamiento.
El procedimiento canónico para la elección del Romano Pontífice es un proceso complejo y meticulosamente regulado, diseñado para asegurar una transición ordenada y legítima en el oficio supremo de la Iglesia Católica. Desde el momento en que la Sede Apostólica queda vacante, ya sea por muerte o por renuncia válida del Papa 1, se activa un marco legal específico, principalmente contenido en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, con las modificaciones introducidas por Benedicto XVI, que opera dentro de los principios generales del Código de Derecho Canónico.
Durante la Sede Vacante, el principio rector es nihil innovetur 1, limitando estrictamente el gobierno de la Iglesia al Colegio Cardenalicio para asuntos ordinarios y la preparación de la elección.8 El Cónclave, la asamblea recluida de los Cardenales electores (menores de 80 años 29), es el foro exclusivo para la elección.3 La reclusión (cum clavis) y el secreto riguroso, reforzado con juramentos solemnes y graves sanciones canónicas 8, buscan crear un ambiente de oración y discernimiento, libre de interferencias externas.34
El único método válido de elección es per scrutinium (votación secreta) 8, requiriéndose una mayoría cualificada de dos tercios de los electores presentes para la validez.8 Incluso en caso de bloqueo, esta mayoría de dos tercios se mantiene, votando eventualmente solo entre los dos candidatos más votados.13 La aceptación formal por parte del elegido y la elección de su nombre pontificio marcan el momento en que asume la potestad suprema.1 El anuncio público (Habemus Papam) y la primera bendición Urbi et Orbi comunican el resultado a la Iglesia y al mundo.8
Cronología de Eventos Clave: De la Sede Vacante al Habemus Papam
Evento | Momento / Desencadenante | Acción(es) Clave(s) | Norma Reguladora (UDG Art. / Canon) |
Muerte / Renuncia Confirmada | Inicio de Sede Vacante | Camarlengo verifica, sella apartamentos. | Canon 332§2 1; UDG 17 10 |
Funeral Papal | 4-6 días post-muerte | Ritos solemnes, entierro. | UDG 27, 30 7 |
Inicio Congregaciones Generales | Diariamente tras inicio vacancia | Tareas preparatorias, juramentos. | UDG 7ss 8 |
Inicio del Cónclave | 15-20 días post-vacancia (flexible) | Misa, Procesión, Juramentos, Extra Omnes. | UDG 37 5, 49-54 8 |
Votaciones (Escrutinio) | Diariamente (1+2+2) hasta elección | Voto secreto, recuento, señales de humo. | UDG 62-71 8 |
Elección Conseguida | Mayoría de 2/3 alcanzada | Decano pregunta por aceptación y nombre. | UDG 62 8, 87 8 |
Aceptación y Elección de Nombre | Inmediatamente tras pregunta | Elegido acepta, elige nombre. | UDG 87 8 |
Habemus Papam | Tras aceptación y homenaje | Protodiácono anuncia desde el balcón. | UDG 89 8 |
Primera Bendición Urbi et Orbi | Inmediatamente tras anuncio | Nuevo Papa imparte la bendición. | UDG 89 8 |
Este proceso evidencia una notable interacción entre elementos de derecho divino (la potestad papal que deriva de Cristo 4) y de derecho eclesiástico (las normas detalladas establecidas por los Papas para regular la elección). La insistencia en la libertad de la elección respecto a poderes externos, la combinación de rigor jurídico con solemnidad litúrgica, y la capacidad de adaptar normas específicas dentro de un marco tradicional estable, son características distintivas de este procedimiento único. En última instancia, todo el aparato normativo que rodea la elección papal está orientado a un fin supremo: asegurar la legítima sucesión en el ministerio Petrino, garantizando así la continuidad en el gobierno y la unidad visible de la Iglesia Católica durante uno de sus momentos de transición más críticos.
Works cited
- LIBRO II – DEL PUEBLO DE DIOS – PARTE II – DE LA …, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann331-335_sp.html
- Code of Canon Law – Book II – The People of God – Part II. (Cann. 330-367) – The Holy See, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/eng/documents/cic_lib2-cann330-367_en.html
- LIBRO II – DEL PUEBLO DE DIOS – PARTE II – DE LA …, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann349-359_sp.html
- Catholic.net, accessed April 21, 2025, https://es.catholic.net/imprimir.php?id=26680
- Sede Vacante y elección del Papa – Power Max 104.5 Recreo, accessed April 21, 2025, https://www.fmpowermax.com.ar/sede-vacante-y-eleccion-del-papa/
- Universi Dominici gregis – Wikipedia, accessed April 21, 2025, https://en.wikipedia.org/wiki/Universi_Dominici_gregis
- Precise rules govern what happens in period between Popes – Trenton Monitor, accessed April 21, 2025, https://trentonmonitor.com/news/2025/apr/21/precise-rules-govern-what-happens-in-period-between-popes/
- Vacante Sede Apostólica, Juan Pablo II – Corazones.org, accessed April 21, 2025, https://www.corazones.org/doc/universi_dominici_gregis.htm
- La elección del Romano Pontífice – Catholic.net, accessed April 21, 2025, https://es.catholic.net/op/articulos/23408/cat/791/la-eleccion-del-romano-pontifice.html
- Summary of Universi Dominici Gregis – Work of the People, accessed April 21, 2025, http://dsjliturgy.blogspot.com/2005/04/summary-of-universi-dominici-gregis.html
- Guide to documents and events (76-2005) – The Cardinals of the Holy Roman Church, accessed April 21, 2025, https://cardinals.fiu.edu/guide-xx.htm
- Universi Dominici Gregis – Wikipedia, la enciclopedia libre, accessed April 21, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Universi_Dominici_Gregis
- El futuro del papado, sucesión de Francisco – RTS Medios, accessed April 21, 2025, https://rtsmedios.com.ar/el-futuro-del-papado-sucesion-de-francisco/
- Church Documents – Adoremus Bulletin, accessed April 21, 2025, https://adoremus.org/2007/12/church-documents/
- 3. Cónclave – Conferencia Episcopal Española, accessed April 21, 2025, https://www.conferenciaepiscopal.es/interesa/francisco/3-conclave/
- Apostolic Letter issued «Motu Proprio» on certain modifications to the norms governing the election of the Roman Pontiff (22 February 2013) | BENEDICT XVI – The Holy See, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/en/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
- Normas Nonnullas | EWTN, accessed April 21, 2025, https://www.ewtn.com/catholicism/library/normas-nonnullas-6774
- Papal election reforms of Pope Benedict XVI – Wikipedia, accessed April 21, 2025, https://en.wikipedia.org/wiki/Papal_election_reforms_of_Pope_Benedict_XVI
- De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis …, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/la/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070611_de-electione.html
- Quelques changements dans les normes pour l’élection du Pontife Romain – Lettre Apostolique en forme de Motu proprio (11 juin 2007) | BENOÎT XVI, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/fr/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070611_de-electione.html
- Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre algunas …, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
- 1 Más información sobre la supuesta invalidez de la Declaratio de, accessed April 21, 2025, https://lanuovabq.it/storage/docs/boni-ganarin-versione-integrale-es.pdf
- Universi Dominici Gregis (22 de febrero de 1996) | Juan Pablo II, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
- Sede vacante y Cónclave 2013 en el Derecho Canónico – Catholic.net, accessed April 21, 2025, http://es.catholic.net/op/articulos/19726/sede-vacante-y-cnclave-2013-en-el-derecho-cannico.html
- Especial Cónclave 2013 – Iuscanonicum – Derecho Canónico en la Web, accessed April 21, 2025, https://www.iuscanonicum.org/index.php/especial-conclave-2013.html
- Lettera Apostolica data Motu Proprio su alcune modifiche alle norme relative all’elezione del Romano Pontefice (22 febbraio 2013) | Benedetto XVI, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
- Sede vacante – Wikipedia, la enciclopedia libre, accessed April 21, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Sede_vacante
- Who is Cardinal Farrell, the camerlengo and a key figure in the papal transition?, accessed April 21, 2025, http://www.myspiritfm.com/News?blogid=8838&view=post&articleid=284137&link=1&fldKeywords=&fldAuthor=&fldTopic=0
- es-us.noticias.yahoo.com, accessed April 21, 2025, https://es-us.noticias.yahoo.com/significa-vaticano-sede-vacante-muerte-000432675.html#:~:text=El%20art%C3%ADculo%20428%20del%20C%C3%B3digo,la%20sede%20nada%20debe%20innovarse%22.&text=La%20misma%20ley%20promulgada%20por,aquellos%20mayores%20a%2080%20a%C3%B1os.
- Qué significa que el Vaticano entre en «sede vacante» tras la muerte del papa Francisco, accessed April 21, 2025, https://es-us.noticias.yahoo.com/significa-vaticano-sede-vacante-muerte-000432675.html
- Art. 2 DE LA SEDE VACANTE | EWTN, accessed April 21, 2025, https://www.ewtn.com/es/catolicismo/biblioteca/art-2-de-la-sede-vacante-15499
- Constitutio Apostolica «Universi Dominici Gregis», die XXII mensis Februarii, anno MCMXCVI | Ioannes Paulus II, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
- Universi Dominici Gregis (February 22, 1996) | John Paul II – The Holy See, accessed April 21, 2025, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/en/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
- La elección del Romano Pontífice – Iuscanonicum – Derecho Canónico en la Web, accessed April 21, 2025, https://www.iuscanonicum.org/index.php/organizacion-eclesiastica/organizacion-de-la-iglesia-universal/85-la-eleccion-del-romano-pontifice.html
- Qué significa que el Vaticano entre en «sede vacante» – El Día, accessed April 21, 2025, https://eldia.com.do/que-significa-que-el-vaticano-entre-en-sede-vacante/
- How the new Pope is chosen: 15 days after death, cardinals under 80 years old, and secret vote at the risk of excommunication | News – El Mundo America, accessed April 21, 2025, https://www.mundoamerica.com/news/2025/04/21/68064dace85ecebd2c8b457a.html
- Cónclave para la elección de nuevo Papa: qué es y cuándo empieza – Levante-EMV, accessed April 21, 2025, https://www.levante-emv.com/sociedad/2025/04/21/conclave-eleccion-papa-que-es-cuando-empieza-116572103.html
- Motu Proprio: modificación de algunas normas para el Cónclave – Catholic.net, accessed April 21, 2025, http://es.catholic.net/op/articulos/19728/motu-proprio-modificacin-de-algunas-normas-para-el-cnclave.html