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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El Pudrepabis

julio 23, 2010

Por: Gerardo Fernández

La ley castiga a quien deje podrir los alimentos y al que los trae en las condiciones que se trajeron

Leo en la prensa nacional que el Indepabis decidió cerrar el caso Pudreval. Ello me llevó a releer la ley que protege a los consumidores y que el organismo antes citado aplica con ensañamiento y amedrentamiento a los carniceros de la esquina, los buhoneros y comerciantes de Quinta Crespo, a los abastos y supermercados y, por supuesto, a Zuloaga, Polar y otra empresas de la agroindustria y el comercio de bienes.

 

Resulta ser, que al caso Pudreval se le pueden aplicar desde los principios contenidos en la exposición de motivos de esa ley hasta el último artículo contenido en ella y, no obstante ello, el Indepabis tiene el tupé de cerrar el caso y la Asamblea Nacional se niega a discutir el asunto por octava vez.

La ley encomienda al Indepabis la defensa de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos, sus procedimientos y sanciones, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo. En el caso Pudreval, se perdieron miles de toneladas de alimentos y se pone en riesgo la salud de los venezolanos. La ley se le aplica a cualquier persona que cometa tales irregularidades y es deber del Indepabis asegurar que los bienes puestos a disposición de las personas, no impliquen riesgos para su salud o seguridad. La ley obliga, en este caso a Pudreval y al Indepabis, a informar a la población sobre la existencia de la situación presentada y de los riesgos o peligros presentados.

La ley castiga a quien deje podrir los alimentos y al que los trae en las condiciones que se trajeron estos productos, y también castiga a los que pretenden venderlos en estado «no conforme», estableciendo prisión de 3 a 5 años para los responsables. Peor, se le podrían aplicar el doble de la pena «cuando el ilícito tenga por objeto la seguridad integral de la nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarmas que amenacen la paz social». En el caso Pudreval no funciona el Pudrepabis.

gfernandez@cjlegal.net

 

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