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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

LA LEY NO TE SALVARÁ DE TUS MALAS DECISIONES

octubre 19, 2026

LA LEY NO TE SALVARÁ DE TUS MALAS DECISIONES

El alto precio de confiar, callar y firmar sin pensar

Por la Dra. Candy Herrera
Abogada, psicopedagoga,terapeuta de familia,conductora de tv internacional,mediadora y especialista en resolución de conflictos.
@doctora.herrera en Ig
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www.doctoraherrera.com

Hay quienes pierden una casa por amor, una herencia por confiar en la familia, un patrimonio por firmar sin leer y hasta su tranquilidad por no haber tenido el valor de decir “no”a tiempo. Hay quienes entregan las llaves de un inmueble sin establecer condiciones claras, constituyen empresas con familiares sin definir responsabilidades o comprometen los ahorros de toda una vida convencidos de que la palabra de alguien cercano será garantía suficiente.

Después, cuando todo se derrumba, aparece una frase que he escuchado innumerables veces durante el ejercicio de mi profesión: “Doctora, yo confié. Jamás pensé que esto pudiera pasarme”.Y es allí donde comienza una de las conversaciones más difíciles entre un abogado y su cliente: explicarle que tener la razón no siempre significa poder demostrarla, que sentirse traicionado no necesariamente constituye un delito y que la justicia, aun cuando finalmente se obtiene, no siempre puede devolvernos aquello que hemos perdido,porque hay una verdad que incomoda, pero que debemos atrevernos a decir,la ley puede proteger tus derechos, pero no puede borrar mágicamente las consecuencias de todas tus decisiones.

Vivimos en una sociedad donde muchas personas consideran una ofensa pedir que un acuerdo quede por escrito. Exigir garantías se interpreta como desconfianza, hablar de patrimonio antes de casarse parece una falta de romanticismo y solicitar rendición de cuentas dentro de una empresa familiar puede ser considerado hasta una traición.

Hemos confundido la confianza con la ausencia de límites, el amor con la renuncia a nuestros derechos y la lealtad familiar con la obligación de guardar silencio frente a situaciones que comprometen nuestro patrimonio.Sin embargo, las relaciones cambian, los matrimonios terminan, los socios se enfrentan y las familias se dividen,aquello que ayer parecía un acuerdo inquebrantable puede convertirse mañana en una controversia judicial que consuma años de vida, recursos económicos y estabilidad emocional.

Pensemos en una pareja que durante décadas construye una vida en común. Uno aporta dinero para adquirir un inmueble, mientras el otro invierte en remodelaciones, mejoras y sostenimiento del hogar. Ambos trabajan, sacrifican oportunidades y contribuyen al bienestar familiar, pero nunca conversaron seriamente sobre las consecuencias patrimoniales de sus decisiones. Cuando la relación termina, que puede ser por diferentes motivos desde el desamor hasta la muerte,comienzan los desacuerdos sobre la propiedad de los bienes y los derechos que corresponden a cada uno.

En Venezuela, la Constitución, en su artículo 77, reconoce efectos jurídicos al matrimonio y a las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos legales. No obstante, la determinación de los derechos patrimoniales exige examinar las circunstancias particulares, el régimen jurídico aplicable, la titularidad de los bienes y los elementos probatorios disponibles. El amor no sustituye esas exigencias.

Situaciones igualmente dolorosas se presentan en materia sucesoral. Hermanos que compartieron una infancia, celebraciones y recuerdos terminan enfrentados por uno o varios inmuebles, una empresa o una cuenta bancaria. En ocasiones, uno de ellos administró durante años los bienes familiares mientras los demás, por confianza o desconocimiento, nunca solicitaron información suficiente. Cuando llega el momento de distribuir el patrimonio, aparecen las sospechas, las acusaciones y los conflictos que pudieron prevenirse mediante una administración transparente, con los soportes respectivos,documentación adecuada y asesoría oportuna.

Pero existe un escenario todavía más delicado,cuando los conflictos patrimoniales nacen dentro de una empresa familiar y los vínculos de sangre se utilizan como justificación para desconocer derechos societarios.Padres, hijos y hermanos constituyen compañías con la ilusión de construir un patrimonio común. Sin embargo, cuando las relaciones se deterioran, algunos integrantes pueden pretender ejercer el control absoluto de la sociedad, desconociendo acuerdos, restringiendo el acceso a la información o intentando desplazar a otro accionista mediante decisiones adoptadas por una mayoría familiar.Conviene dejar algo absolutamente claro,ser padre, madre o hermano no concede privilegios sobre la propiedad ajena, y tener mayoría accionaria no significa disponer de facultades ilimitadas.

El Código de Comercio venezolano establece reglas para el funcionamiento de las sociedades mercantiles, las convocatorias, las asambleas y las responsabilidades de sus administradores. La salida de un miembro de la sociedad, cuando procede legalmente, no equivale a la pérdida de su condición de accionista. La titularidad de las acciones no puede desconocerse arbitrariamente mediante una simple decisión de quienes controlan la compañía.

Cuando se celebran asambleas contrarias a la ley o a los estatutos, existen mecanismos judiciales para cuestionar sus decisiones. El artículo 290 del Código de Comercio contempla la oposición ante el juez y la protección de algunos derechos societarios, por tanto, se debe tener presente,conocimiento y actuación oportuna.

Ahora bien, cuando el conflicto trasciende el desacuerdo mercantil y aparecen indicios de conductas delictivas, la situación adquiere otra dimensión.El ordenamiento penal venezolano contempla figuras como la estafa, la apropiación indebida y determinados delitos de falsedad documental. Asimismo, prevé el agavillamiento, referido a la asociación de dos o más personas con la finalidad de cometer delitos.

Esta figura merece especial atención cuando existen indicios de que varios integrantes de una familia se han organizado para ejecutar maniobras delictivas destinadas a perjudicar patrimonialmente a otro de sus miembros.Para examinar su posible configuración debe acreditarse la asociación con finalidad delictiva y concurrir los demás elementos exigidos por la legislación penal.

Cuando se falsifican documentos, se simulan operaciones, se desvían recursos mediante conductas ilícitas o se ejecutan engaños patrimoniales, corresponde determinar las responsabilidades individuales y evaluar si existen otros delitos concurrentes.Una asamblea de accionistas no puede convertirse en un instrumento de fraude, ni el apellido compartido puede utilizarse como escudo frente a la responsabilidad jurídica.

Es importante comprender que la vía penal debe hacerse efectiva,cuando existen hechos concretos que pudieran constituir delitos. La justicia exige distinguir entre el incumplimiento de obligaciones mercantiles y las conductas penalmente sancionables.

La experiencia demuestra que muchos conflictos familiares y empresariales no comienzan con una gran traición, sino con pequeñas concesiones que se acumulan silenciosamente,un documento que nunca se firmó, una cuenta que nadie revisó, una decisión que se permitió sin exigir explicaciones o una irregularidad que se toleró para evitar discusiones.

Algo semejante ocurre en las relaciones arrendaticias. Se entrega un inmueble mediante acuerdos informales, se dejan condiciones importantes para conversaciones posteriores y se supone que la buena voluntad resolverá cualquier diferencia. Cuando surgen problemas relacionados con el pago, las reparaciones o la restitución del bien, demostrar lo acordado puede convertirse en una dificultad considerable.

Debemos aclarar que en Venezuela no todo acuerdo privado requiere autenticación notarial para ser válido. Su eficacia dependerá de la naturaleza del negocio jurídico y de las formalidades legalmente exigibles. No obstante, documentar correctamente las obligaciones y conservar pruebas constituye una medida fundamental de prevención.Y aquí aparece una reflexión que considero esencial,no todo lo injusto es ilegal, ni todo lo legal es necesariamente justo desde una perspectiva moral.

Una traición puede ser profundamente dolorosa, así como una promesa incumplida puede representar una decepción personal sin generar necesariamente una obligación jurídicamente exigible.
No obstante,del mismo modo, una conducta en apariencia ajustada a determinadas disposiciones puede plantear serios cuestionamientos éticos que al profundizar terminan en delitos que no lo parecían.
Por eso, el derecho no puede analizarse exclusivamente desde las emociones. Los hechos, las pruebas y las normas aplicables determinan las posibilidades reales de protección jurídica.

Como abogada y mediadora, considero que uno de los mayores errores de nuestra sociedad consiste en acudir al profesional del derecho únicamente cuando el problema ya se ha convertido en una crisis. Buscamos asesoría cuando llega una demanda, cuando una pareja impide el acceso a la vivienda, cuando los hermanos se enfrentan por una herencia o cuando un socio descubre que las decisiones tomadas a sus espaldas pueden comprometer su patrimonio.

Es como llamar a los bomberos cuando la casa ya está envuelta en llamas, ignorando que durante mucho tiempo existieron señales de peligro.
Los abogados no estamos solamente para litigar. También estamos para prevenir, orientar, negociar, mediar y contribuir a que las personas tomen decisiones conscientes.

Una consulta jurídica antes de constituir una sociedad, adquirir un inmueble, firmar un contrato o realizar una inversión puede evitar conflictos que posteriormente requerirán años de litigio. Y cuando las diferencias ya existen, la mediación puede ofrecer soluciones jurídicamente viables que permitan proteger derechos sin profundizar innecesariamente las heridas personales.

Buscar un acuerdo no significa debilidad ni renuncia a la justicia. Significa reconocer que, cuando las circunstancias lo permiten, el diálogo puede resultar más constructivo que una confrontación interminable. Naturalmente, cuando existen conductas delictivas, amenazas o vulneraciones graves de derechos, la búsqueda de acuerdos no sustituye las acciones legales que correspondan.

También debemos comprender que la responsabilidad de actuar prudentemente es nuestra. Firmar sin leer, entregar dinero sin verificar condiciones, aceptar acuerdos ambiguos o permitir irregularidades por temor a incomodar a un familiar puede colocarnos en situaciones de enorme vulnerabilidad.Esto no significa responsabilizar a quien ha sido víctima de fraude, abuso o engaño. La conducta ilícita es responsabilidad de quien la ejecuta. Significa reconocer que la prevención jurídica puede reducir riesgos y fortalecer nuestra capacidad de defender los derechos.

Después de años vinculada al ejercicio del derecho y a la resolución de conflictos, he comprendido que detrás de muchos expedientes existen historias humanas marcadas por la decepción, el miedo, la ambición y las expectativas incumplidas. He visto cómo una controversia patrimonial puede destruir relaciones familiares, cómo una disputa societaria puede convertir a hermanos en adversarios y cómo la búsqueda de justicia puede prolongarse hasta consumir buena parte de la tranquilidad de quienes participan en ella.

Porque incluso cuando finalmente se obtiene una sentencia favorable, hay pérdidas que ningún tribunal puede reparar por completo,el tiempo compartido con un ser querido, la confianza destruida, las oportunidades que desaparecieron durante el conflicto y los años que pudieron vivirse en paz.

Por eso sostengo que el éxito jurídico no debería medirse exclusivamente por la cantidad de juicios ganados, sino también por la capacidad de prevenir controversias, proteger patrimonios y encontrar soluciones que respeten la dignidad humana.

No se trata de vivir desconfiando de todo el mundo. Se trata de comprender que amar no significa renunciar a nuestros derechos, que confiar no significa dejar de pensar y que perdonar no obliga a tolerar conductas abusivas.

La familia merece respeto, pero los acuerdos también. La confianza es valiosa, pero no sustituye las garantías jurídicas. Y la buena fe, por noble que sea, no debería convertirse en una invitación a la imprudencia.

La ley está para proteger derechos, establecer responsabilidades y ofrecer mecanismos de solución. Pero no debemos convertirla en el remedio tardío de todas aquellas decisiones que pudimos haber tomado con mayor conciencia.Antes de firmar, debemos comprender. Antes de entregar, verificar. Antes de comprometer nuestro patrimonio, asesorarnos. Y antes de iniciar una batalla judicial, evaluar responsablemente las alternativas que ofrece el ordenamiento jurídico.

La prevención no es desconfianza. Es madurez. Es responsabilidad. Es una forma de proteger nuestro presente y de evitar que las decisiones impulsivas comprometan nuestro futuro.

No esperes a que la vida te lleve ante un tribunal para descubrir el valor de haber consultado a un abogado a tiempo,porque, al final, la mejor batalla legal no siempre es la que se gana.

Es aquella que, gracias a una buena decisión, nunca fue necesario librar.

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