Magistrado ponente TULIO ÁLVAREZ LEDO, Sala de Casación Civil.
«…La prueba heredobiológica debe practicarse en los descendientes de quien se reclama el establecimiento de la filiación en el caso que el progenitor no esté vivo, y si estos se niegan a someterse a la prueba entonces debe practicarse en el cadáver del pretendido padre….»
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