Gaceta Oficial No. 38.350 del 04/01/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia N° 0007
Caracas, 4 de Enero de 2006
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N° CPF EXT N° 01, de fecha 04 de enero del 2006.
dicta la siguiente:
Artículo 1
Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00).
Artículo 2
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Comuníquese y publíquese.
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente