ARTÍCULO 22.- La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las 5:00 a.m., del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta que concluya el proceso electoral.
ARTÍCULO 23.- El quórum necesario para que la Mesa Electoral se constituya es el de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la secretaria o secretario, las o los testigos y la operadora u operador de la máquina. En caso de no asistir la operadora u operador de la máquina, se procederá conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum, se informará a la Junta Municipal Electoral respectiva y se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Si a las 5:30 a.m., en la constitución, solo asistieron uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral o la secretaria o secretario, uno de estos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales, hasta completar el quórum; 2. Si a las 5:30 a.m., una mesa no se ha constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la secretaria o secretario, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral contigua ya constituida, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de otras Mesas Electorales contiguas, como miembros accidentales, hasta completar el quórum; 3. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales los testigos presentes; o en su defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo de incorporarse. 4. Si a las 7:10 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán, como miembros accidentales los testigos presentes de las mesas contiguas; 5. Si a las 7:30 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán los miembros en reserva del centro de votación; 6. Si a las 8:00 a.m. no han sido sustituidos los suplentes de la Mesa Electoral, suplentes de la mesa contigua, testigos de la Mesa Electoral y electoras y electores de la Mesa Electoral incorporados como miembros, éstos pasarán a ser principales. 7. Si a las 8:30 a.m. no han sido sustituidos los testigos de la Mesa Electoral contigua incorporados como miembros, éstos pasarán a ser principales. 8. Si a las 9:00 a.m. no han sido sustituidos los miembros en reserva del centro de votación como miembros incorporados, éstos pasarán a ser principales.
ARTÍCULO 25.- La presidenta o presidente de la Mesa Electoral solicitará a la operadora u operador de la máquina de votación que verifique que la misma funciona e imprime los reportes de configuración, diagnóstico del sistema e impresora y el Acta de inicialización en cero por tipo de elección, con la finalidad de comprobar que los contadores de votación están en cero, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Constitución y Votación. Si transcurridos treinta minutos, la operadora u operador manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina de votación, o en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que tramite lo conducente.
ARTÍCULO 26.- Previo inicio del acto de votación, la secretaria o secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral y el inicio del acto de votación; identificará a los miembros principales y suplentes incorporados, dejará constancia de los cambios de los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida en el Acta. TÍTULO VI ACTO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 27.- Constituida la Mesa Electoral, la presidenta o presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., salvo que se encuentren electoras o electores en espera de ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 28.- En la Mesa Electoral, la presidenta o presidente, mostrará al resto de los miembros, electoras o electores y testigos presentes, la caja de resguardo abierta, a fin de constatar que la misma esté vacía. La secretaria o secretario procederá a su posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la caja de resguardo. Los integrantes de la Mesa Electoral y testigos presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de cada caja de resguardo, las sellarán y las colocarán a la vista del público.
ARTÍCULO 29.- En la Mesa Electoral el voto es electrónico y se emitirá cuando la electora o elector presione en las boletas electorales electrónicas la opción correspondiente a las candidatas o candidatos así como el voto lista de su preferencia, y presione en la pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”. El voto quedará depositado electrónicamente en las unidades de almacenamiento del sistema automatizado de votación.
ARTÍCULO 30.- La electora o elector podrá emitir tantos votos como cargos a elegir correspondan en la respectiva circunscripción.
ARTÍCULO 31.- Ninguna electora o elector podrá votar en una Mesa Electoral diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro Electoral. No podrán agregarse electoras o electores al cuaderno de votación.
ARTÍCULO 32.- En el ejercicio del derecho al sufragio la electora o elector dará cumplimiento al procedimiento de captación de huellas dactilares.
ARTÍCULO 33.- En la Mesa Electoral deberá seguirse el siguiente procedimiento para el ejercicio del voto: 1. La electora o elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa Electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego de verificada su identidad, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación, se colocará el sello “VOTO” en la casilla correspondiente y se le devolverá la cédula de identidad; 2. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral preguntará a la electora o elector si conoce el procedimiento para votar. En caso que responda afirmativamente, la electora o elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso contrario, la presidenta o presidente explicará a la electora o elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse la electora o elector frente a la máquina de votación, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible; 3. Desbloqueada la máquina de votación, la electora o elector dispondrá inicialmente de tres minutos para emitir su voto, en caso de no hacerlo, la máquina emitirá un timbre claramente audible en señal de la expiración de la mitad del tiempo para votar, restándole tres minutos para que ejerza su derecho al voto; 4. Cuando la electora o elector se equivoque en la selección, estando dentro del lapso de tiempo referido en el numeral anterior, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “VOTAR”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en
la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. La electora o elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “VOTAR”; 5. En caso que la electora o elector no efectúe selección alguna de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá una expresión que indique que no ha seleccionado ninguna candidata o candidato, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para todos los cargos. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o los candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho; 6. En caso que la electora o elector deje de efectuar la selección de alguno de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá un mensaje indicando que ha dejado de elegir uno o varios cargos según sea el caso, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para el o los cargos no seleccionados. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho; 7. Una vez presionado el recuadro “VOTAR” en la pantalla, la máquina de votación imprimirá un comprobante de voto, el cual deberá ser obligatoriamente depositado por la electora o elector en la caja de resguardo, a los fines de preservar el secreto del voto y para la realización de las Verificación Ciudadana que, a tal efecto, acuerde el Consejo Nacional Electoral; 8. Transcurrido el tiempo previsto en el numeral 3 del presente artículo, sin que la electora o elector presione el recuadro “VOTAR”, la máquina de votación se bloqueará , el voto será registrado como nulo y expedirá el respectivo comprobante el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo de comprobantes de votos. La electora o elector se retirará y el integrante de la Mesa Electoral colocará en la casilla correspondiente del renglón del sello del cuaderno de votación, el sello “VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el mismo tiempo la electora o elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro “VOTAR”; 9. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la electora o elector se dirigirá a uno de los integrantes de la Mesa Electoral a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los integrantes de la Mesa Electoral colocarán el sello “VOTO”, según sea el caso; 10. En caso de que el elector o electora presente una discapacidad que no permita el cumplimiento del procedimiento previsto en el numeral anterior, se dejara constancia de tal situación. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional Electoral podrá modificar, para un proceso electoral, el tiempo de votación previsto en el numeral 3 del presente artículo, por tipo de elección.
ARTÍCULO 34.- En las Mesas Electorales, cuando la electora o elector manifieste no saber leer o escribir, el integrante de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente y en el espacio de firma dejará la nota “no sabe leer”. En caso que la electora o el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el integrante de la Mesa Electoral estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, la nota “impedido físicamente”. De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de observaciones del Acta de Constitución y Votación.
ARTÍCULO 35.- Concluido el acto de votación la presidenta o presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización.
ARTÍCULO 36.- Finalizado el Acto de Votación, uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a las electoras o electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 37.- La secretaria o secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación.
ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional Electoral podrá implementar el uso del Cuaderno de Votación Electrónico, el cual deberá contener los datos de identidad de las electoras y los electores con derecho a votar en la correspondiente Mesa Electoral. En el mismo, la electora o elector registrará su huella, y cualquier otro dato que exija el Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO ÚNICO: En los actos de instalación y constitución, los integrantes de la Mesa Electoral donde se implemente el cuaderno de votación electrónico deberán verificar que los espacios correspondientes a las huellas dactilares de las electoras y electores se encuentran vacíos.
ARTÍCULO 39.- En la implementación del cuaderno electrónico se garantizará el derecho al secreto del voto. En ningún caso el Cuaderno de Votación Electrónico, podrá estar de alguna manera conectado con la máquina de votación o con cualquier otro componente que pueda afectar el secreto del voto.
TÍTULO VII