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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Resolución que regula la dispensación de medicamentos antimicrobianos

enero 16, 2006

Resolución N° 604, mediante la cual se regula la dispensación de medicamentos antimicrobianos en farmacias, servicios farmacéuticos y cualquier otro establecimiento debidamente autorizado, mediante la presentación de la prescripción facultativa

(Gaceta Oficial N° 38.348 del 2 de enero de 2006)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SALUD

Caracas, 29 de diciembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 604

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en los numerales 8° y 18 del Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 3 y
4 del artículo 16 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central; 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud; 31 y 37 de la Ley de Medicamentos

CONSIDERANDO

Que la resistencia a los medicamentos antimicrobianos es una reacción evidenciada por la pérdida de la eficacia de un medicamento, para eliminar un agente patógeno o inhibir su crecimiento,

CONSIDERANDO

Que la resistencia a los medicamentos antimicrobianos constituye un problema creciente y prioritario, por lo tanto, de salud pública en nuestro país, tal como lo establece la Resolución 441 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002.

RESUELVE

Artículo 1.- Se regula la dispensación de medicamentos antimicrobianos, en farmacias, servicios farmacéuticos y cualquier otro establecimiento debidamente autorizado, mediante la presentación de la prescripción facultativa

Artículo 2.- Las farmacias, servicios farmacéuticos y cualquier otro establecimiento autorizado para dispensar medicamentos deberá retener en el establecimiento, la receta en la cual se indican los medicamentos antimicrobianos contenidos en el artículo 3 de esta Resolución y registrarlos en los sistemas de control que a tales efectos lleve el establecimiento, los cuales deberán estar disponibles para el momento que sean solicitados por la autoridad sanitaria.

Artículo 3.- Los medicamentos antimicrobianos a que se refiere el Artículo 2 de esta Resolución, son aquéllos de uso sistémico que pertenezcan a los grupos: QUINOLONAS ANTIBACTERIANAS, MACROLIDOSLINCOSAMIDAS y CEFALOSPORINAS DE TERCERA GENERACIÓN y aquéllos cuyo principio activo sea RIFAMPICINA

Artículo 4.- El grupo de QUINOLONAS ANTIBACTERIANAS comprende a los siguientes antibióticos: Ofloxacino (J01MA01 ), Ciprofloxacino (J01MA02), Pefloxacino (J01MA03), Henoxacino (J01MA04), Norfloxacino (J01MA06), Fieroxacino (J01MA08), Levofloxacino (J01MAl2), Trovafloxacino (J01MA13), Moxifloxacino (J01MA14).

Artículo 5.- El grupo de MACROLIDOSLINCOSAMIDAS comprende a los siguientes antibióticos: Eritromicina (J01FA01), Espiramicina (J01FA02), Roxitromicina (J01FA06) Claritromicina (J01FA09) Azitromicina (J01FA10), Clindamicina (J01FF01), Lincomicina (J01FF02).

Artículo 6.- El grupo de CEFALOSPORINAS DE TERCERA GENERACIÓN comprende a los siguientes antibióticos: Cefotaxima (J01DA10), Ceftacidima (J01DA11), Ceftriaxona (J01DA13), Cefixima (J01DA23), Cefoperazona (J01DA32) Cefpodoxima (J01DA33), Ceftibuteno (J01DA39).

Artículo 7.- Corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, velar por el cumplimiento de la presente Resolución a través de las Direcciones Estadales de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria.

Artículo 8. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

FRANCISCO ARMADA

Ministro de Salud

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