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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Responsabilidad por dano moral – SCC

junio 7, 2008

Irma Lovera De Sola
:: Sala de Casación Civil reitera la importancia de motivar
debidamente sentencias en las que se declare procedente la
responsabilidad extracontractual

Mediante sentencia del 11 de abril de 2008, con ponencia del
Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio según el cual el juez que decide una demanda de indemnización de daño moral debe expresar en el fallo la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la escala de los sufrimientos morales, valorándolos para llegar a una indemnización razonable, equitativa y humanamente aceptable.



Señala la Sala que "uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es, el referido a la motivación del fallo, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión y, al mismo tiempo exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone a los sentenciadores la obligación de justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, adicionalmente garantiza el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer éstas los motivos en que se funda la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el juez, podrán interponer los recursos previstos en la ley para obtener la revisión de la legalidad del fallo."

Así, estima la Casación que la condena a reparar un daño moral obliga al juzgador a exponer una relación sustanciosa de los hechos que la justifiquen, debiendo expresarse en el fallo las razones fácticas en que se fundamenta, y así dejar establecido, tanto el daño, como el alcance de la responsabilidad del agente que lo causó; siendo nula la
sentencia que no contenga estos extremos, por falta de motivación.

Dirección electrónica de la sentencia:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Abril/RC-00211-170408-07528..htm

Irma Lovera De Sola
Caracas – Venezuela (58 212) 953 6802 Celular (58 416) 621 8286