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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Teoria del Fruto del Arbol Envenenado (Pruebas)

junio 1, 2007

Enviado al Foro de Criminalistica.net por Alejandro C. Leal Mármol

Si usted se actúa ante un hecho delictivo de forma por demas ilegal, todo lo que de alli se desprenda es ilegal, por ejemplo, si se allana una casa sin orden judicial, aunque se consiga dentro un cargamento de heroina eso será nulo. El art. 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela rezan que:

Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso.


Conforme a las disposiciones de este Código, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Artículo 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

En mi libro Texto y Comentarios al CódigoOrgánico Procesal Penal, 2da. Edición 2007, Editorial Mobilibros, Caracas, indico que: "La teoría ó regla[1], refiere a que: los medios de prueba obtenidos en violación a garantías constitucionales no son admisibles como prueba de cargo; es así como son nulas de nulidad absoluta aquellas que han sido producidas de forma ilegal. Amparada esta teoría del fruto del árbol venenoso ó regla, en la interpretación de que todas las pruebas obtenidas de un acto ilegal, son ilegales, por haber sido obtenidos con violación a garantías constitucionales, en aplicación de la regla de exclusión.

"En su obra "Intervenciones Telefónicas y Grabaciones Ilícitas[2]", con referencia directa al COPP, del autor patrio venezolano José Luís Tamayo Rodríguez comenta:

Las denominadas «pruebas ilícitas por derivación», son «aquellas pruebas en si mismas lícitas, pero a las que se llegó por intermedio de la información obtenida a través de la prueba ilícitamente conseguida», agregando inmediatamente que:

«Es el caso de la confesión arrancada mediante tortura, en que el acusado indica donde se encuentra el producto del crimen, que regularmente viene a ser aprehendido. 0 el caso de la interceptación telefónica clandestina, por intermedio de la cual el órgano policial descubre la prueba del hecho, la cual en declaración regularmente prestada, incriminaría al acusado.

En la posición más sensible a las garantías de la persona humana y consecuentemente, más intransigente con los principios y las normas constitucionales, la ilicitud de la obtención de la prueba se transmite a las pruebas derivadas, que son igualmente, eliminadas del proceso.

Es la conocida teoría del «árbol envenenado», acuñada por tal por la Suprema Corte de los EEUU, según la cual «el vicio de la planta se transmite a todos sus frutos »".

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[1] Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Alejandro D. Carrio, Editorial Hammulafi Buenos Aires, 4ª edición marzo 2000.

[2] Página. 475 a la 479.

Alejandro C. Leal Mármol alealm @ cantv.net