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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Tribunal Supremo de Justicia admitió acción de nulidad contra la Ley Habilitante 2010

marzo 3, 2011

tsj.gov.ve
Se trata de la accción ejercida por el abogado Henry Pereira Gorrin

«III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente la causa, la misma pasa a emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de nulidad interpuesta y, a tal efecto, observa:
Al respecto se observa que no se verifica ninguno de los supuestos que darían lugar a la inadmisibilidad de las causas propuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales se encuentran previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Es decir, no se acumularon demandas o recursos mutuamente excluyentes o cuyos procedimientos fuesen incompatibles; fueron acompañados al escrito los documentos indispensables para la admisión de la pretensión (en esta oportunidad se consignó una copia de la ley impugnada); el solicitante alegó el carácter popular de este tipo de acciones; sobre este particular no ha recaído fallo anterior alguno, ni existe litispendencia; ni el escrito contiene conceptos que pueden ser calificados de ofensivos o irrespetuosos.

Por tal motivo, este Máximo Tribunal en Sala Constitucional admite la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad planteada contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010. Así se decide.

Como consecuencia de dicha admisión, y en virtud de lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. Con este propósito deberán remitirse a dichas autoridades copia certificada del escrito contentivo de la acción de nulidad y copia del presente auto de admisión.

Por último, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad planteada por el ciudadano Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida.

TERCERO: ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional.

CUARTO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.

Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de marzo  de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/175-1311-2011-11-0143.html

República, Sala Constitucional, ley habilitante, nulidad por inconstitucionalidad, Asamblea Nacional, Henry Pereira Gorrin

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