

Por la Dra Candy Herrera de Orta
EL ABOGADO DEBE SER UN EDUCADOR JURÍDICO
Lo que Todo Ciudadano Venezolano Debe Saber
En Venezuela, la función del abogado trasciende la defensa judicial. El profesional del derecho es, por esencia, un orientador social y un agente preventivo frente al conflicto.
En un país donde “el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento” principio recogido en el Artículo 8 del Código Civil Venezolano,la educación jurídica ciudadana no es opcional: es una exigencia ética, social y constitucional.
Los auxiliares de justicia tenemos la obligación jurídica de informar y educar
El abogado, como operador del sistema de justicia, está comprometido con la defensa del Estado de Derecho y con la promoción de la conciencia jurídica colectiva.
Este mandato encuentra fundamento en los siguientes artículos que les menciono
• Artículo 2 de la Constitución: valores fundamentales como la vida, justicia, igualdad, preeminencia de los derechos humanos y responsabilidad social.
• Artículo 19 de la Constitución: obligación del Estado de garantizar los derechos humanos y promover mecanismos que los hagan efectivos.
• Artículo 26 y 51 de la CN acceso a la justicia y derecho de petición los ciudadanos no pueden ejercerlos sin conocimiento mínimo de la ley.
• Código de Ética del Abogado Venezolano, arts. 2, 3 y 25: deber de contribuir al fortalecimiento de la educación cívica y del respeto a la ley.
Por eso colegas amados,educar jurídicamente es un acto de extrema responsabilidad,no es un acto de cortesía,es el ejercicio más elevado del compromiso social de la abogacía.
Comprometernos con el conocimiento mínimo que todo ciudadano debe poseer
Si bien la legislación es vasta, existen pilares básicos que cualquier venezolano debe manejar para desenvolverse conscientemente, aquí otros artículos que deben ser de conocimiento estricto para todos los habitantes de nuestro país, aquí los enumero
- Derechos Constitucionales y Garantías Fundamentales
Libertad personal, debido proceso, igualdad, propiedad, libertad de expresión, acceso a la justicia y protección de la familia (Arts. 19/60 CRBV). - Responsabilidad Civil y Penal
Infracciones, delitos, faltas, responsabilidad frente a daños a terceros (Código Penal y Código Civil). - Normas sobre contratos y obligaciones
La firma obliga Arts. 1.133 y siguientes del Código Civil. - Derecho laboral básico
Estabilidad, prestaciones, vacaciones, inamovilidad, condiciones dignas (LOTTT). - Derechos y deberes del consumidor y usuario
Protección ante abusos comerciales (Ley Orgánica de Precios Justos). - Régimen de familia, patria potestad y protección de niños y adolescentes
(LOPNNA — Arts. 2, 5, 8 y siguientes). - Régimen inquilinario y de propiedad horizontal
Alquileres y convivencia condominial (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y Ley de Propiedad Horizontal).
Los abogados solos puentes entre la ley y la vida cotidiana
El ejercicio preventivo de la abogacía reduce litigios, fortalece instituciones y empodera al ciudadano. Un profesional del derecho que educa construye cultura de legalidad, fomenta paz social y protege a la comunidad contra el abuso, la ignorancia y la manipulación.
Hoy, más que nunca, Venezuela requiere abogados pedagogos: profesionales que expliquen, acompañen y traduzcan el derecho en lenguaje humano, que se sienten al lado del ciudadano antes de que aparezca el conflicto, que enseñen a firmar, reclamar, denunciar y negociar con dignidad.
Un país donde la gente conoce la ley es un país más justo, el abogado tiene el deber y el privilegio de ser la luz que guía ese camino.
Educar sobre derechos no es solo enseñar leyes: es despertar conciencia jurídica, fortalecer ciudadanía y sembrar justicia en la vida diaria, porque cuando un pueblo comprende sus derechos y deberes, la justicia deja de ser un discurso y se convierte en realidad.
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