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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Shakespeare y el Estado de Derecho en Venezuela

septiembre 1, 2026
Shakespeare y el Estado de Derecho en Venezuela

Shakespeare y el Estado de Derecho en Venezuela

Raymond Orta Martínez

«Raymond, tranquilo: todo el juicio tienes que verlo como un teatro»

Hace algunos años, en una sala de audiencias en Florida, un colega se inclinó hacia mí en pleno juicio y me dijo, casi al oído: «Raymond, tranquilo, todo el juicio tienes que verlo como un teatro». Lo entendí entonces como un consejo para controlar la ansiedad, esa tensión que aparece cuando uno sabe que el resultado importa y que la contraparte sabe litigar.

Con el tiempo comprendí que aquella frase era mucho más que un recurso para calmar los nervios. Era una descripción exacta del proceso judicial y, aplicada a Venezuela, es también un diagnóstico.

Conviene detenerse en este punto, porque de allí nace todo lo demás. En aquella sala, el juicio era, efectivamente, una representación: había un guion previamente escrito y publicado —la ley y las reglas procesales—, papeles asignados y conocidos por todos, un director sometido a las mismas reglas que aplicaba y un sistema de revisión que permitía corregir sus errores. El juez estaba allí en virtud de un procedimiento que no pertenecía a quien ejercía el poder político en ese momento. Por eso la metáfora tranquilizaba: la forma era teatro, pero el fondo era Derecho. El actor podía equivocarse en una línea sin que se derrumbara la obra, porque el texto no dependía de la voluntad del director.

Es importante señalar que esa dramaturgia forense no es un defecto del sistema judicial, sino una de sus virtudes. Calamandrei ya había advertido, en su Elogio de los jueces escrito por un abogado, la dimensión escénica del proceso: las togas, el estrado, los turnos de palabra y la solemnidad del acto. El rito procesal existe precisamente para contener la fuerza, ordenar el conflicto y hacer previsible el desenlace. Un proceso sin ritual es un linchamiento. El problema surge cuando el rito sobrevive y la sustancia desaparece; cuando queda la escenografía y se pierde la norma.

Treinta y cinco años observando la obra

En treinta y cinco años de ejercicio profesional he visto decisiones injustas, decisiones erradas y decisiones abiertamente situadas fuera del marco legal. Las primeras son inevitables en cualquier sistema: la justicia la administran seres humanos. Las terceras son de otra naturaleza: no son fallas del sistema, sino el sistema funcionando conforme a un guion distinto del escrito en la ley.

La secuencia venezolana es conocida por quienes la hemos vivido desde el foro.

En enero de 1999, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia resolvió que era posible convocar un referendo consultivo para una Asamblea Nacional Constituyente, pese a que esa figura no estaba prevista en la Constitución entonces vigente. Aquella decisión, cualquiera que sea la valoración que hoy se haga de ella, fijó un precedente estructural: la voluntad política encontró en el máximo tribunal la fórmula jurídica que necesitaba para abrir una puerta que el texto constitucional no contemplaba.

Vino después la Constitución de 1999, con un catálogo de derechos y garantías que, en su literalidad, resiste cualquier comparación regional. Y vino, sobre todo, lo que ocurrió con ella. La reforma constitucional sometida a referendo en diciembre de 2007 fue rechazada por el electorado; sin embargo, buena parte de su contenido fue incorporada posteriormente al ordenamiento jurídico mediante leyes y decretos con rango, valor y fuerza de ley, dictados al amparo de leyes habilitantes. Se produjeron miles de normas en la Quinta República. La Constitución no se amplió por los cauces que ella misma establece: se la desbordó por los lados.

Y se la desbordó, además, en el punto más sensible: la conformación de los órganos que deben aplicarla. La designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; la situación de provisionalidad prolongada de una parte muy significativa de los jueces; la ausencia de concursos públicos de oposición regulares para el ingreso y el ascenso en la carrera judicial —exigidos expresamente por el artículo 255 de la Constitución—; y el nombramiento de fiscales y funcionarios de investigación penal conforman un cuadro en el cual la independencia funcional queda condicionada por la relación de dependencia personal de quien decide.

De lo antes expuesto se derivan dos premisas. Las formulo con la crudeza con la que las he ido construyendo durante el ejercicio profesional.

Premisa primera: el marco legal es un teatro

«All the world’s a stage, and all the men and women merely players», escribió Shakespeare. El mundo entero es un escenario y todos los hombres y mujeres son simples actores.

En Venezuela, el marco legal se ha convertido en un teatro, y los abogados, los funcionarios y el pueblo somos simples actores. El guion y la dirección corresponden al poder político que ha designado a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los jueces, a los fiscales y a los demás funcionarios de investigación.

Debemos aclarar el alcance de la afirmación, porque no es retórica. Cuando un abogado promueve una prueba, redacta un libelo, opone una cuestión previa o solicita una experticia, está ejecutando un papel dentro de una obra cuyo desenlace, en determinadas materias, no depende del mérito de los autos. El expediente se forma, las actuaciones se cumplen, los lapsos transcurren, las audiencias se celebran y las sentencias se publican. Todo el ritual está allí. Pero el rito ha dejado de producir el resultado que promete.

En este sentido, la diferencia con aquella sala de Florida es precisa y puede enunciarse en una línea: allí el guion estaba escrito antes de la función y era público; aquí el guion puede reescribirse durante la función y, en ocasiones, se conoce después del desenlace.

Premisa segunda: sin independencia en el origen no hay Estado de Derecho

Mientras el poder político diseñe las normas y designe los cargos, no habrá Estado de Derecho ni tendremos República.

Esta segunda premisa es consecuencia lógica de la primera y es la que verdaderamente importa. El artículo 2 de la Constitución declara que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Esa declaración no se realiza por su mera enunciación, sino por el funcionamiento de un mecanismo muy concreto: quien produce la norma no puede ser el mismo que designa a quien la aplica ni a quien debe controlarlo.

Cuando ambas funciones se concentran, ocurre algo que no siempre se comprende bien fuera del foro: la norma deja de ser un límite y pasa a ser un instrumento. Las leyes siguen existiendo, se publican en la Gaceta Oficial, se citan en las sentencias y se enseñan en las universidades. Pero han cambiado de función. Ya no restringen al poder: lo formalizan.

Lo mismo ocurre con la palabra «República». República no significa simplemente ausencia de monarquía. Significa que existe una cosa pública que no pertenece a nadie en particular y que hay órganos que se controlan recíprocamente. Sin separación real de poderes no hay contrapeso; sin contrapeso no hay control; sin control, lo que queda es la administración de la obediencia.

Shakespeare tenía también una frase para ese estado de cosas, pronunciada por Marcelo en Hamlet: «Algo huele a podrido en Dinamarca». Y la tenía porque el problema no es nuevo. Es el problema clásico del poder sin límites, que cada generación de juristas vuelve a encontrar bajo una escenografía distinta.

Lo que haría falta

En nuestro criterio, la reconstrucción del Estado de Derecho no comienza por reformar la Constitución, sino por cumplirla en el punto donde ha sido sistemáticamente incumplida: concursos públicos de oposición para el ingreso y el ascenso en la carrera judicial, con jurados verificables y resultados publicados; estabilidad efectiva del juez y eliminación de la provisionalidad como regla de funcionamiento; un Comité de Postulaciones Judiciales integrado realmente por representantes de los distintos sectores de la sociedad, con un procedimiento auditable; limitación material del uso de leyes habilitantes y de la legislación por decreto; y motivación completa y publicidad íntegra de las decisiones, como condiciones mínimas del control ciudadano.

Ninguna de estas medidas exige un nuevo texto constitucional. Todas están, en lo esencial, en el que tenemos.

El consejo de aquel colega en Florida sigue siendo útil, pero hay que leerlo completo.

El Estado de Derecho es un teatro. Lo determinante es quién escribe el guion y quién dirige la obra.

Donde el guion es la ley, pública y anterior al conflicto, y el director es un juez que no le debe el cargo a ninguna de las partes, el teatro es garantía: protege al débil, ordena la contienda y hace previsible el resultado. Donde el guion lo redacta y lo reescribe el mismo poder que designa al director y a la mitad del reparto, el teatro es apariencia: conserva la forma del proceso y le quita su función.

Mientras esa condición se mantenga, seguiremos actuando —abogados, funcionarios y ciudadanos— en una obra escrita por otros. Y seguirá siendo cierto que no hay Estado de Derecho ni República, por muy correcta que sea la escenografía.

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