

Notas parciales sobre la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (LEAV).
30-8-2026 Irma Lovera De Sola.
Nueva Ley Especial de Arrendamiento de Vivienda: primeras observaciones jurídicas
Nota para TuAbogado.net
La nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (LEAV), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 7.065 del 7 de agosto de 2026, introduce un régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de su entrada en vigor.
En sus notas parciales, la profesora Irma Lovera De Sola advierte que el texto publicado no coincide plenamente con el aprobado inicialmente por la Asamblea Nacional y que contiene disposiciones que pueden generar dudas interpretativas. Aunque la ley se presenta como un mecanismo complementario y transitorio, no establece un plazo expreso para su culminación, por lo que su vigencia plantea interrogantes.
Uno de los cambios más relevantes se refiere al canon de arrendamiento. En los nuevos contratos, el monto será acordado directamente por las partes, sin la intervención administrativa previa de organismos como la SUNAVI. Sin embargo, la ley establece límites para los ajustes durante las prórrogas y utiliza una redacción que puede generar confusión respecto del período que debe tomarse como referencia para aplicar la variación del índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
También resulta especialmente importante la regulación del pago en moneda extranjera. Si el canon se pacta en divisas, el arrendatario solo podrá liberarse mediante el pago en bolívares equivalentes cuando esa posibilidad haya sido acordada con el arrendador. Por ello, el contrato debe indicar con precisión la moneda de pago, la tasa de cambio aplicable y si existe o no una alternativa de cumplimiento en moneda nacional.
La LEAV dispone, además, que la duración del contrato será la que acuerden las partes. Si no se establece un plazo, se entenderá celebrado por un año y continuará en los mismos términos si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no continuar. Esta regulación abre un debate sobre la tácita reconducción, la prórroga legal y la aplicación supletoria del Código Civil.
En materia de reparaciones, la ley mantiene la obligación del arrendatario de cuidar y conservar el inmueble conforme a la diligencia exigida por el Código Civil. Asimismo, distribuye los costos según el monto de la reparación: las reparaciones superiores al treinta por ciento del canon mensual corresponderían al arrendador, mientras que las que no superen ese límite estarían a cargo del arrendatario, según las condiciones previstas en la ley.
Otro aspecto que requiere atención es el régimen temporal. A los contratos anteriores a la entrada en vigor se les continuarían aplicando las leyes de 2011 sobre desalojo arbitrario y regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Los nuevos contratos quedarían sometidos a la LEAV. Esta diferenciación ha generado opiniones contrapuestas sobre su constitucionalidad y deberá ser precisada progresivamente por la doctrina y la jurisprudencia.
La aplicación práctica de la nueva ley dependerá, en buena medida, de la claridad de los contratos y de la confianza que logre generar en propietarios y arrendatarios. En consecuencia, antes de suscribir un contrato de vivienda conviene revisar cuidadosamente el canon, la moneda de pago, los mecanismos de ajuste, la duración, las reparaciones, las notificaciones y las consecuencias del incumplimiento.
Estas observaciones son de carácter inicial y no sustituyen el análisis integral del texto legal ni la asesoría profesional para un caso concreto.
Datos de la autora
Autora: Irma Lovera De Sola
Título: Notas parciales sobre la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (LEAV)
Fecha del documento: 30 de agosto de 2026