

Marco jurídico del Estado de Conmoción Exterior en Venezuela.
Por: Fernando M. Fernández1
I. Introducción
El presente informe se limita a resumir el contenido del Decreto N° 5.200, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.954 Extraordinario el 3 de enero de 2026 (Decreto). Se integran las normas pertinentes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
En Venezuela se han dictado diversos estados de excepción. Este es el primero que se refiere a una conmoción exterior.
Se identifica como un asunto de extrema gravedad la orden dictada, de inmediato cumplimiento, a los cuerpos policiales para realizar capturas sin tener que cumplir con una orden judicial ni existencia de condiciones de flagrancia (Ver: artículo 5º del Decreto).
II. Identificación del Acto Jurídico
- Número de Decreto: 5.200.
- Fecha de Emisión y Vigencia: 3 de enero de 2026.
- Publicación: Gaceta Oficial N° 6.954 Extraordinario.
- Autoridad: Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
- Duración: 90 días, prorrogables por 90 días adicionales.
III. Causa y Justificación
- El Decreto se fundamenta en la confirmación de un ataque armado por parte de efectivos militares de los Estados Unidos de América contra el territorio y la población de Venezuela. Esta situación se define como:
- Una violación grave de la integridad territorial, soberanía e independencia.
1 Maestrante en Filosofía de la Universidad Simón Bolívar. Profesor Invitado de la Universidad Metropolitana y del IESA. Investigador del Instituto de Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Penal II (Especial) en la Universidad Monte Ávila. Investigador ORCID # 0000-0002-7298-901X.
1• Una transgresión del Artículo 2, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas. - Un quebrantamiento de la declaración de América Latina y El Caribe como «territorio de paz» (CELAC).
- Se invoca el derecho inmanente a la legítima defensa bajo el Artículo 51 de la Carta de la ONU.
IV. Marco Constitucional y Legal
- El Decreto se sustenta en una arquitectura legal jerárquica:
A. Constitución de la República (CRBV) - Art. 236 (numerales 1, 2 y 7): Atribuciones del Presidente para dirigir la defensa nacional.
- Art. 337: Define los estados de excepción como situaciones que no pueden ser afrontadas con facultades ordinarias.
- Art. 338: Base específica para el Estado de Conmoción Exterior en caso de conflicto externo.
- Art. 339: Establece la obligatoriedad de cumplir con el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y los controles de la Asamblea Nacional y el TSJ.
B. Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE)
Art. 7: Los Derechos Humanos garantizados en la LOEE
Habida cuenta de lo limitado del Decreto en materia de derechos humanos, es necesario resaltar lo consagrado en el artículo 7 de la LOEE respecto de estos, a saber:
Cuadro de Derechos Intangibles (No restringibles)- Este cuadro sintetiza los derechos protegidos por el Artículo 7 de la LOEE, los cuales
prevalecen incluso durante el Estado de Conmoción Exterior:


Art. 14: Faculta al Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias de orden político, legal y social.
Art. 23: Procedimientos de ejecución en Consejo de Ministros.
V. Medidas Extraordinarias de Ejecución Inmediata
El Artículo 2° del Decreto ordena acciones tácticas y operativas urgentes:
- Movilización Militar: Despliegue de la FANB bajo autoridad directa del Presidente.
- Militarización de Sectores Estratégicos: Infraestructura de servicios públicos, industria petrolera e industrias básicas quedan bajo régimen militar.
- Seguridad Fronteriza: Reforzamiento de patrullaje terrestre, aéreo y marítimo.
- Defensa Integral: Despliegue de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral (ODDI) en todos los niveles del país.
- Persecución policial: Orden de búsqueda y captura inmediata de personas involucradas en la promoción o apoyo del ataque armado.
VI. Restricción de Garantías y Facultades del Ejecutivo
Según el Artículo 3° del Decreto, el Ejecutivo podrá dictar medidas que impactan los derechos ciudadanos:
- Requisición de bienes necesarios para la defensa.
- Cierre de fronteras y restricción del ingreso al país.
- Restricción del libre tránsito de personas y vehículos.
- Suspensión de derechos de reunión y manifestaciones públicas.
- Imposición de servicios obligatorios extraordinarios a personas naturales y jurídicas.
- Dictar otras regulaciones que sean necesarias para repeler cualquier otra amenaza exterior, restablecer el orden interno y proteger lo derechos de la población.
- Cualquier otra medida que fuere necesaria para proteger al pueblo venezolano, la integridad del territorio y la soberanía venezolana.
VII. Otras medidas de orden social, económico o político
- Mediante Decreto, el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional de conformidad con los artículo 337, 338 y 339 de la CRBV y el artículo 6 de
4la LOEE afines de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible y superar la presente situación excepcional.
VIII. Medidas policiales de búsqueda y captura
- El artículo 5º del Decreto ordena a los organismos policiales nacionales, estadales y municipales a realizar la búsqueda y captura de todos aquellos que realicen promoción y apoyo al ataque de los estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de que se pongan a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal con miras a su juzgamiento con toda las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.
Es menester citar el texto de la CRBV sobre el derecho a la libertad personal
“Art. 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del autor).
IX. Salvaguardas y Derechos Intangibles
El Artículo 6° del Decreto especifica que, a pesar de la conmoción, se garantizan derechos fundamentales que la LOEE y la CRBV consideran no restringibles. - Derecho a la vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.
- Prohibición de desaparición forzada de personas.
- Integridad física, psíquica y moral.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Principio de legalidad y no retroactividad de las leyes penales.
- Derecho al amparo constitucional y al debido proceso.
X. Dimensión Internacional y Notificación
- El Artículo 10 operacionaliza la respuesta ante organismos internacionales:
- Notificación al Consejo de Seguridad de la ONU: Se informará sobre las medidas de legítima defensa adoptadas.
- Denuncia Internacional: El Canciller informará a la comunidad internacional sobre la agresión injustificada para proteger la existencia de la República.
XI. Controles y Procedimientos Finales
- 5• Control Político: Remisión a la Asamblea Nacional en 8 días continuos para su aprobación.
- Control de Constitucionalidad: Envío a la Sala Constitucional del TSJ para su pronunciamiento en el mismo plazo.
- Cadena de Mando: El Comando Estratégico Operacional (CEOFANB) dirigirá las operaciones en todo el espacio geográfico.
- Unión Cívico-Militar-Policial: En el artículo 11º del Decreto se exhorta a la población a involucrarse activamente en la defensa de la Nación.
XII. El Artículo 4 del Pacto: El Marco de Emergencia
- El Pacto reconoce que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación —como el ataque armado descrito en el Decreto —, los Estados pueden adoptar disposiciones que suspendan temporalmente ciertas obligaciones. Sin embargo, impone límites estrictos:
- No Discriminación: Las medidas no pueden implicar discriminación fundada exclusivamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
- Proporcionalidad y Necesidad: Las restricciones deben limitarse a lo estrictamente exigido por las exigencias de la situación. El Artículo 6° del Decreto N° 5.200 se alinea con este principio al exigir que toda medida sea proporcional a la gravedad y naturaleza de los hechos.
- Notificación Internacional: El PIDC exige informar inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de la ONU, sobre las disposiciones suspendidas y los motivos. Esto se ve reflejado en el Artículo 10 del Decreto, que ordena la notificación al Consejo de Seguridad y a la comunidad internacional.
- Derechos No Suspendibles (Núcleo Inderogable)
Incluso bajo el Estado de Conmoción Exterior declarado, el PACTO establece que ciertos derechos no pueden ser suspendidos en ninguna circunstancia. El Decreto N° 5.200 incorpora,
limitadamente, este «núcleo duro» en sus Artículos 5° y 6°:


2 Restricciones Permitidas vs. Estándares del Pacto
El Artículo 3º del Decreto permite restringir derechos que el Pacto considera restringibles bajo emergencia, siempre que se cumpla con el control de legalidad:
- Libertad de Tránsito (Art. 12 del Pacto): El decreto permite restringir el movimiento de personas y vehículos.
- Derecho de Reunión (Art. 21 del Pacto): Se autoriza la suspensión de reuniones y manifestaciones públicas.
- Garantías Judiciales: Aunque el decreto ordena la búsqueda y captura de involucrados en el ataque, el Artículo 5° enfatiza que se debe cumplir con el debido proceso y el derecho a la defensa, cumpliendo con el estándar del Artículo 14 del PIDC.
3 Prohibiciones expresas del Pacto
El Pacto establece prohibiciones estrictas de esta manera:
“Artículo 5
- Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.” (Subrayado del autor).
- Control y Temporalidad
El Pacto busca evitar que los estados de excepción se conviertan en permanentes. El Decreto N° 5.200 cumple formalmente con esta expectativa al:
7• Establecer una duración finita de 90 días.
- Someterse al control de la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en un plazo de 8 días.
- El artículo 12º del Decreto suspende temporalmente las leyes que sean incompatibles con este.
XIII. Conclusiones
- El Decreto adolece de inconsistencias a la luz de la CRBV, la LOEE, el Pacto y la CADH. Se debieron incorporar normas expresas de tutela de los derechos humanos de la LOEE, especialmente, la contenida en el artículo 7 que en este resumen se incluyen, el cual remite al PACTO y la CADH.
Según el artículo 3º del Decreto queda un amplio margen de posibles nuevos Decretos que aumenten las facultades del Poder Ejecutivo, lo cual genera incertidumbre jurídica.
El artículo 5º del Decreto ordena la “inmediata búsqueda y captura” de quienes que promuevan o participen en la promoción o apoyo del ataque de los Estados Unidos de América, sin cumplir lo establecido en el artículo 44.1 de la CRBV, que consagra que las detenciones solo pueden realizarse previa orden judicial o, de forma excepcional, bajo condición de flagrante delito, como se ha visto.
XIV. Fuentes:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, con la Enmienda N° 1, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
- Decreto N° 5.200, mediante el cual el Ejecutivo Nacional declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.954 extraordinario de fecha 03 de enero de 2026.
- Resumen solicitado, revisado, actualizado y ampliado por el autor cuando le preguntó a Gemini sobre el Decreto de Estado de Conmoción Exterior, a la luz de la Constitución, la Ley Orgánica de Estados de Excepción, la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, según petición realizada a Google AI. (2025). Gemini (1.5 Pro) [Modelo de lenguaje de gran tamaño]. https://gemini.google.com/ .
- Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.146 Extraordinario de fecha 28 de enero de 1978.