

LA DECLARACIÓN ENGAÑOSA DE HEREDEROS
Consecuencias jurídicas en el Derecho Sucesoral venezolano
En materia sucesoral, la verdad no es un requisito formal: es la base sobre la cual descansa la justicia patrimonial entre quienes tienen vocación hereditaria.
La declaración sucesoral no es un trámite administrativo aislado, sino un acto jurídico con efectos civiles, fiscales y eventualmente penales. Cuando en ella se incurre en una declaración engañosa de herederos, ya se convierte el caso en un tema delicado,y el sistema jurídico se activa para restablecer el equilibrio vulnerado.
Les explico un poco como funciona:
El Código Civil venezolano establece que la sucesión puede ser testamentaria o intestada, y fija el orden de llamamiento hereditario obligatorio, es decir, quienes van primero y quienes sucesivamente (arts. 807 y siguientes). Alterar esa realidad mediante la omisión deliberada de herederos constituye una violación del orden público sucesoral.
Decir la verdad es absolutamente necesario ya que la declaración sucesoral que se presenta ante la Administración Tributaria se realiza bajo fe de juramento. En ella deben identificarse todos los herederos, activos y pasivos del causante o persona fallecida.La omisión consciente de herederos forzosos vicia la declaración y proyecta consecuencias que pueden extenderse durante años.
Desde el punto de vista civil, esta conducta puede generar nulidad de actos de partición, acciones de petición de herencia, impugnación de acciones, contratación de expertos de certificaciones de autenticación,indemnizaciones por daños y perjuicios y reapertura de procesos sucesorales.
Es muy importante saber que la omisión no extingue el derecho hereditario: el heredero conserva su derecho y vocación hasta que opere la prescripción.
La partición realizada sin todos los coherederos es ineficaz frente al heredero excluido, esta persona se afectará si o si Nadie puede disponer válidamente de lo que no le pertenece en su totalidad. La comunidad hereditaria nace desde el momento del fallecimiento, y todos los herederos pasan a ser copropietarios de los bienes
Yo tengo una torta completa al fallecer el causante, se divide automáticamente en el número de herederos o personas con derechos sobre esa torta, y si son 5 y las divisiones que hago de toda la torta son 3, donde están los otros pedazos a repartir para los 2 que faltan?
Hoy fui consultada sobre una situación que ilustra perfectamente los riesgos de la declaración engañosa de herederos.
Una familia conformada por madre y cinco hijos pierden al padre, este último trasciende el plano.Conforme al Código Civil venezolano, la cónyuge sobreviviente y los cinco hijos heredan conjuntamente. Sin embargo, tres de los hijos residen fuera de Venezuela y manifiestan que no desean regresar ni involucrarse en el proceso sucesoral.
Ante esta situación, los familiares en Venezuela decidieron presentar la declaración sucesoral indicando que el causante solo tenía dos hijas, omitiendo a los tres hermanos residentes en el exterior. Actualmente pretenden vender el inmueble principal del patrimonio hereditario con base en esa declaración, sin haber realizado renuncia formal de herencia ni declaración sucesoral sustitutiva ante el SENIAT.
Este escenario, jurídicamente, es extremadamente riesgoso.
Si estos tres herederos del extranjero declaran en documento privado que renuncian estaríamos ante la falsa renuncia de la herencia
Mi asesoría inicial fue que lo hicieran en una “declaración jurada” ante el consulado venezolano en la ciudad en la que se encuentren para darle fe pública ya que el Código Civil establece que la repudiación de la herencia debe ser expresa y constar en instrumento público (art. 1012).
Mientras esa formalidad no exista, los herederos siguen siendo herederos plenos.
Además les expresé que al declarar ante el SENIAT que solo existen dos herederas, se incurre en una declaración incorrecta o viciada
Es imperante u obligante presentar declaración sustitutiva incluso para evitar así multas y sanciones tributarias en un futuro
Por supuesto la pregunta no se hizo esperar: doctora entonces no podemos vender el inmueble? Hay imposibilidad jurídica, quizás se puede si el registrador desconoce que la declaración está viciada pero no se debe hacer,bajo ninguna circunstancia
Desde el fallecimiento del Padre en este caso,la herencia forma una comunidad hereditaria, por lo tanto, la casa pertenece en proporciones que la ley bien establece a la conyugue y a los 5 hijos
Todos son copropietarios.
Es muy claro y aqui volvamos a recordar la torta, vender el inmueble sin la participación de los tres herederos omitidos equivale a vender cosa ajena,parcialmente
El Código Civil establece que la venta de cosa ajena es anulable y genera responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1483).
Esto se traduce, lo que les exprese claramente, en un alto riesgo de nulidad de la venta
Si el inmueble se vende en estas condiciones, los herederos omitidos podrán demandar:
- nulidad de la venta
- reivindicación del inmueble
- daños y perjuicios
- restitución del valor del bien
Y esto me pasó en un caso similar con uno de los coherederos que falleció poco después del Padre y los nietos del causante, es decir, descendientes en línea directa del abuelo, reclamaron sus derechos; es aqui donde incluso el comprador podría perder el inmueble, aun actuando de buena fe.
Esto descrito, pudiese crear un efecto dominó jurídico,el comprador puede demandar luego a quienes vendieron.
Aquí vale la valiosa pregunta: es probable que existan posibles consecuencias penales??
Pues la respuesta es SI,ya que la omisión deliberada de herederos puede encuadrarse en:
- falsedad documental
- uso de documento falso
- fraude
Reitero que la declaración sucesoral es un acto formal bajo juramento, por lo que la responsabilidad puede trascender el ámbito civil.
Se que las circunstancias a veces en la práctica no son fáciles y el 80% de los episodios nos sorprende la vida teniendo que ejecutar situaciones rápidas,en las que la documentación jurídica no está lista o hemos omitido o no hemos solicitado la asistencia adecuada, pero siempre recuerden la máxima que dice: el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento, por eso aquí les presento el camino jurídico adecuado en este caso mencionado
1. Otorgar renuncia formal de herencia ante consulado o notaría extranjera apostillada.
2. Incorporar las renuncias al expediente sucesoral.
3. Presentar declaración sucesoral sustitutiva ante el SENIAT.
4. Realizar partición hereditaria válida.
5. Luego vender el inmueble.
Solo así el título de propiedad nace sano y seguro, esto y sólo esto, es el deber ser
Y además jamás olviden que ocultar herederos no elimina su derecho; solo posterga el conflicto y multiplica sus consecuencias. La vocación hereditaria nace de la ley, no de la conveniencia de quienes desean simplificar un trámite.
La herencia debe ser el cierre digno de una historia familiar, no el inicio de una guerra judicial.
En materia de sucesiones, la transparencia no es opcional: es obligatoria, y cuando se vulnera, el Derecho siempre encuentra el camino para restablecer el equilibrio.
Siempre a la orden!
Candy Herrera de Orta
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