

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (Legirsyt) de 2009 permite entender el problema de las edificaciones caídas y la vulnerabilidad a través de varios artículos clave, enfocándose en que los daños materiales y humanos no son «accidentes fortuitos», sino el resultado de infracciones legales, falta del enfoque basado en riesgos (EBR) y de prevención.
Resumen:
- La definición de «Vulnerabilidad» y «Riesgo Construido»
En su Artículo 5 la ley define estos conceptos:
- Vulnerabilidad (Numeral 14): La define como las “condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina». Es decir, si un edificio en La Guaira se cayó, la ley asume que el edificio ya estaba en una condición inadecuada antes del sismo.
- Riesgo Construido (Numeral 11): ñSeñala que son las condiciones de peligro generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad que potencian los desastres. Permitir construcciones con malos materiales o en terrenos no aptos califica directamente como la creación ilegal de un «riesgo construido».
- La obligación de vigilar e inspeccionar los edificios
Artículo 8.
- Numeral 7: Obliga a los órganos de control a “supervisar y evaluar periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles». Esto significa que las alcaldías y los ingenieros municipales están obligados por ley a revisar los edificios del país (especialmente en zonas de alto peligro como el litoral) para detectar fallas antes de que ocurra un terremoto.
- Numeral 8: Exige aplicar mecanismos de fiscalización estrictos para garantizar que el crecimiento urbano vaya de acuerdo con el nivel de riesgo del terreno.
- La prohibición de aumentar el peligro en el territorio
El Artículo 6 establece las obligaciones del Estado, ordenando que cualquier plan de desarrollo o de ordenación del territorio debe “evitar potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país». - Castigo a la impunidad por fallas de construcción
El impacto más severo de la ley se encuentra en el Artículo 8, numeral 14. La ley ordena textualmente a las autoridades desarrollar el marco jurídico para:
«…impedir la impunidad ante las pérdidas humanas, materiales y daños al ambiente asociados a acciones u omisiones que se deriven de la consolidación de escenarios de riesgo y se traduzcan en desastres».
Cuando una edificación se cae debido a que se ignoraron las normas sismorresistentes, la ley exige que se investigue y se castigue penal, civil o administrativamente a los responsables (constructores, ingenieros, funcionarios y políticos que dieron los permisos), ya que el desastre ocurrió por una omisión de sus deberes.
Ver la Ley: https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/08/ley-de-gestion-integral-de-riesgos.html?m=1
ffernandez@hoetpartners.com