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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Entre la legalidad y la justicia: una reflexión de Platón para el abogado venezolano

agosto 15, 2026
Entre la legalidad y la justicia: una reflexión de Platón para el abogado venezolano

Entre la legalidad y la justicia: una reflexión de Platón para el abogado venezolano

Raymond Orta Martinez, Abogado Especialista en Der3echo Procesal U.C.V.

Existe una pregunta que acompaña al abogado desde mucho antes de la aparición de nuestros códigos, constituciones y procedimientos: ¿todo aquello que es legal es necesariamente justo?

La respuesta parece sencilla hasta que comenzamos a ejercer la profesión.

En los tribunales aprendemos rápidamente que una actuación puede cumplir determinados requisitos formales y, sin embargo, producir consecuencias que resultan difíciles de reconciliar con la justicia. Una decisión puede estar correctamente estructurada desde el punto de vista procesal y ser cuestionable en su fundamento; una norma puede haber sido válidamente dictada y utilizarse para una finalidad distinta de aquella que justifica su existencia; y una estrategia de defensa puede ser procesalmente posible, pero éticamente incompatible con la función del abogado.

Este problema no pertenece exclusivamente al Derecho contemporáneo. Platón lo planteó hace más de dos mil años en La República y, en nuestro criterio, algunas de sus interrogantes conservan plena utilidad para quienes ejercemos la abogacía.

Cumplir una regla no resuelve siempre el problema de la justicia

Uno de los primeros conceptos sometidos a examen en La República consiste en identificar la justicia con decir la verdad y devolver aquello que se debe. La fórmula parece jurídicamente razonable: cumplir las obligaciones, respetar los compromisos y aplicar las reglas.

Sócrates introduce, sin embargo, un supuesto práctico que modifica el problema. Si una persona nos entrega un arma y posteriormente pierde la razón, ¿debemos devolverla simplemente porque existe una obligación de restitución?

El ejemplo permite comprender una cuestión que el abogado encuentra constantemente en su actividad profesional: la aplicación mecánica de una regla puede conducir a una consecuencia contraria a la finalidad que precisamente justificaba esa regla.

Esto no significa que el abogado pueda sustituir el Derecho por su opinión personal acerca de lo que considera justo. Esa sería una conclusión peligrosa. Significa algo distinto: la interpretación jurídica no puede agotarse en la lectura aislada de una disposición ni en la comprobación formal de un requisito.

El jurista debe examinar la finalidad de la institución, sus límites y las consecuencias jurídicas de la interpretación que propone.

En materia procesal ocurre exactamente lo mismo. No basta afirmar que una actuación está formalmente permitida. Debemos preguntarnos para qué existe esa facultad procesal, qué derecho protege, cuáles son sus límites y si está siendo utilizada conforme con la función que el ordenamiento le atribuye.

La diferencia es importante: una cosa es utilizar el proceso y otra convertirlo en un instrumento para producir un resultado que desnaturalice su finalidad.

Cuando quien tiene el poder pretende definir lo que es justo

La intervención de Trasímaco introduce otra cuestión especialmente relevante para cualquier abogado: la afirmación según la cual la justicia sería aquello que conviene al más fuerte.

Trasladado al terreno jurídico, el problema puede formularse de manera sencilla. Quien ejerce poder tiene capacidad para dictar decisiones, interpretar normas, imponer determinadas consecuencias o hacerlas ejecutar. Pero de esa capacidad no se desprende que todo ejercicio del poder sea necesariamente correcto.

No debemos confundir competencia con razón.

Que una autoridad pueda jurídicamente actuar no significa que pueda hacerlo de cualquier manera. Precisamente por ello el Derecho establece límites, competencias, procedimientos, cargas de motivación y mecanismos de control.

La función del abogado aparece, en buena medida, dentro de ese espacio.

El jurista no debería limitarse a preguntar quién dictó una determinada decisión. Debe examinar con qué fundamento se produjo, dentro de cuáles límites, mediante qué procedimiento, con qué finalidad y con cuáles efectos sobre los derechos de las partes.

Esta forma de razonar tiene consecuencias concretas en el ejercicio profesional. El abogado que únicamente localiza una disposición aplicable puede resolver una parte del problema. El abogado que comprende la institución determina, además, cómo debe interpretarse esa disposición, para qué fue creada y cuándo su aplicación comienza a separarse de la finalidad jurídica que la sustenta.

Allí encontramos una diferencia importante entre operar normas y ejercer verdaderamente el Derecho.

Nuestro propio anillo de Giges

Probablemente una de las imágenes más útiles de La República para explicar la ética profesional sea la historia del anillo de Giges. Su poseedor puede hacerse invisible y, por tanto, actuar sin ser descubierto.

La pregunta que deriva de esa historia no necesita demasiada elaboración: ¿qué haríamos si tuviéramos la certeza de que nadie podría descubrir nuestra conducta?

Para el abogado este planteamiento es particularmente importante porque nuestra profesión proporciona información y conocimientos que generan poder.

Conocemos debilidades procesales. Tenemos acceso a información confidencial. Examinamos documentos que otras personas no pueden consultar. Conocemos estrategias de las partes. Podemos identificar errores técnicos, jurídicos o probatorios que pasarían inadvertidos para quien no posee nuestra formación.

Ese conocimiento constituye, metafóricamente, nuestro propio anillo de Giges.

El problema ético comienza cuando debemos decidir cómo utilizarlo.

No es lo mismo detectar una irregularidad probatoria para ejercer legítimamente el derecho de contradicción que fabricar una irregularidad. No es lo mismo cuestionar técnicamente un documento que alterar, ocultar o destruir una evidencia. Tampoco es equivalente aprovechar lícitamente una consecuencia procesal que inducir artificiosamente las condiciones para obtenerla.

Desde el punto de vista probatorio, la diferencia es todavía más evidente. El abogado puede controvertir una prueba, cuestionar su autenticidad, impugnar su incorporación o discutir su capacidad demostrativa utilizando todos los mecanismos que jurídicamente correspondan. Lo que no debería hacer es modificar la realidad que posteriormente pretende discutir ante el tribunal.

La ética profesional, por tanto, adquiere su verdadero significado precisamente cuando la posibilidad de sanción deja de ser el único motivo para actuar correctamente.

La competencia es una responsabilidad, no una propiedad

Platón vincula también la justicia con el adecuado cumplimiento de las funciones dentro de la comunidad. Esta idea puede ser trasladada, con las precauciones necesarias, al ámbito jurídico.

Un juez tiene la función de juzgar. Un fiscal ejerce las atribuciones que jurídicamente le corresponden. Una autoridad administrativa actúa dentro de determinadas competencias. El abogado defiende los derechos e intereses que le han sido confiados.

El problema aparece cuando la función deja de ejercerse para la finalidad que la justifica y comienza a utilizarse como una forma de poder personal.

La competencia jurídica no pertenece a quien la ejerce.

Constituye una atribución sometida a límites y vinculada con una finalidad.

Este punto resulta especialmente importante para quienes trabajamos diariamente con procedimientos. En la práctica forense es fácil confundir la posibilidad de realizar una actuación con la existencia de un derecho ilimitado a realizarla de cualquier manera.

No es así.

Toda potestad procesal debe entenderse dentro de la estructura a la cual pertenece. La defensa, la contradicción de la prueba, la impugnación de decisiones y el ejercicio de recursos son instrumentos fundamentales precisamente porque permiten controlar el poder y proteger derechos. Desnaturalizarlos termina perjudicando al mismo sistema que los reconoce.

Defender no significa justificar cualquier conducta

Uno de los errores que debemos evitar consiste en identificar una defensa firme con una defensa carente de límites.

El abogado tiene el deber profesional de defender los intereses que le han sido confiados y utilizar legítimamente los medios que el ordenamiento coloca a su disposición. Pero de esa obligación no se desprende una autorización para fabricar hechos, alterar pruebas, manipular testimonios o tergiversar conscientemente el contenido de una institución jurídica.

Existe una diferencia entre estrategia y artificio. También existe una diferencia entre interpretar una norma de manera favorable a nuestro representado y atribuirle deliberadamente un contenido que sabemos que no tiene.

El conocimiento técnico puede utilizarse para proteger derechos, pero también puede emplearse para construir apariencias. Y precisamente allí aparece uno de los mayores peligros de nuestra profesión: mientras mayor sea el conocimiento del sistema, mayor puede ser también la capacidad de abusar de él.

Por ello considero que la formación jurídica nunca puede reducirse al aprendizaje de normas, procedimientos y técnicas de litigación.

El abogado necesita conocimientos.

El jurista necesita, además, criterio.

El abogado también debe gobernarse a sí mismo

Platón no limita el problema de la justicia a las instituciones. También lo plantea respecto del individuo y del dominio de la razón sobre otros impulsos.

No resulta difícil trasladar esta reflexión al ejercicio profesional.

El abogado trabaja bajo presión. Existe interés económico, competencia profesional, necesidad de obtener resultados, temor a perder clientes, deseo de reconocimiento, urgencia procesal y, en algunos asuntos, presiones externas considerablemente mayores.

La pregunta relevante consiste en determinar cuál de esas fuerzas gobierna nuestras decisiones.

Un profesional técnicamente preparado, pero incapaz de establecer límites a su propia conducta, puede ocasionar un daño considerable precisamente porque conoce cómo funciona el sistema. Sabe dónde están las excepciones, cómo se construye un argumento, qué debilidad puede ser explotada y cuáles mecanismos permiten retrasar, cuestionar o modificar el desarrollo de un procedimiento.

Por esa razón, la ética no constituye un complemento decorativo de la formación jurídica.

Es un mecanismo de control del propio conocimiento profesional.

Venezuela necesita juristas, no solamente operadores de normas

Conocer normas es indispensable, pero no suficiente.

El abogado puede aprender un procedimiento. El jurista debe comprender para qué existe. El abogado puede localizar una decisión judicial. El jurista debe determinar cuál es el razonamiento que contiene, dentro de cuáles límites puede aplicarse y qué relación guarda con las instituciones del sistema.

Esta distinción adquiere especial importancia cuando hablamos de debido proceso, derecho a la defensa, imparcialidad judicial y valoración de la prueba.

Los principios jurídicos se ponen realmente a prueba cuando deben proteger a una persona con la cual no estamos de acuerdo.

La defensa deja de ser un principio si solamente la reconocemos a quien consideramos que tiene razón. La imparcialidad pierde su contenido si depende de la identidad de las partes. Y la prueba deja de cumplir su función cuando su valor depende de la conveniencia de quien pretende utilizarla y no de su verdadera capacidad demostrativa.

En nuestro criterio, allí se encuentra una de las enseñanzas más útiles que podemos extraer de Platón para el ejercicio contemporáneo de la abogacía.

Después de siglos de desarrollo jurídico seguimos enfrentando una pregunta esencial: ¿queremos solamente un sistema de reglas o aspiramos a un sistema de justicia?

No son conceptos equivalentes. Las normas son indispensables. Los procedimientos son indispensables. Las instituciones y las competencias también lo son. Pero ninguna de ellas garantiza por sí misma que el Derecho sea utilizado conforme con la finalidad que justifica su existencia. La diferencia aparece en la forma como ejercemos el poder que el conocimiento jurídico coloca en nuestras manos.

Un abogado puede saber cómo ganar un procedimiento. Un jurista debe saber también cuáles cosas no debe hacer para ganarlo.

La formación jurídica alcanza su verdadero sentido cuando permite utilizar la técnica, la argumentación y la prueba para impedir que la fuerza sustituya a la razón. La pregunta que Platón nos dejó continúa siendo incómoda precisamente porque no puede responderse únicamente mediante un código.

Cada abogado debe responderla con su propia conducta profesional: cuando utilizamos el Derecho, ¿estamos buscando únicamente vencer o estamos contribuyendo realmente a hacer justicia?

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