Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Como se sancionan los actos violatorios de la normativa cambiaria.

septiembre 5, 2003

Autor: Jenny Carolina Bueno Salas. jbueno@abogadostributarios.com

Con la publicación en Gaceta Oficial Nº 37.296 de la nueva Ley del Banco Central de Venezuela en fecha tres (3) de Octubre de 2001, se sujeta a la regulación del Banco Central de Venezuela (BCV), la importación, exportación o comercio de monedas venezolanas o extranjeras de curso legal en sus respectivos países, así se encuentra establecido específicamente en el artículo 106 de la misma.


Sabemos que esto es aplicable primordialmente o casi exclusivamente a la importación y exportación de moneda extranjera y que es el BCV el llamado a administrar las reservas internacionales de nuestro país, participando conjuntamente (subordinadamente) con el Ejecutivo Nacional en el diseño y ejecución de la política cambiaria, política que hasta los momentos no ha traído resultados propicios para la economía nacional.

A raíz del establecimiento del control cambiario a partir del 05 de Febrero de 2003, de la suscripción del Convenio Cambiario Nº 1 y del Decreto Nº 37.625 que en esa misma fecha creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (quién desde ese momento en adelante va a ser la encargada de administrar el mercado cambiario nacional); con la ocurrencia de todos estos hechos, se han generado una serie de circunstancias que traen consecuencias desfavorables para todos los sectores de la población, entre las cuales se puede mencionar: la restricción en la importación de insumos farmacéuticos y del sector tecnología, debemos considerar que la gran parte de todos ellos provienen del exterior, debido a que en el territorio venezolano no se producen, por esa razón, es necesario la importación de los mismos para la subsistencia y desarrollo de los ciudadanos de todo el país, el resultado inmediato de esta regulación en las importaciones es que estos sectores han tenido que acudir al mercado paralelo para la obtención de divisas (debemos tener presente que algunas otras repercusiones aún las desconocemos).

Ahora bien, en ese Convenio Cambiario Nº 1 se establece que el BCV es quien fijara mediante Resolución los parámetros de los montos a partir de los cuales deberá declararse toda exportación e importación de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador (cifrados en moneda extranjera) realizada conforme al régimen previsto en el Convenio Cambiario; es éste el ente que determina, condiciona o limita según sea el caso la entrada o salida de moneda (especialmente moneda extranjera).

Observamos que, posteriormente el veintidós (22) de Abril de 2003 se publicó en Gaceta Oficial Nº 37.674 la Resolución del BCV Nº 03-04-01, en ésta se fijo el monto a partir del cual se debe declarar toda exportación de moneda, y es de 5.000 dólares americanos o su equivalente en otra divisa, asimismo se fijó a partir de 10.000 dólares americanos la declaración de toda importación.

Con todo esto nos queda una interrogante, qué ocurriría con las personas naturales o jurídicas que infringieran toda esta normativa antes mencionada, ¿Que tipo de sanción se le aplicaría?.

En el artículo 36 del Convenio Cambiario Nº 1 se nos vislumbra una respuesta cuando hace referencia: …»Cuando a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), existan elementos de convicción o prueba de actos violatorios a la normativa de este convenio deberá elaborar y remitir el expediente a los órganos de control correspondiente de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Me pregunto ¿conforme a cual ordenamiento jurídico?. En el venezolano este tipo de circunstancia no esta tipificada como delito, ¿qué quiere decir esto?, existe un principio doctrinario que encuadra muy bien para poder explicar esta situación «No hay delito ni pena si no existe ley previa que lo establezca».

Jenny Carolina Bueno Salas ABOGADO. Estudios Tributarios Abogados.
jbueno@abogadostributarios.com
www.abogadostributarios.com