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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Declarada CON LUGAR Acción de Protección a favor de niños con Fibrosis Quistica

julio 15, 2004

Declarada CON LUGAR la Acción de Protección
interpuesta por el Área de Defensa de CECODAP
a favor de niños, niñas y adolescentes con Fibrosis Quistica

El pasado 8 de Julio de 2004 la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaro CON LUGAR la Acción de Protección interpuesta por el Área de Defensa de CECODAP a favor de niños, niñas y adolescentes con Fibrosis Quistica (FQ). La interposición de Acción de Protección se fundamentó en la amenaza del derecho a la vida, violación del derecho a la salud y violación a la protección integral de los pacientes con FQ del Hospital de Niños J.M de los Ríos .


La Sentencia ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas a realizar las gestiones pertinentes ante los Organismos Gubernamentales encargados del suministro de recursos financieros, a fin de obtener los recursos económicos necesarios para la creación de una UNIDAD DE FIBROSIS QUISTICA en el Hospital JM de los Ríos, la cual, deberá estar integrada por un grupo de especialistas, paramédicos, auxiliares, así como de un personal que tenga manejo adecuado de terapia respiratoria, como lo son los técnicos cardiopulmonares. Dicha Unidad deberá funcionar las 24 horas del día a los fines de garantizarle a los pacientes con FQ una atención efectiva que les permita mejorar su calidad de vida. El objetivo fundamental de la Unidad de Fibrosis Quistica es el tratamiento compresivo, individualizado y multidisciplinario con la participación de un grupo de especialistas a los fines de garantizar una atención integral de salud

Asimismo, la sentencia ordena que la Unidad de Fibrosis Quistica sea dotada regularmente de enzimas pancreáticas para los niños, niñas y adolescentes que requieran control gastroenterólogo, así como de los demás medicamentos, equipos e insumos de optima calidad que se requieran para el mejor manejo de la enfermedad, a los fines de aumentar el promedio de vida de los pacientes afectados.

La Alcaldía Metropolitana de Caracas también deberá gestionar ante los organismos competentes, la solicitud de una partida especial en el presupuesto anual para la contratación del personal requerido , así como también para el suministro de los medicamentos de óptima calidad, equipos e insumos que se requieren para la creación de la referida Unidad de Fibrosis Quistica.

Finalmente se establece a la Alcaldía Metropolitana de Caracas una plazo de seis (6) meses para cumplir con lo dispuesto en la Sentencia, lapso contado a partir de la publicación del fallo.

Con ésta sentencia se reivindica el derecho a la vida y a la salud de niños, niñas y adolescentes con Fibrosis Quistica. Reiteramos que es una obligación indeclinable para los Organismos del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, garantizar la protección integral y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, para ellos resulta indispensable garantizar un servicio de salud de carácter gratuito, oportuno y de la más alta calidad.

Abog. Carlos Trapani
Área de Defensa
CECODAP. “Por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia“
ctrapani@cecodap.org.ve
http://www.cecodap.org.ve
Caracas-Venezuela
Tel: (58) (212) 9526269 Ext. 20
Fax: (58) (212) 9515841

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