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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El secretario municipal

mayo 30, 2011

La LOPPM (2010) establece que el Secretario Municipal, como órgano de apoyo logístico del Concejo Municipal, tiene a su cargo:

1.Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2.Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.

3.Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.

4.Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5.Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6.Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
7.Dirigir los trabajos de la secretaría.

8.Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

9.Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.

10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

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