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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Listado de requerimientos de las inspecciones del MINTRA

noviembre 22, 2009

Por JUAN ALBERTO CASTRO V. (*)

1) En la empresa deben existir anuncios visibles relativos a los horarios de trabajo, contentivos de todos los turnos y la concesión de días y horas de descanso, aprobados por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. Art. 188 LOT y 78 RLOT

2) La jornada de trabajo laborada no debe exceder los límites máximos legales. Art. 195 y 1 96 LOT y 90 CRBV

3) Los trabajadores deben disfrutar interrupción de la jornada de trabajo para disfrutar de un descanso no menor de 30 minutos. Art. 205 LOT

4) El empleador no debe exceder los límites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al año, por trabajador. Art. 207 LOT

5) El empleador debe tener permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo, para trabajar horas extras. Art. 207,208 y 210 LOT, y 87 RLOT

6) Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diaria .Art. 155 LOT

7) La jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Art. 156 LOT

8) El empleador debe cumplir con un registro de las extras laboradas. Art. 209 LOT

9) La jornada laboral de los trabajadores de dirección y confianza, de inspección y vigilancia no debe exceder de 11 horas diarias, incluida una hora de descanso. Art. 198 LOT

10) El empleador debe cancelar los días feriados laborados con el 150% de recargo. Art. 154 y 217 LOT 88 AL 91 RLOT

11) El empleador debe cancelar el salario correspondiente a los días feriados o de descanso semanal (no trabajados). Art. 144, 153 y 216 LOT

12) El empleador debe tener permiso del Inspector del Trabajo de la jurisdicción para laborar los días feriados. Art. 213 Pgfo. Único LOT

13) El empleador debe conceder un día de descanso compensatorio al trabajador, en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso trabajado. Art. 218 LOT y 89 RLOT

14) El empleador debe cumplir con el pago del salario mínimo vigente según decreto emanado del Ejecutivo Nacional. Art. 60 RLOT y Gaceta Oficial Vigente

15) El empleador debe entregar recibos de pago a los trabajadores, discriminando asignaciones salariales, comisiones y deducciones, con identificación del centro de trabajo. Art. 133, Pgfo 5° LOT

16) El empleador debe realizar depósito mensual de 5 días de salario integral por concepto de Prestación de Antigüedad, después del tercer mes de servicios. Art. 108 LOT

17) El depósito mensual de la prestación de antigüedad se debe hacer en un fideicomiso o en la contabilidad del patrono, según voluntad del trabajador requerida por escrito. Art. 108 LOT

18) El empleador debe otorgar anticipos hasta por un 75% de la prestación de antigüedad, a solicitud del trabajador, para satisfacer obligaciones por vivienda, educación o salud. Art. 108 LOT

19) El empleador debe acreditar y depositar mensualmente los intereses generados por la prestación de antigüedad, efectuando el pago anualmente. Art. 108 LOT

20) El empleador debe otorgar a las trabajadoras en estado de gravidez el disfrute del descanso pre y post natal. Art. 385,386 y 388 LOT

21) El empleador debe informar anualmente a todos los trabajadores, el monto acreditado por concepto de prestación de antigüedad, distinguiendo capital e intereses. Art. 108 LOT

22) El empleador debe pagar a cada trabajador 2 días de salario adicional por cada año de servicio, acumulativo hasta 30 días, por concepto de prestación de antigüedad. Art. 108 LOT y 71 RLOT

23) El empleador debe cancelar a sus trabajadores el anticipo de utilidad anual dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre. Art. 174, 175 LOT

24) El empleador debe realizar el pago del complemento de las utilidades, dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en base al 15% de utilidad líquida. Art. 174, 175, 177 y 180 LOT

25) El empleador debe otorgar a los trabajadores con más de un año de servicio el pago y disfrute de vacaciones de, al menos, 15 días hábiles debiendo cancelar los días de descanso incluidos en ese periodo. Art. 157, 219, 220 y 226 LOT

26) El empleador debe otorgar a los trabajadores un día adicional de vacaciones remuneradas por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles. Art. 21 9 LOT y 95 RLOT

27) El empleador debe pagar a los trabajadores, al inicio de las vacaciones, una bonificación especial de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días. Art.
223 LOT y 95 RLOT

28) El empleador debe llevar un Registro de Vacaciones. Art. 235 LOT

29) El empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). 2 de la Resolución NM.524

30) El empleador debe realizar la Declaración Trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados ante el RNEE. 9 de la Resolución N° 4.524

31) Las trabajadoras durante el embarazo y hasta un año después del parto deben estar exentas de realizar tareas que requieran esfuerzos físicos considerables que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo (a). Art. 382 y 383 LOT, 14RPLOPCYMAT

32) Las trabajadoras en período de lactancia, deben disfrutar diariamente de dos descansos de 1/2 hora o de 1 hora c/u para amamantar a su hijo, según haya o no guardería en el centro de trabajo (el periodo de lactancia no será inferior a 9 meses). Art.393 LOT y 100 RLOT, RESOLUCIÓN CONJUNTA MINPPTRASS y MPPS N°271 DEL 22/09/2006

33) El empleador debe otorgar a las trabajadoras embarazadas un día o dos medios días de permiso remunerado cada mes a los fines de su atención medica y un día de permiso remunerado a la madre o al padre cada mes durante el primer año de vida del niño (a) para concurrir al centro asistencial pediátrico. Art. 15RPLOPCYMAT

35) El empleador debe conceder la licencia de paternidad de catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento del hijo(a) de su trabajador, en caso de parto múltiple la licencia será de veintiún (21) días continuos, debiendo reconocer de igual manera la inamovilidad laboral del padre hasta un año después del nacimiento de su hijo (a). Art. 8 y 9 Ley de Protección de la familia, maternidad y paternidad gaceta N° 38.773, de fecha 20-09-07

36) Las empresas con más de 20 trabajadores, deben mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos (as) hasta 5 años de edad o cancelar el 40% del salario mínimo por concepto de matrícula y de cada mensualidad. Art. 391 y 392 LOT y 101 al 109 RLOT

37) Las empresas con más de 5 trabajadores deben estar afiliadas al I.N.C.E.S. y efectuar una contribución del 2% de sueldos y salarios pagados al personal, así como retener el 0.5% de las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y trabajadoras Art. 10 y 11 LRPINCE

36) El empleador debe asignar en labores de jefatura a trabajadores venezolanos y por lo menos el 90%, tanto de la nómina de empleados como de obreros, en las empresas con 10 o más trabajadores deben ser venezolanos. Art. 20 y 27 LOT

37) La empresa debe estar inscrita en el I.V.S.S. Art. 55 y 59 RGLSS

38) El empleador debe cumplir con inscribir a todos sus trabajadores ante el I.V.S.S, dentro de los 3 días siguientes a su ingreso al trabajo. Art. 63 RGLSS

39) Las cotizaciones del Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo y si el patrono no descuenta en su oportunidad la parte de la cotización correspondiente al trabajador no podrá hacerlo después. Art.
102 y 103 RGLSS

40) El empleador debe cancelar oportunamente las cotizaciones para el Seguro Social, el aporte de los trabajadores es el 4%. Art. 99 y 109 RGLSS

41) El empleador debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores ante Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (FAOV) Art. 172 y 173 LRPVH

42) El empleador debe depositar las cotizaciones al FAOV, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Art. 173LRPVH

42) El empleador con veinte (20) o más trabajadores debe cumplir con el beneficio de la Ley de Alimentación por jornada trabajada y serán beneficiarios aquellos que no devenguen más de tres salarios mínimos, incluidos los aprendices. Art. 2 y 4 LAT 15 y 16RLAT

43) Bajo la modalidad
de comida balanceada el menú debe estar autorizado por el INN o por profesional de la nutrición adscrito a este. Art. 21 RLAT

44) Bajo las modalidades de ticket alimentación y tarjeta electrónica, el beneficio de alimentación debe ser cancelado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo. Art. 25 RLAT

45) El empleador con veinte (20) o más trabajadores debe cumplir con la entre ga del beneficio de alimentación prorrateado o fraccionado, en caso de laborar jornadas inferiores al limite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al limite máximo. Art. 17 Y 18 RLAT

46) En todo centro de trabajo debe haber Delegados de Prevención electos por los trabajadores. Art. 41 LOPCYMAT

47) En todo centro de trabajo debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual deberá registrarse ante el INPSASEL. Art. 46 y 49 Nral 2 LOPCYMAT

48) El empleador debe realizar exámenes médicos ocupacionales, (pre empleo y periódicamente) a los trabajadores de acuerdo a la labor que realizan Art. 40 Nral. 5, 53 Nral. 10 LOPCYMAT. Art 496 RCHST

49) El empleador debe brindar capacitación e información por escrito a los trabajadores de las condiciones inseguras y riesgos inherentes a las actividades propias de su puesto de trabajo al inicio de la relación laboral y antes de cualquier cambio de sus condiciones. Art. 58 y 56 numerales 3 y 4, LOPCYMAT, 237 LOT Y 2 RCHST

50) El empleador debe garantizar el auxilio inmediato al trabajador enfermo o lesionado, mediante sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y planes de contingencia. Convenio 120 OIT, 40 Nral 13, 59 Nral 6 LOPCYMAT

51) Los extintores portátiles deben estar debidamente ubicados, accesibles e identificados y con instrucciones en castellano. Art. 770, 772 y 773 RCHST

56) Los extintores, equipos y sistemas de extinción deben ser revisados, por lo menos una vez al año. Art.771 RCHST

56) Constatar el suministro de’ agua potable en bebederos y vasos desechables, higiénicos y suficientes Art.84 y 85 RCHST

57) El empleador debe garantizar la existencia de sanitarios para el uso de los trabajadores de acuerdo al número, sexo, área del local y cumplir con las normas de construcción y distribución. Art. 87 al 93 RCHST

58) En los almacenes, tiendas, establecimientos comerciales u otros semejantes el empleador debe suministrar sillas suficientes a disposición de los trabajadores para su uso en tiempos de descanso. Art. 239 LOT y 100 RCHST.

59) Donde se realicen labores nocturnas y en los lugares donde no exista iluminación natural, el empleador debe garantizar la existencia de iluminación de emergencia.Art. 62 LOPCYMAT, 134 RCHST

60) Debe existir adecuada ventilación de los ambientes de trabajo y puestos de trabajo, a través de sistemas mecánicos, de renovación de aire puro y extracción de aire viciado.Art. 62 LOPCYMAT y 122 al 128 RCHST.

Juan Alberto Castro v.
Abogado Laboralista Asesor Empresarial.
Instructor Empresarial (Certificado Fie 30)
Productor de Seguros (Credencial 2-6-387)
Diplomado en Procesal del Trabajo
TSU Mercadeo

 

Maracaibo, Estado Zulia. Tele cel: 0414-3601861, E-Mail: jc02012@cantv.net