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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

marzo 5, 2010

ARTÍCULO 6.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno de la Junta  Nacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de instalación,  constitución, votación y escrutinio, atendiendo a los principios de igualdad,  confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.    

ARTÍCULO 7.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral es  automatizado; funcionará con una máquina de votación y le corresponderá un  cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de  electoras o electores por Mesa Electoral.  PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional Electoral publicará en Gaceta Electoral la  ubicación y número tanto de los Centros de Votación por entidad federal como de Mesas Electorales.    

ARTÍCULO 8.- La Mesa Electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente,  una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la  máquina de votación estarán a cargo de una operadora u operador designado y  acreditado por el Consejo Nacional Electoral.      

ARTÍCULO 9.- Todos los integrantes seleccionados para la conformación de la Mesa  Electoral deberán ser electoras o electores, no estar sujetos a los supuestos de  excepción o impedimentos previstos en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder  Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.    

ARTÍCULO 10.- La Junta Nacional Electoral acreditará a los miembros principales, a  la secretaria o secretario, suplentes y a la reserva de la Mesa Electoral.    

ARTÍCULO 11.- Los integrantes y los testigos electorales votarán en la Mesa  Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.    

ARTÍCULO 12.- Las funciones de los integrantes de la Mesa Electoral son las  siguientes:  1. Examinar sus credenciales;  2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de  instalación, constitución, votación y escrutinio;  3. Asistir en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral para celebrar  los actos de instalación y constitución, votación y escrutinio de la Mesa Electoral;  4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material Electoral, de Constitución y  Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinio;  5. Explicar a las electoras y electores el procedimiento de votación;  6. Permitir la presencia de las o los testigos electorales en los actos de instalación,  constitución, votación y escrutinio;  7. Entregar al Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y  custodia;  8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de  votación, la memoria removible y demás instrumentos electorales;  9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y  solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario;  10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el  desarrollo del proceso electoral;  11. Dar cumplimiento a la Ley, al presente Reglamento y demás instrucciones  impartidas por la Junta Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral.    

TÍTULO  IV

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