ARTÍCULO 13.- La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. A los efectos de la instalación, a tenor de lo previsto en el
ARTÍCULO 109 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Deberá estar presente la 3 secretaria o secretario y la operadora u operador de la máquina de votación. Tendrán derecho a presenciar el acto de instalación los testigos.
ARTÍCULO 14.- Cuando no esté presente la operadora u operador de la máquina de votación al momento de la instalación, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral procederá a informar de inmediato a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se provea lo conducente. En todo caso, en los centros de votación con más de una Mesa Electoral, la presidenta o presidente procederá a solicitar a cualquier otra operadora u operador de máquina, adscrito al centro de votación, su asistencia a los fines de verificar la instalación.
ARTÍCULO 15.- En Caso que una Mesa Electoral no logre instalarse, y se encontrara presente uno o dos miembros principales o la secretaria o el secretario de la Mesa Electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes, en el orden de su selección.
ARTÍCULO 16.- En Caso de un Centro de Votación con una Mesa Electoral que no encontrare ningún miembro principal ni la secretaria o secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el número requerido.
ARTÍCULO 17.- A tenor de lo previsto en el
ARTÍCULO 110 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme
ARTÍCULO 15 del presente reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. De estar presente sólo uno o dos miembros de la Mesa Electoral, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, en el orden de su selección; 2. En caso de encontrarse presente sólo la secretaria o secretario de la Mesa Electoral, ésta o éste coordinará su instalación mediante la incorporación de los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, en el orden de su selección, procediendo conforme al numeral anterior; 3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y de la secretaria o secretario de una Mesa Electoral, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará su instalación con los miembros suplentes en el orden de su selección, de la Mesa Electoral a la que él pertenece o, en su defecto, con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, en el orden de su selección, hasta completar el número requerido; 4 4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Electoral correspondiente procederá a la instalación de la Mesa Electoral tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta Nacional Electoral. 5. Las y los testigos de las organizaciones con fines políticos podrán presenciar el acto de instalación por parte de los miembros de mesa.
ARTÍCULO 18.- Revisadas las credenciales y verificado el número requerido, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral prestará juramento y procederá a juramentar a los restantes miembros y a la secretaria o secretario. En caso de no estar presente en este acto la presidenta o presidente de la Mesa Electoral, o la secretaria o secretario, dicho cargo será ejercido por el miembro que resultare electo por sorteo que realicen entre los integrantes, previamente a su juramentación. Declarada la instalación de la Mesa Electoral por su presidenta o presidente, se procederá a la revisión del material electoral, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción del Material Electoral.
ARTÍCULO 19- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, verificado que el equipo de votación ha sido debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto el hardware como el software del mismo, a través de la constancia de certificación, la operadora u operador de la máquina de votación demostrará que la misma funciona y que imprime los reportes de configuración, diagnostico del sistema e impresora. Verificará que los datos del reporte corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral y limitará hasta este punto la prueba de la máquina de votación. En caso que los datos del reporte no se correspondan con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral o, que la prueba no se verifique satisfactoriamente, la presidenta o presidente informará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente.
ARTÍCULO 20.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los integrantes de la Mesa Electoral deberán: 1. Inspeccionar conjuntamente con la operadora u operador de la máquina de votación, que el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral permite el funcionamiento de la máquina de votación; 2. Verificar que la máquina de votación corresponde al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 3. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral; 4. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuaderno de votación y demás materiales electorales estén completos y correspondan al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 5 5. Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posee la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral; 6. Verificar que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por el Consejo Nacional Electoral; 7. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral que la máquina de votación funciona e imprime los reportes de configuración, diagnostico del sistema e impresora, y que éstos corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 8. Constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral estén colocados en maletas y cajas correspondientes, debidamente cerradas y precintadas para su resguardo; 9. En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral e informarán inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral; 10. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación.
ARTÍCULO 21.- La secretaria o secretario levantará y firmará el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral, conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador de la máquina de votación y las o los testigos. Efectuada la revisión del material electoral, la caja contentiva del mismo se cerrará, se precintará, se firmará en sus uniones y se dejará bajo la custodia del Plan República hasta el día del acto de votación.
TÍTULO V