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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Comité de Postulaciones Judiciales: la antesala política y jurídica para designar nuevos magistrados del TSJ

mayo 24, 2026
Comité de Postulaciones Judiciales: la antesala política y jurídica para designar nuevos magistrados del TSJ

Tuabogado.Net, Caracas, mayo de 2026. La Asamblea Nacional activó el mecanismo institucional para la renovación parcial del Tribunal Supremo de Justicia mediante la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, órgano encargado de evaluar y preseleccionar a los aspirantes a magistrados del máximo tribunal venezolano. El proceso se produce en un contexto de reforma legal, vacantes judiciales y cuestionamientos públicos sobre la independencia del Poder Judicial.

La Comisión Preliminar fue activada el 21 de abril de 2026, luego de que el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, informara la existencia de vacantes en el TSJ por renuncias, jubilaciones y otras circunstancias. Dicha Comisión quedó presidida por el diputado Giuseppe Alessandrello y tuvo la responsabilidad de recibir y depurar las postulaciones de ciudadanos provenientes de distintos sectores de la sociedad civil.

El 7 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional publicó un listado de 65 ciudadanos preseleccionados para integrar el Comité de Evaluación de Postulaciones Judiciales: 30 postulados por sectores de la sociedad civil y 35 por iniciativa propia. De ese grupo, la plenaria debía escoger a 10 ciudadanos, quienes se integrarían con 11 diputados para conformar el Comité de Postulaciones Judiciales.

La base legal del procedimiento se encuentra en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 64 define al Comité de Postulaciones Judiciales como un órgano asesor para seleccionar candidatos a magistrados del TSJ, así como para la designación del Inspector General de Tribunales y del Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Su sede está en la Asamblea Nacional.

La integración del Comité es mixta: 21 miembros en total, designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Once son diputados y diez provienen de otros sectores de la sociedad. La ley ordena que la convocatoria sea ampliamente divulgada, incluso en la página web de la Asamblea Nacional y en tres diarios de circulación nacional.

El Comité tiene una función esencial: seleccionar, mediante un proceso público y transparente, a los candidatos a magistrados que luego serán presentados al Poder Ciudadano para la segunda preselección prevista en el artículo 264 de la Constitución. La Ley Orgánica del TSJ también exige que sus integrantes sean venezolanos, mayores de 35 años, de reconocida honorabilidad y prestigio, sin condena penal firme ni sanción administrativa definitivamente firme.

El 19 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional aprobó el informe final de la Comisión Preliminar y formalizó la designación de los diez ciudadanos que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales junto con los once diputados. Entre los seleccionados figuran Ana María Avilés Silva, Sonia Bouyer Basil, Maribel Esperanza Bustamante, Gabriela María Merchán Sánchez, Isabela Andrea Pacheco Gutiérrez, Rona del Carmen Pérez Delgado, Omar Jalín Al Zahavi Ortiz, Mauro Manuel Herrera Gutiérrez, Reynaldo Rangel Tolasa y Gerardo José Birla Villalobos.

Los once parlamentarios señalados como integrantes del Comité son Giuseppe Alessandrello, Carlos Mogollón, María Gabriela Vega, Desirée Santos Amaral, Gloria Castillo y Fernando Bastidas por el PSUV; y Antonio Ecarri, José Villarroel, Pablo Pérez, Luis Augusto Romero y Félix Freites por sectores de la oposición moderada.

La instalación del Comité coincide con una reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ aprobada el 12 de mayo de 2026, mediante la cual el número de magistrados del Tribunal Supremo aumentó de 20 a 32. La reforma prevé una Sala Constitucional de siete magistrados y las demás salas integradas por cinco miembros.

Según lo informado por Giuseppe Alessandrello, el Comité deberá preseleccionar aspirantes para 20 magistraturas: ocho vacantes derivadas de jubilaciones y 12 nuevas plazas creadas por la reforma legal que elevó la integración del TSJ a 32 magistrados. También se prevé la selección de autoridades para la Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura.

El procedimiento contempla la publicación de una convocatoria formal con los requisitos exigidos, un lapso para consignar documentos, la evaluación de credenciales, la posible impugnación de postulados y la elaboración de una lista definitiva de elegibles. De acuerdo con información divulgada por Últimas Noticias, los interesados dispondrían de 15 días continuos para presentar recaudos, y el informe final podría elevarse a la plenaria en aproximadamente 45 o 46 días, dependiendo del volumen de impugnaciones.

Desde el punto de vista institucional, el proceso no es meramente administrativo. La designación de magistrados del TSJ incide directamente sobre la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa, la Sala Electoral y las Salas de Casación, órganos que resuelven controversias de alto impacto político, económico, electoral, penal, laboral y constitucional. La Ley Orgánica del TSJ establece que el Tribunal Supremo es el máximo órgano rector del Poder Judicial, con autonomía funcional, financiera y administrativa.

El punto crítico está en la legitimidad del procedimiento. Formalmente, la ley exige publicidad, participación ciudadana, posibilidad de impugnación, baremo de evaluación y control del Poder Ciudadano. Materialmente, la discusión pública se concentra en si el proceso garantizará independencia judicial, mérito profesional, equilibrio institucional y ausencia de subordinación política. Europa Press reseñó críticas de sectores opositores y organizaciones no gubernamentales por la composición política del proceso y por la presidencia de la Comisión Preliminar en manos de Giuseppe Alessandrello, diputado del PSUV.

La designación de magistrados del TSJ es, por tanto, una operación jurídico-política de alta sensibilidad. No se limita a cubrir vacantes: define la correlación interna del máximo tribunal, condiciona la administración de justicia y repercute sobre la confianza ciudadana en el sistema judicial. La transparencia real del baremo, la publicación íntegra de expedientes, la motivación de las decisiones, el tratamiento de impugnaciones y la idoneidad técnica de los postulados serán los elementos decisivos para evaluar la validez institucional del proceso.

El Comité de Postulaciones Judiciales es la puerta de entrada al proceso de renovación del TSJ. La legalidad formal del procedimiento está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, su legitimidad dependerá de la publicidad efectiva, la independencia de criterio, el rigor técnico en la evaluación y la exclusión de cuotas partidistas. En un Estado constitucional, la designación de magistrados no puede reducirse a un trámite parlamentario: debe ser un verdadero control de idoneidad, probidad e independencia judicial.

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