

El Deber de Imparcialidad y la Protección Contra Sesgos Cognitivos en la Judicatura Venezolana: Un Análisis a la Luz del Código de Ética del Juez
Introducción: La Tensión Inherente entre la Justicia Ideal y la Cognición Humana
La administración de justicia se erige sobre el ideal de un juez como un árbitro racional, un aplicador objetivo y desapasionado de la ley a los hechos presentados. Este arquetipo, sin embargo, se enfrenta a una realidad ineludible: el juez, antes que nada, es un ser humano. Como tal, su proceso de toma de decisiones no es un ejercicio de lógica pura, sino que está sujeto a las complejidades, atajos y errores sistemáticos inherentes a la cognición humana.1 La psicología moderna ha demostrado fehacientemente que el razonamiento humano está permeado por «sesgos cognitivos», tendencias inconscientes que desvían el juicio de la estricta racionalidad y pueden conducir a conclusiones incorrectas.4 En el ámbito judicial, esta disonancia entre el ideal normativo y la realidad psicológica no es una mera curiosidad académica; es una amenaza directa a la justicia misma, pues la calidad de una sentencia no depende únicamente de la claridad de la ley, sino de la integridad de los procesos mentales del juzgador que la emite.3
El contexto venezolano confiere una urgencia particular a esta problemática. En un entorno donde la confianza pública en las instituciones judiciales es un pilar fundamental para la estabilidad del estado de derecho, garantizar la integridad y la objetividad de las decisiones judiciales se convierte en un imperativo categórico.5 El instrumento deontológico central para guiar la conducta de los jueces en esta delicada tarea es el «Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolano», publicado en la Gaceta Oficial N° 40.567 del 22 de diciembre de 2014.7 Este código no es un mero compendio de aspiraciones, sino una norma de aplicación disciplinaria que busca asegurar que los jueces no comprometan, por acción u omisión, los principios y deberes éticos que su alta función les impone.8
El presente informe aborda la interrogante fundamental de cómo el ordenamiento jurídico venezolano, y específicamente su marco ético judicial, protege contra la influencia indebida de los sesgos cognitivos en la función jurisdiccional. Ante la indisponibilidad del texto íntegro del Código de Ética en las fuentes consultadas, este análisis no adoptará un enfoque exegético directo. En su lugar, se empleará una metodología reconstructiva y analítica. Se argumentará que las normas de protección contra los sesgos cognitivos, aunque no estén explícitamente formuladas con esa terminología, existen de manera implícita y robusta en el ordenamiento jurídico venezolano. Estas protecciones emanan directamente de los mandatos constitucionales supremos de imparcialidad y debido proceso. Desde esta perspectiva, el Código de Ética no crea estas obligaciones ex novo, sino que debe ser interpretado como el vehículo que formaliza, detalla y hace exigibles estos deberes preexistentes, traduciendo el principio abstracto de imparcialidad en una guía de conducta cognitiva para el juez.
Sección 1: La Arquitectura Normativa de la Imparcialidad Judicial en Venezuela
El deber del juez de proteger su juicio de la influencia de sesgos cognitivos no es una obligación etérea o meramente deseable; es un mandato jurídico que se encuentra profundamente arraigado en la estructura constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela. La imparcialidad no es un atributo accesorio, sino la condición esencial que legitima la función judicial. Un análisis sistemático de las fuentes normativas revela una red densa y coherente de disposiciones diseñadas para salvaguardar esta cualidad fundamental.
1.1. El Mandato Constitucional: La Imparcialidad como Derecho Fundamental y Garantía Estructural
La cúspide del ordenamiento jurídico venezolano establece la imparcialidad como una piedra angular del sistema de justicia y un derecho inalienable de los ciudadanos.
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la disposición fundacional. Al consagrar el derecho a la tutela judicial efectiva, estipula que «El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita».9 La inclusión del término «imparcial» en esta enumeración no es casual ni retórica. Lo eleva a la categoría de cualidad esencial del servicio de justicia, una característica que el Estado tiene la obligación positiva de garantizar y que todo ciudadano tiene el derecho de exigir. Esta garantía implica, necesariamente, un deber correlativo para el juez de asegurar que su decisión sea el producto de una valoración objetiva de la ley y los hechos, libre de prejuicios, intereses personales o distorsiones cognitivas.
Complementando esta garantía general, el Artículo 49 de la Constitución detalla los componentes del debido proceso, estableciendo en su numeral 3 que «Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad».9 Aquí, la imparcialidad se presenta como una condición sine qua non para la validez misma del proceso. Un juicio llevado a cabo por un juez parcial no es un juicio válido; es una violación del debido proceso. Este derecho a un juez imparcial no se satisface con la mera apariencia de neutralidad, sino que exige una genuina equidistancia del juzgador respecto a las partes y al objeto del litigio.
Finalmente, los Artículos 253 al 257 de la Constitución diseñan la arquitectura del Poder Judicial sobre la base de la independencia y la responsabilidad. El Artículo 255 es particularmente relevante, ya que establece la responsabilidad personal de los jueces por, entre otras causas, la «parcialidad» en el desempeño de sus funciones.11 Esta disposición subraya que la imparcialidad no es solo un principio abstracto, sino una obligación concreta cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias directas para el juez. Por su parte, el Artículo 257 define el proceso como un «instrumento fundamental para la realización de la justicia» y prohíbe que esta sea sacrificada «por la omisión de formalidades no esenciales».11 Este principio teleológico obliga al juez a mirar más allá de la forma y a centrarse en el fin último del proceso: una decisión justa, lo cual es imposible sin un razonamiento imparcial.
1.2. Salvaguardas Procesales: Mecanismos para la Tutela de la Imparcialidad
Los principios constitucionales se materializan en los códigos procesales a través de mecanismos concretos diseñados para proteger la imparcialidad del juez en la práctica diaria.
En el ámbito penal, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece un marco riguroso. Su Artículo 1 declara que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo realizado ante un «Juez o tribunal imparcial».13 El Artículo 4 refuerza la «autonomía e independencia de los jueces», quienes «sólo deben obediencia a la ley y al derecho».14 De manera crucial, el Artículo 12 prohíbe explícitamente la comunicación ex-parte, al señalar que los jueces «no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas».13 Esta norma es una barrera directa contra la introducción de información no controlada que podría sesgar la percepción del juez. Además, el Artículo 6 impone la «obligación de decidir», prohibiendo al juez abstenerse de fallar bajo cualquier pretexto, lo que le compele a enfrentar la complejidad del caso con las herramientas del derecho y la razón, en lugar de evadirla.13
En la jurisdicción civil, el Código de Procedimiento Civil (CPC) contiene disposiciones análogas. El Artículo 15 es fundamental, al ordenar que «Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades».18 Este deber de mantener la igualdad procesal es la manifestación práctica de la imparcialidad. El Artículo 23 va más allá, al interpretar las facultades discrecionales del juez. Señala que cuando la ley dice «El Juez o Tribunal puede o podrá», se entiende que lo autoriza para «obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad».18 Esta norma vincula directamente la discrecionalidad judicial a la búsqueda activa de la imparcialidad.
Como herramientas procesales explícitas para situaciones en las que la imparcialidad de un juez está comprometida, el ordenamiento jurídico venezolano prevé las figuras de la inhibición y la recusación. La inhibición es el acto voluntario por el cual un juez se aparta del conocimiento de una causa al reconocer que incurre en alguna de las causales que afectan su imparcialidad. La recusación es el mecanismo por el cual una de las partes solicita que el juez sea apartado por las mismas razones.19 Las causales, previstas taxativamente en el artículo 82 del CPC, incluyen el parentesco, la amistad o enemistad manifiesta, o tener interés directo en el pleito.19 Estas instituciones son el último recurso del sistema para preservar la garantía del juez imparcial cuando las salvaguardas generales resultan insuficientes.19
1.3. Estándares Doctrinales y Jurisprudenciales: La Doble Dimensión de la Imparcialidad
La comprensión de la imparcialidad se ha enriquecido con el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia, tanto a nivel nacional como internacional. La doctrina venezolana define al juez imparcial como aquel que «aplica la ley sin tender a un fin determinado, sea propio o ajeno».20 Esta definición subraya la importancia de la neutralidad teleológica: el juez no debe usar el proceso para alcanzar un resultado predeterminado, sino para aplicar el derecho de manera objetiva.
De particular importancia para Venezuela, como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este tribunal ha desarrollado un estándar robusto que distingue dos dimensiones de la imparcialidad 10:
- Imparcialidad Subjetiva: Se refiere al fuero interno del juez, a su convicción personal. Exige que el juzgador se aproxime a los hechos de la causa careciendo de todo prejuicio o parcialidad personal.21 Esta dimensión es difícil de probar, ya que se presume la probidad del juez, salvo prueba en contrario.
- Imparcialidad Objetiva: Va más allá de la actitud personal del juez. Requiere que el sistema y el tribunal ofrezcan «garantías suficientes para que no haya duda legítima» sobre su imparcialidad.22 Se analiza si existen hechos verificables que puedan generar dudas razonables en el justiciable o en la comunidad sobre la neutralidad del tribunal. Un ejemplo paradigmático de una falla en la imparcialidad objetiva es cuando la misma persona que investiga y formula cargos es la que luego juzga el caso, ya que ha tenido un contacto previo y profundo con la causa que inevitablemente forma una opinión.22
Un examen detenido de estas normas procesales tradicionales revela una función más profunda y, a menudo, no explicitada. Si bien no fueron concebidas con el vocabulario de la psicología cognitiva contemporánea, operan en la práctica como eficaces mecanismos de «higiene decisional» o «proto-debiasing», diseñados para proteger el proceso de razonamiento judicial de distorsiones predecibles.
Por ejemplo, el principio fundamental de la separación de funciones entre la instrucción y el juzgamiento, un pilar del sistema acusatorio venezolano 25, constituye una salvaguarda estructural contra el sesgo de confirmación. Un juez que dirige la fase de investigación se ve obligado a formular una hipótesis preliminar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Su participación posterior en la fase de juicio lo predispondría, de manera natural e incluso inconsciente, a buscar, interpretar y dar mayor peso a la evidencia que confirma su hipótesis inicial, creando una «visión de túnel» que le impediría valorar de forma objetiva las pruebas de descargo o las hipótesis alternativas.26 Al separar tajantemente estos roles, el ordenamiento jurídico introduce un cortafuegos cognitivo que obliga a que el caso sea evaluado por una mente «fresca», no comprometida con una teoría previa del caso.22
De manera similar, la obligación de motivar las sentencias, que exige al juez apreciar las pruebas según la «sana crítica» —observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia 16— y externalizar su razonamiento de forma clara y coherente 27, es un mandato para forzar el uso del pensamiento deliberativo y analítico (lo que Daniel Kahneman denomina «Sistema 2») por sobre el pensamiento intuitivo y automático («Sistema 1»). Obliga al juez a construir una cadena lógica de inferencias, en lugar de basarse en «corazonadas» o juicios rápidos que son la principal fuente de sesgos.6 La motivación hace que el razonamiento judicial sea auditable, tanto por las partes como por los tribunales de alzada, exponiendo posibles fallas lógicas o valoraciones sesgadas de la prueba.
Finalmente, la estricta prohibición de comunicación ex-parte 13 previene la introducción de información no filtrada por el contradictorio, que podría actuar como un ancla cognitiva (por ejemplo, una estimación de daños presentada informalmente) o activar sesgos de afecto (simpatía o antipatía hacia una de las partes) sin que la contraparte tenga la oportunidad de rebatirla o contextualizarla.
En conjunto, este andamiaje normativo demuestra que el derecho venezolano ya posee una base sólida de mecanismos de control cognitivo, aunque no los denomine de esa manera. El Código de Ética del Juez, por tanto, no parte de un vacío, sino que tiene la función de construir sobre esta base, haciendo explícita la lógica psicológica que subyace a estas normas y extendiendo el deber de imparcialidad desde la estructura del proceso hasta la conducta mental activa del propio juez.
| Fuente Normativa | Principio Consagrado | Contenido y Alcance | Vínculo con la Protección Anti-Sesgos |
| Constitución, Art. 26 | Derecho a una justicia imparcial | Establece la imparcialidad como una cualidad esencial del servicio de justicia, exigible por todos los ciudadanos.9 | Funda el deber implícito del juez de garantizar una decisión objetiva, libre de prejuicios personales o cognitivos. |
| Constitución, Art. 49.3 | Derecho a un tribunal imparcial | Consagra la imparcialidad como un elemento central del debido proceso, cuya ausencia vicia la validez del juicio.9 | Exige que el juez no solo sea, sino que parezca imparcial, lo que implica un control sobre las apariencias que pueden generar sesgos. |
| Constitución, Art. 255 | Responsabilidad por parcialidad | Establece la responsabilidad personal del juez por incurrir en parcialidad, haciéndola una falta sancionable.11 | Crea un incentivo negativo contra la toma de decisiones sesgadas, vinculando la imparcialidad a la responsabilidad profesional. |
| COPP, Art. 1 | Juicio previo ante juez imparcial | Reitera el mandato constitucional de imparcialidad como requisito indispensable para una condena penal.13 | Refuerza la necesidad de un razonamiento judicial objetivo, especialmente donde la libertad está en juego. |
| COPP, Art. 12 | Prohibición de comunicación ex-parte | Impide que el juez reciba información de una sola de las partes, garantizando el contradictorio.13 | Previene la formación de anclas cognitivas y sesgos de afecto basados en información no controlada. |
| CPC, Art. 15 | Igualdad procesal | Obliga al juez a mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades.18 | Combate el sesgo de favoritismo o «in-group bias», exigiendo un trato equitativo y neutral. |
| CPC, Art. 23 | Discrecionalidad orientada a la imparcialidad | Vincula el ejercicio del prudente arbitrio judicial a la búsqueda de la justicia y la imparcialidad.18 | Impide que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, guiándola hacia un fin objetivo y racional. |
| CPC, Art. 82 y ss. | Inhibición y Recusación | Proveen mecanismos para apartar a un juez cuando existen dudas fundadas sobre su imparcialidad.19 | Actúan como una red de seguridad para remover al juez de situaciones donde los sesgos (por interés, afecto, etc.) son altamente probables. |
Sección 2: Los Sesgos Cognitivos y su Efecto Corrosivo en la Decisión Judicial
Para comprender por qué el marco normativo de la imparcialidad debe, necesariamente, abarcar la protección contra los sesgos cognitivos, es indispensable adentrarse en la psicología del juicio humano. La idea de un juez que opera como una máquina de subsunción lógica ha sido superada por décadas de investigación que revelan la omnipresencia de atajos mentales (heurísticas) que, si bien son eficientes en la vida cotidiana, pueden generar errores sistemáticos y predecibles (sesgos) en contextos de decisión complejos como el judicial.4
2.1. La Psicología del Juicio: Más Allá de la Racionalidad Pura
La influyente teoría del pensamiento dual, popularizada por el psicólogo y premio Nobel Daniel Kahneman, postula que nuestra mente opera a través de dos sistemas distintos.28 El Sistema 1 es rápido, intuitivo, automático y emocional. Es el que nos permite reconocer un rostro familiar o reaccionar instintivamente ante un peligro. Funciona con poco o ningún esfuerzo y sin una sensación de control voluntario. El Sistema 2, por el contrario, es lento, deliberativo, analítico y requiere esfuerzo. Es el que se activa para resolver un problema matemático complejo, analizar un argumento lógico o comparar las características de dos productos antes de una compra.
La labor judicial, por su naturaleza, exige la primacía del Sistema 2. Requiere un análisis cuidadoso de la evidencia, una interpretación reflexiva de las normas y una construcción lógica de la sentencia. Sin embargo, la realidad de la práctica judicial —cargas de trabajo abrumadoras, presión por la celeridad y la fatiga decisional— crea un entorno propicio para que el Sistema 1 intervenga con mayor frecuencia de la deseable.4 Cuando esto ocurre, los jueces, como todos los seres humanos, recurren a heurísticas o atajos mentales para simplificar la tarea de juzgar. Estas heurísticas son la fuente principal de los sesgos cognitivos, que no son producto de la mala fe o la corrupción, sino fallas inherentes al «hardware» de la cognición humana.6
2.2. Tipología de Sesgos Relevantes en el Ámbito Jurisdiccional
Aunque se han identificado decenas de sesgos cognitivos, algunos tienen una incidencia particularmente perniciosa en el proceso judicial.
Sesgo de Confirmación (Confirmation Bias)
- Definición: Es la tendencia, profundamente arraigada, a buscar, interpretar, favorecer y recordar información de una manera que confirme o apoye las creencias o hipótesis preexistentes, mientras se ignora o devalúa la evidencia que las contradice.24 Una vez que hemos formado una opinión, nuestro cerebro tiende a protegerla, filtrando la realidad para que se ajuste a ella.
- Manifestación Judicial: Este es quizás el sesgo más peligroso en el derecho penal. Un fiscal o un juez instructor que, a partir de los indicios iniciales, se forma la convicción de que un sospechoso es culpable, puede caer en lo que se conoce como «visión de túnel».26 A partir de ese momento, su investigación y valoración de la prueba se vuelven selectivas: dará un peso desproporcionado a los testimonios incriminatorios, interpretará la evidencia ambigua (como un comportamiento nervioso del acusado) como un signo de culpabilidad, y minimizará o buscará explicaciones alternativas para las pruebas de descargo. Este sesgo ataca directamente el corazón de la presunción de inocencia, que exige una mente abierta y la consideración equitativa de todas las hipótesis, especialmente la de la inocencia.9
Sesgo de Anclaje (Anchoring Bias)
- Definición: Es la tendencia a depender de manera desproporcionada de la primera pieza de información que se recibe (el «ancla») al tomar decisiones. Una vez que el ancla se ha fijado, los juicios posteriores se realizan haciendo ajustes a partir de ella, pero estos ajustes suelen ser insuficientes.23
- Manifestación Judicial: El sesgo de anclaje opera de formas sutiles pero poderosas en la sala del tribunal. En un proceso penal, la solicitud de pena formulada por el fiscal puede actuar como un ancla extremadamente potente. Investigaciones han demostrado que los jueces, incluso siendo conscientes de que la solicitud es solo una propuesta de parte, tienden a dictar sentencias que, aunque no sean idénticas, gravitan en torno a esa cifra inicial.23 Si el fiscal solicita 20 años de prisión, es más probable que la sentencia final sea de 15 o 18 años que si hubiera solicitado 10. De igual manera, en un juicio civil por daños y perjuicios, la primera cifra mencionada en la demanda, por exorbitante que sea, puede anclar la percepción del juez sobre el rango «razonable» de la indemnización, influyendo en el monto final concedido.
Heurística de Disponibilidad (Availability Heuristic)
- Definición: Es un atajo mental que lleva a estimar la probabilidad de un evento o la frecuencia de una categoría basándose en la facilidad con que los ejemplos pertinentes vienen a la mente.23 Los eventos que son recientes, vívidos, mediáticos o emocionalmente cargados son más «disponibles» mentalmente y, por lo tanto, se perciben como más probables de lo que realmente son.
- Manifestación Judicial: La heurística de disponibilidad puede sesgar la valoración de la prueba y la percepción del riesgo. Un juez que ha presidido varios casos recientes de violencia de género puede, inconscientemente, sobrestimar la probabilidad de que en el caso actual, con características similares, el acusado sea culpable. La intensa cobertura mediática de un tipo particular de delito puede hacer que los jueces perciban ese delito como una epidemia creciente, lo que podría llevar a un endurecimiento general de las penas por ese ilícito, más allá de lo que los datos estadísticos justificarían.2 Asimismo, un testimonio particularmente emotivo o una prueba gráfica impactante pueden quedar más «disponibles» en la memoria del juez, dándoles un peso probatorio mayor del que objetivamente merecen en comparación con pruebas más áridas pero igualmente relevantes.
Otros Sesgos Relevantes
Además de estos tres sesgos principales, otros fenómenos cognitivos amenazan la imparcialidad judicial:
- Sesgo Retrospectivo (Hindsight Bias): La tendencia a percibir los eventos pasados como más predecibles de lo que realmente eran en su momento. Después de conocer el desenlace de una serie de hechos, nos parece «obvio» que iban a ocurrir así («lo sabía desde el principio»). En juicios por negligencia, este sesgo puede llevar a un juez a considerar que el demandado «debería haber sabido» que su acción u omisión causaría el daño, cuando en realidad, en el momento de los hechos, el riesgo no era tan evidente.23
- Efecto Halo (Halo Effect): La tendencia a que la impresión general sobre una persona (positiva o negativa) influya en la evaluación de sus rasgos o acciones específicas. Un testigo que se expresa con elocuencia y seguridad puede ser percibido como más creíble, independientemente del contenido de su testimonio. Un acusado con antecedentes penales puede ser visto con mayor sospecha, incluso si los delitos anteriores no guardan relación con el actual.30
- Pensamiento de Grupo (Groupthink): En tribunales colegiados, es la tendencia de los miembros del grupo a buscar el consenso y la conformidad, suprimiendo el disenso y la evaluación crítica de alternativas. Esto puede llevar a que una opinión inicial, quizás sesgada, de un miembro influyente del tribunal sea adoptada por el resto sin un debate robusto, para mantener la cohesión del grupo.33
La siguiente tabla sistematiza estos conceptos, traduciendo la terminología psicológica a escenarios jurídicos concretos para ilustrar su relevancia práctica.
| Sesgo Cognitivo | Definición Psicológica | Manifestación en el Proceso Judicial (Ejemplos) |
| Sesgo de Confirmación | Tendencia a buscar, interpretar y recordar información que confirma las creencias preexistentes, ignorando la evidencia en contrario.24 | 1. Un fiscal se enfoca solo en las pruebas de cargo, minimizando las de descargo («visión de túnel»).26 2. Un juez interpreta el testimonio ambiguo de un testigo de forma que apoye su impresión inicial del caso. 3. Se descartan hipótesis alternativas de los hechos sin un análisis riguroso. |
| Sesgo de Anclaje | Confianza desproporcionada en la información inicial («ancla»), que actúa como punto de referencia para juicios posteriores.29 | 1. La pena solicitada por el fiscal influye desproporcionadamente en la sentencia final del juez.23 2. La cuantía inicial de una demanda civil sesga la indemnización final, incluso si es ajustada. 3. El informe policial preliminar condiciona la valoración posterior de la prueba por parte del juez. |
| Heurística de Disponibilidad | Estimar la probabilidad de un evento basándose en la facilidad con que ejemplos vienen a la mente.23 | 1. Un juez sobrestima la prevalencia de un delito debido a la cobertura mediática intensa o a casos recientes.2 2. Un testimonio vívido y emocional recibe más peso probatorio que un informe pericial complejo y abstracto. 3. Se considera más probable una coartada común y fácil de imaginar que una extraña pero verídica. |
| Sesgo Retrospectivo | Tendencia a ver los eventos pasados como más predecibles de lo que eran («lo sabía desde el principio»).23 | 1. En un caso de negligencia médica, se juzga la decisión del médico con el beneficio de conocer el resultado final, considerándola «obviamente» errónea. 2. Se considera que una empresa «debería haber previsto» un accidente que, ex ante, era un riesgo de baja probabilidad. |
| Efecto Halo | Permitir que un rasgo (positivo o negativo) de una persona influya en la evaluación de sus otras características o acciones.30 | 1. Un acusado bien vestido y educado es percibido como más creíble o menos propenso a haber cometido el delito. 2. Un testigo con un historial delictivo es considerado menos fiable, incluso si su testimonio es coherente y corroborado. |
Sección 3: El Código de Ética del Juez como Escudo Deontológico
Frente a la amenaza que los sesgos cognitivos representan para la imparcialidad judicial, el ordenamiento jurídico no puede permanecer pasivo. Si la Constitución y las leyes procesales establecen el «qué» —el deber de ser imparcial—, corresponde a la deontología judicial, encarnada en el Código de Ética, establecer el «cómo»: las pautas de conducta y los deberes específicos que permiten al juez cumplir con ese mandato en la práctica.
3.1. La Función de la Deontología Judicial
Un código de ética profesional no opera en un vacío normativo. Su función primordial no es crear obligaciones de la nada, sino traducir los principios jurídicos y valores abstractos que rigen una profesión en deberes de conducta concretos, comprensibles y, fundamentalmente, exigibles.8 En el caso de la judicatura, el Código de Ética del Juez Venezolano es el instrumento llamado a realizar esta crucial traducción. Toma el principio constitucional de imparcialidad y lo descompone en un conjunto de responsabilidades que guían al juez en su vida profesional y personal, desde la gestión de sus casos hasta su comportamiento en la sociedad. Es el puente entre la macro-justicia del sistema y la micro-justicia de la decisión individual.
3.2. Reconstruyendo las Protecciones Implícitas del Código: De la Imparcialidad a la Responsabilidad Epistémica
Aunque es probable que el Código de Ética del Juez Venezolano no utilice la terminología específica de «sesgo cognitivo», sus principios fundamentales, inferibles de estándares internacionales como el Código Iberoamericano de Ética Judicial 35, necesariamente implican un deber de mitigar estas distorsiones del juicio. Principios como la objetividad, la prudencia, la diligencia y el deber de motivación adquieren una nueva y más profunda dimensión a la luz de la psicología cognitiva.
- Objetividad: Este principio trasciende la mera ausencia de interés personal o económico en el resultado del litigio. Una comprensión moderna de la objetividad exige que el juez se esfuerce activamente por ver los hechos y aplicar el derecho sin la distorsión de sus propias preconcepciones, estereotipos, simpatías o atajos mentales.35 Ser objetivo no es un estado pasivo, sino un proceso activo de autovigilancia cognitiva.
- Prudencia: La prudencia judicial no es solo cautela o moderación en el lenguaje. Implica, fundamentalmente, el reconocimiento de los límites de la propia cognición. Un juez prudente es aquel que es consciente de su falibilidad, que desconfía de sus juicios intuitivos y rápidos (Sistema 1), y que somete sus impresiones iniciales a un escrutinio riguroso y deliberativo (Sistema 2).
- Responsabilidad Epistémica: Este concepto, desarrollado en la filosofía y la teoría del derecho, es clave para conectar la imparcialidad con la lucha contra los sesgos.30 Si los ciudadanos tienen derecho a un juez imparcial, entonces el juez tiene un deber correlativo de «responsabilidad epistémica». Esto significa que el juez tiene la obligación ética y jurídica de utilizar procesos de razonamiento que sean fiables para alcanzar la verdad y una decisión justa. Este deber no se agota en el conocimiento de la ley; se extiende a la obligación de tomar medidas activas para identificar y neutralizar fuentes conocidas de error cognitivo. En otras palabras, ignorar la existencia y el impacto de los sesgos cognitivos, cuando la ciencia ha demostrado su realidad, es una forma de irresponsabilidad epistémica que viola el deber de imparcialidad.
Este es el núcleo del argumento reconstructivo: el mandato constitucional de imparcialidad, al ser interpretado a través del prisma de la psicología cognitiva, genera un deber de responsabilidad epistémica, y el Código de Ética es el lugar natural donde este deber debe ser articulado y hecho exigible.
3.3. Un Modelo de Normas Explícitas para un Código de Ética Robusto
Basándose en las mejores prácticas internacionales y en la literatura académica sobre el tema 6, un Código de Ética del Juez Venezolano, para ser verdaderamente efectivo en el siglo XXI, debería contener disposiciones explícitas que aborden la amenaza de los sesgos cognitivos. Un modelo de tales normas podría incluir:
- Deber de Autoconocimiento y Formación Continua: «El juez y la jueza tienen el deber de formarse continuamente en las áreas de la psicología del razonamiento y la ciencia cognitiva aplicadas al derecho. Deben esforzarse por conocer los principales sesgos cognitivos que pueden afectar la toma de decisiones judiciales y ser conscientes de su propia susceptibilidad a ellos».
- Deber de Higiene Decisional: «En el ejercicio de su función, el juez y la jueza deben adoptar prácticas de ‘higiene decisional’ para mitigar el impacto de los sesgos. Esto incluye, en casos de especial complejidad, el uso de listas de verificación (checklists) para asegurar la consideración de todos los elementos relevantes, y la práctica de considerar explícitamente hipótesis y explicaciones alternativas a su teoría inicial del caso para contrarrestar el sesgo de confirmación».30
- Deber de Motivación Reforzada: «La motivación de las decisiones judiciales no solo debe justificar la conclusión alcanzada, sino que debe reflejar un proceso de razonamiento que ha considerado y descartado activamente, con argumentos, las alternativas plausibles presentadas por las partes o surgidas del análisis del caso. La sentencia debe demostrar un esfuerzo consciente por superar las impresiones intuitivas».
- Deber de Cautela ante Anclas Numéricas: «Al determinar cuantías monetarias, como indemnizaciones, o al imponer penas privativas de libertad, el juez y la jueza deben fundamentar su decisión en criterios objetivos y razonados de forma independiente, evitando depender exclusivamente de las cifras propuestas por las partes, que pueden actuar como anclas cognitivas».
La dificultad para acceder al texto completo del Código de Ética y la notoria ausencia de una discusión robusta sobre sesgos cognitivos en la doctrina judicial venezolana, en contraste con el vibrante debate que existe a nivel internacional 28, no debe ser vista como una mera laguna de información. Este silencio normativo y académico puede ser interpretado como un síntoma. La ciencia de los sesgos cognitivos, consolidada desde los trabajos de Kahneman y Tversky en la década de 1970 29, ha permeado el discurso jurídico en muchas jurisdicciones, reconociendo que la calidad de la justicia depende de la calidad del pensamiento del juez. Un sistema judicial moderno, genuinamente preocupado por la justicia y la racionalidad de sus decisiones, debería haber incorporado esta discusión de manera central en la formación de sus jueces y en sus normas deontológicas. El aparente silencio en el caso venezolano podría reflejar un enfoque del derecho excesivamente formalista, más preocupado por la corrección procedimental que por los procesos psicológicos reales que subyacen a la adjudicación. También podría ser un indicio de un cierto aislamiento respecto a las corrientes académicas y jurisprudenciales globales. En este sentido, la propia pregunta que motiva este informe es reveladora: pone de manifiesto una brecha en el discurso jurídico venezolano que necesita ser cerrada. Este informe, por tanto, no solo busca responder a una pregunta, sino también subrayar la necesidad imperiosa de que la academia, la abogacía y, sobre todo, la judicatura venezolanas, se involucren activamente en este debate crucial para la legitimidad y la calidad de la administración de justicia.
Sección 4: Desafíos Sistémicos y Recomendaciones Integrales
El análisis de los sesgos cognitivos no puede limitarse a la psicología individual del juez. La mente del juzgador no opera en un vacío, sino dentro de un contexto institucional que puede mitigar o, por el contrario, exacerbar estas vulnerabilidades cognitivas. En el caso de Venezuela, cualquier discusión sobre la imparcialidad judicial debe confrontar los desafíos sistémicos que afectan la independencia del Poder Judicial, ya que estos crean un entorno propicio para la proliferación y el abuso de los sesgos.
4.1. La Cognición Individual en un Sistema Comprometido
Los informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han documentado serias preocupaciones sobre la falta de independencia y la politización del sistema de justicia venezolano.38 Estos informes describen un patrón en el que actores del sistema de justicia, por acción u omisión, han participado en la perpetuación de la impunidad y en la persecución de opositores reales o percibidos del Gobierno.38
Este contexto de presión externa y falta de garantías de inamovilidad y autonomía 21 introduce un factor psicológico adicional y extremadamente peligroso: el razonamiento motivado. A diferencia del sesgo de confirmación clásico, donde el individuo busca inconscientemente confirmar una hipótesis que cree verdadera, en el razonamiento motivado el proceso cognitivo está dirigido desde el principio a justificar una conclusión predeterminada por factores externos (políticos, ideológicos, de carrera, etc.). La meta no es alcanzar la verdad, sino construir un andamiaje de argumentos que legitimen un resultado deseado. En un entorno así, los sesgos cognitivos dejan de ser meros «errores» del sistema y pueden convertirse en «herramientas» al servicio de un fin preestablecido.
Existe una sinergia tóxica entre la presión sistémica y el sesgo individual, donde la primera potencia y direcciona al segundo. Los informes de la ONU que describen un uso instrumental del sistema judicial contra opositores 38 no sugieren que cada decisión sea un acto de prevaricación consciente. La psicología nos enseña un mecanismo más sutil y, quizás, más extendido.
- Un juez que opera en un sistema con escasa independencia judicial y donde su carrera y seguridad pueden depender de su alineación con los intereses del poder ejecutivo, enfrenta una poderosa motivación para llegar a resultados específicos en casos políticamente sensibles.
- El sesgo de confirmación se convierte en la herramienta cognitiva perfecta para alcanzar este fin de una manera que preserve, al menos para el propio juez, una apariencia de legalidad. Consciente o inconscientemente, el juez buscará, interpretará y recordará la evidencia de manera que apoye la conclusión deseada (por ejemplo, una condena), no la que se deriva objetivamente del conjunto de las pruebas. Las pruebas de descargo serán minimizadas, y las de cargo, magnificadas.
- El sesgo de anclaje puede ser explotado estratégicamente. Una acusación fiscal con cargos desproporcionados o una solicitud de medida de coerción personal severa, en un contexto de presión, se convierte en un punto de partida cognitivo del cual es muy difícil para el juez desviarse significativamente.
- El pensamiento de grupo en tribunales colegiados puede llevar a que los jueces se refuercen mutuamente en una decisión sesgada, no solo por convicción, sino para mantener la cohesión y presentar un frente unido ante la presión externa, diluyendo la responsabilidad individual.
La implicación de esta dinámica es profunda y contundente: la lucha contra los sesgos cognitivos en el contexto venezolano no puede ser meramente una cuestión de formación individual o de reforma deontológica. Es, fundamental e inseparablemente, una lucha por la independencia judicial. Un juez verdaderamente independiente tiene la capacidad estructural y el incentivo profesional para aplicar el pensamiento analítico y resistir los atajos intuitivos. Un juez sometido a presiones tiene el incentivo contrario: dejarse llevar por los sesgos que le conduzcan de la manera más eficiente al resultado «correcto» desde el punto de vista político. Por lo tanto, las reformas estructurales que garanticen un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la protección contra presiones externas 21 son, en última instancia, la medida «anti-sesgos» más importante y eficaz de todas.
4.2. Una Estrategia Multi-Nivel para la Mitigación de Sesgos
Abordar un problema tan complejo requiere una estrategia integral que opere en múltiples niveles simultáneamente: normativo, educativo e institucional.
- Recomendaciones Normativas:
- Es imperativo emprender una reforma explícita del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolano para incorporar los deberes de autoconocimiento, higiene decisional, motivación reforzada y cautela ante anclas, como se detalló en la sección anterior. Esto transformaría la lucha contra los sesgos de una aspiración implícita a una obligación deontológica explícita y sancionable.
- Se debe modificar la ley de la carrera judicial para incluir la formación acreditada en psicología del razonamiento judicial como un requisito indispensable para el ingreso y el ascenso de los jueces, en línea con el mandato del Artículo 255 de la Constitución de asegurar la «idoneidad y excelencia» de los participantes.11
- Recomendaciones Educativas:
- La Escuela Nacional de la Magistratura debe diseñar e implementar módulos de formación obligatorios y periódicos sobre heurísticas y sesgos en la decisión judicial. Estos programas no deben ser meramente teóricos, sino que deben utilizar talleres prácticos, análisis de sentencias reales, y simulaciones de juicios donde los participantes puedan experimentar y tomar conciencia de sus propios sesgos en un entorno controlado.
- Recomendaciones Institucionales:
- Los tribunales deben ser incentivados a adoptar protocolos de «higiene decisional».30 Por ejemplo, en las deliberaciones de los tribunales colegiados, se podría institucionalizar la figura del «abogado del diablo», donde se designa a uno de los jueces para que argumente activamente en contra de la opinión mayoritaria preliminar. Esta técnica obliga al grupo a confrontar hipótesis alternativas y debilita los efectos del pensamiento de grupo y el sesgo de confirmación.
- Fomentar la interdisciplinariedad, promoviendo el diálogo y la investigación conjunta entre facultades de derecho y de psicología, para desarrollar herramientas y estrategias de mitigación de sesgos adaptadas a la realidad del sistema de justicia venezolano.
La Doble Frontera de la Justicia Imparcial
Este informe ha sostenido y desarrollado una tesis central: la protección contra los sesgos cognitivos en la judicatura venezolana no es una mera recomendación de buenas prácticas, sino un deber jurídico implícito y fundamental que emana directamente del derecho constitucional a un juez imparcial. Aunque el Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolano es el instrumento llamado a articular y hacer explícito este deber, su eficacia real está intrínsecamente ligada a un contexto más amplio de verdadera independencia judicial.
El análisis ha demostrado que el ordenamiento jurídico venezolano posee un robusto andamiaje normativo, tanto constitucional como procesal, diseñado para salvaguardar la imparcialidad. Sin embargo, estas normas, a menudo concebidas desde una perspectiva formal, adquieren una nueva urgencia y un significado más profundo cuando se las examina a través de la lente de la ciencia cognitiva. La separación de funciones, la obligación de motivar o la prohibición de comunicación ex-parte no son solo reglas de procedimiento, sino también barreras contra las fallas predecibles del razonamiento humano, como el sesgo de confirmación y el anclaje.
La conclusión ineludible es que alcanzar una justicia genuinamente imparcial en Venezuela, como en cualquier otra nación, requiere un compromiso sostenido en dos fronteras simultáneas e interdependientes. La primera es la frontera interna: la de la disciplina cognitiva, la humildad intelectual y la integridad ética del juez individual. Requiere formación, autoconciencia y la adopción voluntaria de prácticas de higiene decisional para proteger el juicio de las distorsiones inconscientes. La segunda es la frontera externa: la de la defensa de la integridad estructural y la independencia funcional del sistema judicial en su conjunto. Requiere salvaguardas institucionales robustas que aíslen al juez de presiones políticas y le proporcionen la seguridad necesaria para decidir exclusivamente con base en el derecho y los hechos probados.
Una frontera sin la otra es insuficiente. Un juez consciente de sus sesgos pero sometido a presiones insuperables no puede ser verdaderamente imparcial. Un sistema judicial formalmente independiente pero poblado por jueces que ignoran las vulnerabilidades de su propia cognición tampoco podrá impartir una justicia plenamente racional. La lucha por una justicia libre de sesgos es, en última instancia, inseparable de la lucha por la consolidación de un auténtico estado de derecho.
Fuentes
- Anexo:Sesgos cognitivos – Wikipedia, la enciclopedia libre, accessed October 19, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Sesgos_cognitivos
- Los sesgos cognitivos y su influjo en la decisión judicial. Aportes de la Psicología Jurídica a los procesos penales de corte acusatorio – Dialnet, accessed October 19, 2025, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5961095
- los sesgos cognitiVos y su inFlujo en la decisión judicial. aportes de la psicologÍa jurÍdica a los procesos penales de corte acusatorio, accessed October 19, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/Documento_Editado1428.pdf
- Derecho y neurociencia – Portal de Revistas de la UNLPam, accessed October 19, 2025, https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/perspectivas/article/download/8499/9438/37782
- Los sesgos cognitivos y la motivación. Un problema en las decisiones judiciales, accessed October 19, 2025, https://www.researchgate.net/publication/385815335_Los_sesgos_cognitivos_y_la_motivacion_Un_problema_en_las_decisiones_judiciales
- Los sesgos cognitivos y la prueba: huyendo de la intuición del juez – InDret, accessed October 19, 2025, https://indret.com/wp-content/uploads/2025/01/1908.pdf
- INFORME ALTERNATIVO AL CUARTO INFORME … – Cofavic, accessed October 19, 2025, https://www.cofavic.org/wp-content/uploads/2015/06/Informe-al-Comit%C3%A9-de-DDHH-ONU.pdf
- CCPR/C/VEN/Q/4/Add.1 – Civilis Derechos Humanos, accessed October 19, 2025, https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/Respuesta-del-Estado-a-la-lista-de-cuestiones-PIDCP-1.pdf
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, accessed October 19, 2025, https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
- ALCANCE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN D_ – Revista – PUCP, accessed October 19, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/download/2087/2020/
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela > Título V > Capítulo III, accessed October 19, 2025, https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-iii/
- Algunas notas relacionadas con los principios constitucionales que regulan el sistema de justicia venezolano y su alcance en la jurisdicción contencioso-administrativa, accessed October 19, 2025, https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/homenaje-01-01.pdf
- Código Orgánico Procesal Penal – Justia Venezuela, accessed October 19, 2025, https://venezuela.justia.com/federales/codigos/codigo-organico-procesal-penal/gdoc/
- Código Orgánico Procesal Penal, 1998 – ACNUR, accessed October 19, 2025, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0961.pdf
- Código Orgánico Procesal Penal, accessed October 19, 2025, https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ven_cod_org_pro_penal.pdf
- Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, accessed October 19, 2025, https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organica-de-reforma-del-codigo-organico-procesal-penal-20211004180004.pdf
- CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 2012, accessed October 19, 2025, https://www.policinglaw.info/assets/downloads/2012_Code_of_Criminal_Procedure_(Spanish_original).pdf
- Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil …, accessed October 19, 2025, https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_cod_proc_civil.pdf
- TSJ Regiones – Decisión, accessed October 19, 2025, http://www.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/agosto/1320-3-6789-.html
- DERECHOS RESERVADOS – media [5], accessed October 19, 2025, https://documentos.uru.edu/pdf/3501-17-11316.pdf
- pág. Índice El derecho a un juez o tribunal imparcial: análisis del artículo 8.1 de la Convención Amerciana sobre Derechos, accessed October 19, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33505.pdf
- El derecho al juez imparcial y el conocimiento previo del thema decidendi como causal de inhibición, accessed October 19, 2025, https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20140908_02.pdf
- La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones … – InDret, accessed October 19, 2025, https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/820_es.pdf
- Los sesgos cognitivos y el Derecho: el influjo de lo irracional – Hemeroteca, accessed October 19, 2025, https://legado.elnotario.es/hemeroteca/revista-42//487-los-sesgos-cognitivos-y-el-derecho-el-influjo-de-lo-irracional-0-53842293707507
- UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE …, accessed October 19, 2025, https://saber.ucv.ve/bitstream/10872/4262/1/T026800007482-0-rondonliz_trabajofinalpublicacion-000.pdf
- intersecciones del derecho – Editorial IUPFA, accessed October 19, 2025, https://editorialiupfa.com/index.php/iupfa/catalog/download/29/59/85?inline=1
- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL – ULA, accessed October 19, 2025, https://www.cjp.ula.ve/mdepenal/files/garantias%20procesales%20(UCAB).pdf
- Racionalidad limitada y sesgos cognitivos judiciales. Sobre el deber de juzgar sin sesgos cognitivos – PORTAL DE REVISTAS DEL PODER JUDICIAL, accessed October 19, 2025, https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/1052/1502
- Sesgo de anclaje – The Decision Lab, accessed October 19, 2025, https://thedecisionlab.com/es/biases/anchoring-bias
- El control de los sesgos cognitivos en el contexto … – ResearchGate, accessed October 19, 2025, https://www.researchgate.net/publication/383845727_El_control_de_los_sesgos_cognitivos_en_el_contexto_juridico_procesal_medidas_preventivas_y_correctivas_y_deberes_de_responsabilidad_epistemica/fulltext/66dc90bdfa5e11512ca59318/El-control-de-los-sesgos-cognitivos-en-el-contexto-juridico-procesal-medidas-preventivas-y-correctivas-y-deberes-de-responsabilidad-epistemica.pdf
- ¿Cuál es la diferencia entre el sesgo de anclaje y el sesgo de disponibilidad? – QuillBot, accessed October 19, 2025, https://quillbot.com/es/blog/preguntas-frecuentes/cual-es-la-diferencia-entre-el-sesgo-de-anclaje-y-el-sesgo-de-disponibilidad/
- ¿Qué es el sesgo de anclaje? | Ejemplos y definición – QuillBot, accessed October 19, 2025, https://quillbot.com/es/blog/logica-y-argumentacion/sesgo-de-anclaje/
- Vista de El control de los sesgos cognitivos en el contexto jurídico …, accessed October 19, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/29548/26682
- Los sesgos cognitivos y su influjo en la decisión judicial. Aportes de la Psicología Jurídica a los procesos penales de corte acusatorio – Revistas Universidad Externado de Colombia, accessed October 19, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/4659
- La formulación de un estándar normativo de imparcialidad que incorpore la imparcialidad objetivo-cognitiva en el ordenamiento – SciELO, accessed October 19, 2025, http://www.scielo.org.pe/pdf/derecho/n91/0251-3420-derecho-91-163.pdf
- Deben evitarse los sesgos cognitivos en las decisiones judiciales – El Derecho, accessed October 19, 2025, https://elderecho.com/deben-evitarse-los-sesgos-cognitivos-en-las-decisiones-judiciales
- Los sesgos cognitivos y la prueba: huyendo de la intuición del juez – InDret, accessed October 19, 2025, https://indret.com/los-sesgos-cognitivos-y-la-prueba-huyendo-de-la-intuicion-del-juez/
- A/HRC/48/CRP.5 – ohchr, accessed October 19, 2025, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A-HRC-48-CRP.5_SP.pdf