

Las Contrataciones Públicas en Venezuela ante la Emergencia Sísmica de 2026: marco jurídico, retos y oportunidades para la reconstrucción.
Germán Antonio Sánchez Santil*
Abogado egresado de la Universidad de Los Andes.
Maestrante en Ciencias Políticas de la Universidad Simón Bolívar (USB) en Caracas, Venezuela.
Investigador del Instituto de Altos Estudios de América Latina (USB).
Especialista Contratante de la Coordinación de Contrataciones del Ministerio Público.
He ejercido en materia de contrataciones públicas, prevención de legitimación de capitales, control Interno y derecho corporativo en organismos como CANTV y el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.
Resumen.
El doble sismo ocurrido el 24 de junio de 2026, con magnitudes de 7,2 y 7,5 en la escala de magnitud de momento, generó una de las mayores emergencias humanitarias y de infraestructura de la historia reciente de Venezuela. La declaratoria de Estado de Emergencia mediante el Decreto N° 5.364 activó un régimen excepcional que impacta directamente el sistema de contrataciones públicas del país, régimen que fue precisado al día siguiente por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) mediante el Comunicado SNC/DG/2026/N° 0389. El presente artículo analiza el marco normativo aplicable a las contrataciones derivadas de la emergencia, incluidas las recomendaciones operativas de dicho comunicado, identifica los principales retos institucionales que enfrenta el Estado venezolano para ejecutar la reconstrucción con celeridad y transparencia, y propone líneas de acción desde la experiencia profesional en gestión de contrataciones públicas y control interno.
Palabras clave: contrataciones públicas, estado de emergencia, contratación directa, reconstrucción, transparencia, Venezuela.
1. Introducción.
El miércoles 24 de junio de 2026, en el marco de las celebraciones de la batalla de Carabobo y las fiestas de San Juan, dos movimientos telúricos de tipo doblete sacudieron el centro y occidente de Venezuela en un lapso de apenas 39 segundos entre uno y otro. El primero, de magnitud 7,2, tuvo epicentro a 23 kilómetros de San Felipe, estado Yaracuy, a una profundidad de 21 kilómetros; el segundo, de magnitud 7,5 se originó 28 kilómetros al sureste de Yumare, a una profundidad de 10 kilómetros. La escasa profundidad de ambos eventos amplificó su intensidad percibida en superficie, y su ocurrencia durante un día festivo, con buena parte del comercio cerrado, resultó ser uno de los pocos factores que evitó un número aún mayor de víctimas.
El saldo humano y material ha sido devastador. Los reportes disponibles hasta la fecha de redacción de este artículo dan cuenta de miles de fallecidos y heridos, colapsos de viviendas y edificaciones públicas y privadas, y afectaciones severas en infraestructura crítica, incluido el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. La Organización de las Naciones Unidas estimó las pérdidas económicas del desastre en 6.700 millones de dólares. La comunidad internacional respondió con una ola de asistencia humanitaria sin precedentes recientes para el país: equipos de búsqueda y rescate, ayuda alimentaria y donaciones económicas llegaron desde decenas de naciones, evidenciando tanto la magnitud del desastre como la necesidad de una respuesta estatal articulada, rápida y sobre todo, jurídicamente ordenada.
Ante esta magnitud de daño, el Ejecutivo Nacional publicó el mismo día el Decreto N° 5.364 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.039, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Este instrumento no solo activó los mecanismos de respuesta humanitaria inmediata, sino que además creó las condiciones jurídicas para un régimen especial de contratación pública orientado a la reconstrucción, cuya correcta implementación resulta determinante tanto para la eficacia de la respuesta estatal como para la preservación de los principios de transparencia y buena administración que rigen la materia.
2. El Marco Normativo de Excepción.
El Decreto N° 5.364 conformó un Estado Mayor integrado por los vicepresidentes sectoriales de Seguridad Ciudadana, Economía, Obras Públicas y Servicios, y Socialismo Social y Territorial, y designó una Autoridad Única para la respuesta frente a los efectos del desastre, bajo cuya dirección y coordinación quedaron sometidos todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico ordenado por el propio decreto.
Este esquema no es inédito en el ordenamiento venezolano. Los decretos de emergencia económica dictados desde 2016 han contemplado facultades similares, entre ellas la de autorizar contrataciones necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales y erogaciones con cargo al Tesoro Nacional no previstas en el Presupuesto Anual. Lo distintivo del Decreto N° 5.364 es que responde a un desastre natural de magnitud extraordinaria y no a una crisis económica prolongada, lo que exige que las facultades excepcionales se ejerzan bajo una lógica de urgencia real y verificable, y no como habilitación genérica para dispensar controles ordinarios.
En materia de contrataciones públicas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas contempla desde su texto vigente supuestos de contratación directa y procedimientos abreviados para situaciones de emergencia, sin necesidad de acudir a decretos excepcionales adicionales para su activación. Asimismo, el propio marco legal atribuye al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), como autoridad técnica en la materia, la facultad de recibir de los órganos y entes sujetos a la ley la información sobre las contrataciones directas fundamentadas en la emergencia declarada, a los fines de calificar si esta fue invocada justificadamente y efectuar el seguimiento correspondiente. Esta atribución de control posterior es clave, pues evidencia que la flexibilización de los procedimientos no exime a los órganos contratantes de rendir cuentas sobre el uso que hagan de las modalidades excepcionales.
Precisamente en ejercicio de esa condición de autoridad técnica, el 25 de junio de 2026, apenas un día después de publicado el decreto, el SNC emitió el Comunicado identificado con el número SNC/DG/2026/N° 0389, dirigido a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y a los usuarios y usuarias del sistema de contrataciones en general. El instrumento se presenta como un conjunto de recomendaciones «para la mayor eficiencia y continuidad de los procesos de contratación que garanticen las operaciones de los órganos y entes del Estado», y contiene tres orientaciones operativas concretas.
En primer lugar, para los Concursos Abiertos y Cerrados iniciados antes de la declaratoria del Estado de Emergencia en los cuales no se hubiesen recibido ofertas, el comunicado recomienda su suspensión, con fundamento en el artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. En segundo lugar, recomienda la aplicación de la modalidad de Contratación Directa con Comparación de Ofertas, conforme a los supuestos del artículo 101 del mismo Decreto, en concordancia con el artículo 116 de su Reglamento, con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones de los órganos y entes contratantes afectados por los eventos sísmicos. En tercer lugar, extiende esa misma modalidad de Contratación Directa a los concursos que se encontraren en etapa de evaluación de ofertas y que resultasen declarados desiertos. El comunicado, suscrito por el Director General del SNC, cierra ratificando el compromiso del organismo con las medidas emanadas del Ejecutivo Nacional y poniendo a disposición sus canales electrónicos de consulta para la atención de requerimientos en materia de contrataciones públicas.
De este modo, el marco de excepción aplicable a la reconstrucción queda integrado por dos instrumentos complementarios: el Decreto N° 5.364, que declara la emergencia y habilita genéricamente el despliegue de recursos técnicos, humanos y financieros, y el Comunicado SNC/DG/2026/N°0389, que operacionaliza esos efectos en el terreno específico de la selección de contratistas, orientando de manera uniforme a todos los entes de la Administración Pública Nacional hacia la Contratación Directa con Comparación de Ofertas como vía principal.
Conviene acotar que, formalmente, el instrumento del SNC se autodefine como un conjunto de «recomendaciones», lo que en principio sugeriría un carácter orientador y no estrictamente vinculante. Sin embargo, dado que proviene de la autoridad técnica nacional en la materia —con competencias legales expresas para calificar la justificación de las contrataciones directas fundamentadas en emergencias y para ejercer seguimiento sobre ellas— es previsible que, en la práctica, los órganos y entes contratantes lo asuman como una pauta de obligada observancia, tanto por razones de seguridad jurídica para sus propios procesos como para evitar observaciones posteriores por parte de los órganos de control. No es la primera vez que el SNC recurre a esta figura ante una emergencia declarada: durante el Estado de Alarma decretado en 2020 con ocasión de la pandemia, el organismo emitió un comunicado de similar naturaleza recomendando igualmente la Contratación Directa con Comparación de Ofertas, precedente que confirma que se trata de una práctica institucional ya consolidada del SNC frente a escenarios excepcionales.
3. La Contratación Directa con Comparación de Ofertas como eje de la respuesta contractual.
La Contratación Directa constituye, dentro del sistema venezolano de contrataciones públicas, una modalidad de selección de contratistas que prescinde de la publicidad y concurrencia propias de los concursos abiertos y cerrados, reservada para supuestos taxativamente establecidos en la ley: emergencias comprobadas, seguridad e interés del Estado, montos que no excedan determinados umbrales, entre otros. El artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, citado expresamente por el Comunicado SNC/DG/2026/N° 0389, enumera los supuestos que habilitan esta modalidad, mientras que su Reglamento, en el artículo 116, desarrolla el procedimiento aplicable.
La emergencia sísmica declarada mediante el Decreto N° 5.364 encuadra, sin mayor dificultad interpretativa, dentro de los supuestos de emergencia comprobada que habilitan la Contratación Directa, en tanto exista una relación de causalidad directa entre la contratación de que se trate y la necesidad de atender los efectos del desastre. Esta relación de causalidad es, precisamente, el elemento que los órganos y entes contratantes deben poder demostrar en cada expediente, más allá de la existencia genérica del decreto de emergencia o del comunicado del SNC. No toda contratación que un organismo público realice durante la vigencia del Estado de Emergencia queda automáticamente justificada por esta sola circunstancia: es necesario que el objeto contractual guarde vinculación efectiva con la atención de la emergencia o con la continuidad operativa del organismo afectado por ella.
Esta precisión resulta especialmente relevante de cara al control posterior que corresponde ejercer al propio SNC respecto de las contrataciones directas fundamentadas en la emergencia, a los fines de calificar si esta fue invocada justificadamente. Un expediente que no logre acreditar con claridad dicha relación de causalidad, mediante informes técnicos, actas de evaluación de daños, o cualquier otro soporte pertinente, queda expuesto a observaciones de los órganos de control fiscal, incluso si formalmente invocó el decreto de emergencia y el comunicado del SNC como fundamento.
Además, el propio nombre de la modalidad recomendada exige que se compare más de una oferta antes de seleccionar al contratista, lo que la distingue de una contratación directa pura y simple con un único proveedor. En contextos de urgencia extrema, existe el riesgo de que este ejercicio de comparación se reduzca a una formalidad documental sin verdadero contenido competitivo. Los órganos contratantes deben resistir esa tentación, incluso bajo presión de tiempo, pues la comparación real de alternativas es lo que hace más defendible la contratación ante eventuales auditorías, y lo que en última instancia protege tanto al funcionario que la tramita como al interés general en el buen uso de los recursos destinados a la reconstrucción.
4. Retos institucionales para una contratación de emergencia eficaz.
La experiencia comparada en desastres de gran escala, sismos en Chile (2010), Haití (2010) y México (2017), entre otros, muestra un patrón recurrente: la fase de reconstrucción concentra el mayor riesgo de irregularidades en contrataciones públicas, precisamente porque la urgencia tiende a debilitar los controles ordinarios. Venezuela no es ajena a este riesgo, y la magnitud del daño reportado permite anticipar un volumen de contratación pública sin precedentes recientes en el país, ahora canalizado en buena medida a través de la Contratación Directa con Comparación de Ofertas recomendada por el SNC.
Desde la práctica profesional en gestión de contrataciones y control interno, identifico cuatro retos centrales:
a) Documentación rigurosa de la relación de causalidad con la emergencia. Cada expediente de contratación directa fundamentado en el Decreto N° 5.364 y en el comunicado del SNC debe reflejar de manera clara por qué el objeto contractual específico resulta necesario para atender los efectos del sismo o para garantizar la continuidad operativa del ente afectado. La ausencia de esta justificación expone la contratación a observaciones posteriores, independientemente de la buena fe con que haya sido tramitada.
b) Capacidad técnica de los entes contratantes. La reconstrucción de infraestructura sísmicamente segura exige pliegos y términos de referencia robustos, capaces de verificar que las empresas contratistas cuenten con la experiencia y solvencia técnica necesarias, sobre todo considerando el riesgo de licuefacción de suelos identificado por los análisis geológicos posteriores al evento. Una contratación acelerada sin estos filtros compromete la calidad de la obra reconstruida, con el agravante de que se trata precisamente de infraestructura que deberá resistir eventos sísmicos futuros.
c) Transparencia y trazabilidad del gasto. Los mecanismos de dispensa de trámites no deberían traducirse en ausencia de registro y publicidad de los contratos suscritos. La experiencia en materia de prevención de legitimación de capitales enseña que los períodos de alta discrecionalidad presupuestaria son especialmente vulnerables a la simulación de operaciones y al desvío de recursos, por lo que el fortalecimiento de las unidades de control interno de cada organismo contratante debe ser una prioridad paralela a la ejecución de los contratos.
d) Coordinación entre múltiples niveles de autoridad. La estructura creada por el Decreto N° 5.364, Estado Mayor, Autoridad Única, Protección Civil, ministerios sectoriales, implica múltiples actores con competencias que pueden solaparse en la autorización y seguimiento de contratos, a lo que ahora se suma el rol de seguimiento que corresponde ejercer al SNC sobre las contrataciones directas fundamentadas en la emergencia. La claridad en las líneas de reporte y en la unidad de criterio técnico entre estos actores será determinante para evitar duplicidad de esfuerzos o vacíos de responsabilidad.
5. Líneas de Acción Propuestas.
A partir de lo anterior, propongo las siguientes líneas de acción para los entes del Estado involucrados en la contratación pública de la reconstrucción:
- Elaboración de un modelo estándar de expediente de Contratación Directa con Comparación de Ofertas, que incluya de manera sistemática: (i) el fundamento fáctico de la relación entre el objeto contractual y la emergencia declarada; (ii) al menos dos o tres ofertas efectivamente comparadas, con criterios objetivos de evaluación; y (iii) el informe técnico o administrativo que sustente la selección final.
- Publicación proactiva de contratos de emergencia, incluyendo objeto, monto, contratista y plazo de ejecución, en un repositorio de acceso público, incluso cuando la modalidad empleada sea la Contratación Directa con Comparación de Ofertas recomendada por el SNC.
- Estandarización de pliegos técnicos mínimos para obras de reconstrucción en zonas de riesgo sísmico, elaborados con participación de colegios profesionales de ingeniería y arquitectura, en línea con el régimen especial de control técnico ya instado por el Colegio de Arquitectos de Venezuela tras el decreto.
- Auditorías concurrentes, no solo posteriores, sobre los contratos suscritos bajo el régimen de emergencia, a cargo de las unidades de auditoría interna de cada organismo, anticipándose así al ejercicio de calificación que corresponde efectuar al SNC sobre la justificación de estas contrataciones.
- Capacitación acelerada al personal de las coordinaciones de contrataciones de los organismos con mayor carga de reconstrucción,en materia de procedimientos de emergencia, prevención de legitimación de capitales y gestión documental de garantías, aprovechando los canales de consulta que el propio SNC ha puesto a disposición a través de sus medios electrónicos.
- Conclusión.
La emergencia sísmica de junio de 2026 plantea a Venezuela el reto de ejecutar, en un plazo comprimido, un volumen de contratación pública destinado a la reconstrucción que exigirá tanto celeridad como rigor técnico y transparencia. El marco jurídico de excepción activado por el Decreto N° 5.364, precisado operativamente por el Comunicado SNC/DG/2026/N°0389, ofrece las herramientas para actuar con la urgencia que la situación demanda, habilitando de manera clara la Contratación Directa con Comparación de Ofertas como vía principal para garantizar la continuidad de las operaciones de los órganos y entes afectados. Su eficacia, sin embargo, dependerá de que los entes contratantes no renuncien, en el camino, a los controles mínimos que garantizan que los recursos destinados a la población afectada cumplan efectivamente su propósito: documentar con rigor la relación entre cada contratación y la emergencia, realizar un ejercicio real de comparación de ofertas, y mantener la trazabilidad y publicidad del gasto. La magnitud del desastre convierte a la gestión de estas contrataciones en una de las pruebas institucionales más relevantes que enfrentará el sistema de contratación pública venezolano en los próximos años.
Referencias.
- Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.
- Decreto N° 5.364, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.039, 24 de junio de 2026. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de la República Bolivariana de Venezuela.
- Comunicado SNC/DG/2026/N° 0389, 25 de junio de 2026. Servicio Nacional de Contrataciones.
- Comunicado sobre régimen especial de control técnico, 3 de julio de 2026. Colegio de Arquitectos de Venezuela.