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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ley odiosa

octubre 19, 2026
Fernando Fernandez
Fernando Fernandez

Ley odiosa

Fernando M. Fernández

Hace un tiempo publiqué un artículo titulado “Legislación para el odio”, su contenido sigue estando vigente. Decía que en Venezuela se cultiva el odio de forma intencional y programada. Me refiero a la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA, nombre pomposo, pero falaz y odioso en sí mismo. Es una legislación que debería ser aborrecida y abrogada por sus fines dañinos, así como una ejecución destructiva.

En realidad, es una “Ley del Odio y para el Odio” porque se integra a otras formas represivas surgidas del régimen decretal del modelo comunista de Estado contra el denominado “Estado Burgués”, lo cual ha servido para perseguir “enemigos”. Lo he llamado Estado Dual o anómico en un libro de mi autoría, usando el término que acuñó Carl Schmitt, principalmente, pero usando, igualmente el análisis de Peter Waldman sobre el “Estado anómico”. El odio programado tiene tres fases: política, jurisprudencial y normativa. La Ley del Odio pertenece a la normativa dual de la persecución y se corresponde con la anomia constitucional, es decir el crónico incumplimiento de la Constitución en Derechos Humanos.

Confirmo que no es una ley “contra” el odio ni favorece a la convivencia pacífica y la tolerancia, porque no remedia nada del odio que se ha inducido intencionalmente en la población sino que ha servido como “aplastar los enemigos” parafraseando a Mao Zedong, uno de los inspiradores de quienes gobiernan.

La Ley del Odio no tiene pudor alguno en evidenciar la carga odiosa de penas del llamado “derecho penal máximo” y medidas coercitivas extremas contra el enemigo: 20 años de prisión es mucho peor que un homicidio (Nota: con esto no quiero decir que se debe aumentar la pena por homicidio). El tipo penal es abierto y, aplicable por analogía, cualquier cosa que se diga se interpretará como “delito de odio”.

Esto dice la Ley aborrecible:

“Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra Artículo

11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición. Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción. Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.” (Subrayado del autor).

            Tal como se destaca en lo subrayado, esta es una legislación esencialmente política, no basada en los derechos humanos, debido a que divide a la sociedad en dos: de una parte los fascistas, o sea los malos, y de otra parte a los NO fascistas o partidarios del gobierno, quienes comulgan con las ideas de Marx y otros ideólogos.

            Filosóficamente, el partido de gobierno ha suscrito esto: 

“El Partido se esforzará por formar a sus militantes en el Árbol de las Tres Raíces –el pensamiento y la acción de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora- y rescatará con sentido crítico las experiencias históricas del socialismo, adoptando como guía el pensamiento y la acción de revolucionarios y socialistas latinoamericanos y del mundo, como José Martí, Ernesto Che Guevara, José Carlos Mariátegui, Rosa Luxemburgo, Carlos Marx, Federico Engels, Lenin, Trotski, Gramsci, Mao Tse-Tung y otros…”

 

Perón decía: “al amigo, todo; al enemigo, ni justicia”. Ello pone en evidencia un hecho del maquiavelismo, es decir una política de odio basada en la discriminación política que no ve rivales ni adversarios, sino enemigos, un término bélico que implica la aniquilación del contrario. Hice algunos comentarios al respecto en un artículo titulado “El enemigo y el amigo”.

Esto dije entonces:

 

“El profesor G. Jakobs ha resucitado la vieja noción (del enemigo) para justificar el ataque legal a los terroristas, traficantes de drogas y toda suerte de delincuentes internacionales. En Venezuela, se viene usando esta doctrina para criminalizar a periodistas, profesionales, comerciantes, marchistas y opositores…”

La otra parte de la normativa abominable, por inconstitucional y contraria a los derechos humanos, lo conforman la (i) reforma del Código Penal del año 2005 al aumentar descomunalmente las penas por difamación e injuria, los cuales son considerados como “delitos de desacato” por la mejor doctrina jurídica nacional e internacional; (ii) la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (“LOCDOFT”) exigida por la comunidad internacional, pero con trampas ideológicas de odio como dar inmunidad penal, civil y administrativa al Estado y sus empresas por cualquiera de los delitos que ella contiene (los propios, todos los delitos del Código Penal y los de las leyes especiales: casi 1000 en más de 80 leyes y decretos). En fin, la LOCDOFT es una ley criminógena porque incentiva los delitos del Estado y sus empresas que cometan los funcionarios. Total: son legalmente impunes e inmunes en todos sus delitos; (iii) el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyos delitos son de antigua data, pero que se han aplicado a los “enemigos” políticos sin mesura ni pudor. Dichos enemigos son civiles no combatientes, por tanto, no pueden ser sujetos activos de delitos militares: no son soldados ni están en combate armado.

Otra forma de activar la legislación para el odio es la inmunidad e impunidad del Estado y sus funcionarios, debido a que el gobierno venezolano denunció ilegal e inconstitucionalmente la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”) y la ley Aprobatoria de la Carta Constitutiva de la OEA. Con ello se violaron normas constitucionales que admitieron al Pacto de San José dentro del orden jurídico interno y, de paso, las relacionadas con el proceso de promulgación, reforma, derogatoria y abrogación de leyes.  La Carta de la OEA y la Carta Democrática quedaron en suspenso por estas medidas arbitrarias.

Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta legislación “…establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión…”.

Esta ley odiosa no requiere ser reformada: debe ser abolida. El crimen de persecución está claro. La justicia penal internacional y la justicia universal, así como los organismos y ONG de derechos humanos tienen la palabra y deben actuar. ¡Eliminen esa ley odiosa!

Juan Domingo Perón: «Everything for friends; for enemies, not even justice» – YouTube .

  1. La Nación. «El enemigo tiene menos derechos», dice Günther Jakobs. https://www.lanacion.com.ar/cultura/el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs-nid826258/ .
    1. Mao Zedong. Citas del Presidente Mao TseTung. https://www.marxists.org/espanol/mao/escritos/libros/librorojo/index-b.htm  
    1. OEA. Relatoría especial para la libertad de expresión manifiesta su grave preocupación por la aprobación de «la ley contra el odio» en Venezuela y sus efectos en la libertad de expresión y de prensa. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1082&lID=2
    1. Peter Waldman. El Estado anómico. El estado anómico : dereccho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina : Free Download, Borrow, and Streaming : Internet Archive .
    1. PSUV. Libro Rojo – Documento Fundamental del PSUV. http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/libro-rojo/ .
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