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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

CONATEL Reitera calificación de RCTV como servicio de producción nacional audiovisual

febrero 12, 2010

Conatel, gob.ve Jueves,11 de Febrero de 2010

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus competencias, conforme a las cuales corresponde calificar a los prestadores del servicio de producción audiovisual como nacionales o no, dictó la Providencia Administrativa Nº 1.559, la cual reitera la calificación de RCTV como prestador del servicio de producción nacional audiovisual y en consecuencia debe notificarse ante este ente regulador, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.

La decisión de Conatel se produce ante la petición formulada por RCTV, el 8 de febrero de 2010 que se revise de oficio la calificación de productor nacional audiovisual notificada a RCTV en fecha 21 de enero de 2010, sujeto al cumplimiento inmediato de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normas técnicas que la desarrollan.

RCTV se subsume en la definición de Servicio de Producción Nacional Audiovisual, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, lo cual quedó corroborado con la muestra analizada por esta Comisión de la programación difundida por RCTV en los últimos cuatro meses, en la cual se apreció que posee un 94 % de programas, publicidad y propaganda de producción nacional.

En tal sentido, CONATEL, luego del análisis de la solicitud de revisión de oficio, presentada por este canal, verificó que RCTV pretende la revocatoria de la calificación como servicio de producción nacional audiovisual, sin atribuir vicio de nulidad alguno a dicho acto, pues sólo se limitaron a reproducir algunos de los argumentos expresados en Conatel en fecha 13 de enero de 2010, pretendiendo que esta Comisión se pronuncie nuevamente sobre un acto administrativo que ya ha resuelto, lo cual resulta improcedente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los criterios jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2739

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