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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El cronista municipal

mayo 24, 2011

deja al legislador lo relacionado con el Cronista, por cuanto se ha de regular mediante ordenanza; de hecho,  aquélla solamente se limita a señalar que debe ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, estudioso del patrimonio histórico y cultural del Municipio.

Esto se explica en razón de la realidad de cada ámbito local, puesto que no se trata de que sea un egresado universitario o grandes conocimientos académicos.    

Con miras a evitar que se pierda la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual permite también el intercambio de experiencias.

Como se ha delegado en el Concejo Municipal todo lo relacionado con su implementación, las ordenanzas indican aspectos que la LOPPM (2010) no ha regulado; existen municipios donde al Cronista se le da un tratamiento más honorífico que como funcionario, mientras que en otros ha sido lo contrario.  Por ejemplo, podría suceder que se legisle en el sentido de no contemplar el carácter de funcionario, solamente el pago de ciertos gastos. En otro, se incluye dentro de la estructura de la Alcaldía, pese a que la LOPPM dice que su personal lo designa el Concejo Municipal, o se crea un órgano colegiado.

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