Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Lesiones a Julio Borges acarrean prisión de uno a cuatro años

junio 10, 2016
Julio Borges Foto Jorge Millan
Lesiones a Julio Borges Foto Jorge Millan

Este artículo del Código Penal venezolano (Artículo 415) es el aplicable a los atacantes de Julio Borges

Libro II Título IX Capítulo II De las lesiones personales   

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

http://leyes.tuabogado.net/penal/index.php?option=com_content&view=article&id=417;codigo-penal-articulo-415&catid=85;cp-libro-ii-titulo-ix-capitulo-ii-de-las-lesiones-personales&Itemid=104

Artículos Relacionados

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]