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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

marzo 5, 2010

ARTÍCULO 81.- Si en el acto de constitución de la Mesa Electoral con Sistema  Automatizado de Votación, se verifican los supuestos “c” o “d” regulados en el    

ARTÍCULO 77 del presente Reglamento, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral  notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de  la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte.  Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u  operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería  y corregirla inmediatamente. En todo caso, la operadora u operador de la máquina de  votación contará con treinta (30) minutos para solventarla o constatar la  imposibilidad de corregirla, conjuntamente con el Técnico de Soporte. En caso que no  se resuelva en el tiempo previsto anteriormente, la operadora u operador de la  máquina informará a los miembros de la mesa, quienes solicitarán a la Junta Nacional  Electoral la activación del Plan de Contingencia.  En un tiempo que no exceda de noventa (90) minutos, contados a partir de la  expiración de los referidos treinta (30) minutos, sin que se haya resuelto la falla o  avería, deberá sustituirse la máquina de votación en presencia de los miembros de la  Mesa Electoral, quienes verificarán que la máquina de reemplazo funciona  adecuadamente y emite los Reportes de Configuración, Diagnóstico del Sistema y de  Impresora y las Actas de Inicialización en Cero, por tipo de elección. Vencido el lapso  de noventa (90) minutos, sin que se hubiese sustituido la máquina de votación fallida,  se optará por el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional  Electoral.    

ARTÍCULO 82.- En caso de verificarse alguno de los supuestos que afecten la Boleta  Electoral Electrónica, regulados en el   

ARTÍCULO 78 del presente Reglamento, la  presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta  Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina avisará al técnico de  soporte para que se active el Plan de Contingencia y dentro de los noventa (90)  minutos siguientes, se dote a la Mesa Electoral de la correspondiente boleta electoral  electrónica. De resultar imposible la reposición de la boleta electoral electrónica en el  tiempo estipulado, se optará por el sistema manual de votación, previa autorización  de la Junta Nacional Electoral.

 

CAPÍTULO IV

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