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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Solicitada nulidad de artículo del Código Civil que no permite a mujeres casarse sino hasta 10 meses después de matrimonio anterior

noviembre 5, 2010

tsj.gov.ve

TSJ admitió recurso de nulidad interpuesto la Defensora del Pueblo

La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Gabriela del Mar Ramirez Perez, y otros funcionarios de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N0 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982.

Indicó la Defensora del Pueblo en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país, que el artículo 57 del Código Civil, el cual se encuentra en el Título IV denominado Del Matrimonio, Sección III .De los requisitos necesarios para contraer matrimonio, establece prohibición legal para contraer matrimonio, aplicable exclusivamente a la mujer, por un lapso de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del matrimonio anterior, salvo que haya dado a luz o demuestre médicamente que no está embarazada, lo cual a todas luces lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega en su escrito que el artículo impugnado vulnera de manera directa el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 del Texto Constitucional, así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 77 de la Carta Magna, por lo que dicho instrumento resultaria inconstitucional, según la Defensora del Pueblo.

Después de analizar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes en este caso, la Sala Constitucional admitió la acción de nulidad, por lo que se ordenó notificar a la parte recurrente de la presente decisión y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Enlace: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8014
Auto de Admisión: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1066-31110-2010-10-0238.html