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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Derogada Obligacion de Declarar ISLR a via Internet

febrero 11, 2008

SNAT/INTI/GR/RCC/Nº 137

Caracas, 07 FEB. 2008

Años 197° y 148°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9, 33 y 35 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 41, 125 y 145 numeral 8, del Código Orgánico Tributario, 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 12 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.409 del 21/03/2002,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INTI/GR/RCC/Nº 0085

Articulo Único: Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0085 de fecha 26 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008 mediante la cual se regulan los días de acceso al portal fiscal para efectuar la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año 2007.

Comuníquese y publíquese

JOSE DAVID CABELLO RONDON
Superintendente

———————————————
SNAT/INTI/GR/RCC/N° 138

Caracas, 07 FEB. 2008

Años 197° y 148°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9, 33 y 35 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y 145 numeral 8, del Código Orgánico Tributario, 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 12 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.409 del 21/03/2002,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0083

Artículo Único: Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0083 de fecha 26 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el deber de presentación de declaraciones a través del portal fiscal.

Comuníquese y publíquese

JOSE DAVID CABELLO RONDON
Superintendente

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