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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y Jurisdiccion Contencioso Administrativa I

noviembre 1, 2010

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

 

Partiendo de la premisa básica que el Municipio es uno de los integrantes de la organización del estado venezolano, al señalar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que constituye la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites constitucionales, resulta lógico pensar que forma parte de los órganos sometidos al control de la actividad judicial, especialmente en lo contencioso administrativo.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) lo expresa cuando ratifica lo indicado por el párrafo precedente, agregando que la autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; crear, recaudar e invertir sus ingresos; dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales y los fines del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia ha venido delineando el marco de la autonomía municipal en diversas decisiones de la Sala Constitucional, de lo cual ya este autor ha escrito con anterioridad, al igual que muchos otros en el campo del Derecho Público.

La actividad que despliegan los municipios se traduce en variadas formas, siendo los actos administrativos una de las más socorridas. Siguiendo la definición de acto administrativo prevista por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), es toda declaración de carácter general o particular de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública; es menester recordar que este instrumento jurídico también señala que los municipios deberán ajustar sus actuaciones en cuanto les sea aplicable. Para ello cabe mencionar que muchos municipios ya han adoptado una Ordenanza de Procedimientos Administrativos desde varios años y siendo ésta aplicable con prelación de otros textos normativos.

La autonomía municipal no supone un aislamiento del resto del ordenamiento jurídico venezolano, por lo que sus actuaciones están sometidas al control de legalidad y constitucionalidad a cargo del Poder Judicial.

Es rutinario ver en los tribunales contenciosos administrativos a los síndicos procuradores municipales: el órgano auxiliar del poder municipal que tiene a su cargo brindar el apoyo jurídico a los demás órganos y entes de rango local. Tiene que representar judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, en relación con los derechos e intereses de la entidad. Para ello también se valen de abogados a quienes se les ha conferido poder de representación, dentro de los límites de su mandato.

También es bueno recalcar que el municipio gana o pierde litigios de la más variada índole: civiles, mercantiles, laborales, tributarios, entre otras.
De acuerdo con el modelo constitucional la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Durante muchos años la ley que regulaba al Máximo Tribunal era la que recogía algunas disposiciones generales acerca del procedimiento contencioso administrativo; la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (1977) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fueron testigos silentes de esa realidad.

Tras años de espera la Asamblea Nacional decidió aprobar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), la cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tiene una estructura cuya cabeza es el Tribunal supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa; los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “De los Poderes Públicos”, “De la actuación en juicio para el municipio”, “Medios de Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”; los cuales aparecen publicados en el Blog de Google eduardolarasalzarabogado.blogspot.com , así como en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Derecho Municipal Venezuela), para aumentar la información sobre el particular.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
edularalaw@gmail.com

 

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