

Máximas de Jurisprudencia Penal Octubre – Noviembre 2025 #TSJ por Zdenko Seligo
31 de Octubre 2025
Sentencia 704/2025 (C25-570) – Límites de la alzada
Las Cortes de Apelaciones no son un segundo juicio oral disfrazado. Su reino es el control de legalidad; quien cruza la frontera y se atreve a valorar de nuevo la prueba como si estuviera en inmediación, usurpa funciones y quebranta el principio acusatorio.
Sentencia 682/2025 (C25-676) – Competencia para tramitar excepciones
Las excepciones nacen, viven y mueren en el Tribunal de Control. Pretender que la Corte de Apelaciones las resuelva de oficio o que el casacionista las traiga por primera vez al Supremo es convertir el recurso extraordinario en un juicio de instancia camuflado.
Sentencia 681/2025 (C25-637) – Exclusividad de los vicios de ley
Indebida aplicación y errónea interpretación son caminos que nunca se cruzan: una norma no puede estar mal aplicada y al mismo tiempo mal interpretada sobre los mismos hechos. Quien alega ambos vicios en una sola denuncia confunde el recurso y se condena a la inadmisibilidad.
Sentencia 680/2025 (C25-622) – Improcedencia in limine litis vs. inadmisibilidad
Decir “improcedente in limine litis” a un recurso de apelación en fase preparatoria es un error tan grosero que revela ignorancia de los rudimentos del proceso penal. La inadmisibilidad es por forma; la improcedencia, por fondo tras admisión. Confundirlas no es lapsus: es motivo de sanción disciplinaria.
Sentencia 678/2025 (C25-556) – Técnica casacional rigurosa
En casación no cabe el “a la vez”: una misma norma no puede ser omitida (falta de aplicación) y a la vez mal entendida (errónea interpretación). Alegar ambas cosas en una sola denuncia es garantía segura de que la Sala declare la falta de técnica y entierre el recurso.Sentencia 672/2025 (C25-448) – Obligación de pronunciamiento expreso
Silencio ante una petición expresamente formulada equivale a denegación de justicia. El juez de alzada que omite referirse a la nulidad solicitada —aunque la considere absurda— viola el artículo 432 del COPP y abre la puerta franca a la casación por falta de exhaustividad.
LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2025:Sentencia 751/2025 (C25-414) – Sobreseimiento inmotivado
No basta con enumerar pruebas y citar tipos penales: el sobreseimiento es la muerte anticipada de la acción penal y sólo puede decretarse con motivación tan exhaustiva que permita a cualquier ciudadano comprender por qué el Estado renunció a seguir persiguiendo el delito. La carencia de razonamiento lógico-jurídico convierte la terminación del proceso en arbitrariedad disfrazada de justicia.
Sentencia 749/2025 (C25-312) – Omisión de control de alzada
Las Cortes de Apelaciones no son meros tramitadores de expedientes, sino el primer y más importante dique de contención contra los errores de los jueces de instancia. Quien calla ante un vicio denunciado o pasa por alto un defecto evidente de la decisión de control, traiciona su función constitucional de garantía y hace nugatorio el sistema de doble conforme.
Sentencia 739/2025 (C25-632) – Requisitos del recurso de casación en materia de inmotivación y valoración probatoria
El casacionista que acuse inmotivación no puede conformarse con repetir que “la sentencia está inmotivada”; debe señalar, con precisión quirúrgica, la contradicción, la ilogicidad o la ausencia concreta de razonamiento que vicia el fallo. Solo así se activa el control limitado de la casación; de lo contrario, el recurso deviene en una súplica disfrazada de pretensión jurídica.
Y podemos añadir:
Las Cortes de Apelaciones no pueden revalorar la prueba del juicio oral, pero sí deben controlar que el juez de juicio la haya apreciado por sana crítica y no por intuición, tarot o sistema prohibido. Si la alzada se limita a decir “todo está bien valorado” sin explicar por qué, incurre ella misma en inmotivación grave.
Sentencia 724/2025 (C25-412) – Trámite equivocado del recurso contra sobreseimiento por prescripción
El sobreseimiento, aunque se dicte en sentencia o en auto, es siempre un auto interlocutorio con fuerza de definitiva que extingue el proceso. Confundir su vía impugnatica (apelación de autos y no apelación de sentencia) no es un error menor de forma: es una violación estructural del debido proceso que contamina irremediablemente todo el grado y abre la puerta a la nulidad absoluta insanable.
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