

Máximas penales por Zdenko Seligo 12 de junio 2026
SCP DEL TSJ del viernes 12 de junio de 2026:
Sentencia N° 378 (SIN FUNDAMENTOS): El recurso de casación que carece de una adecuada fundamentación técnica, limitándose a disentir de la valoración probatoria soberana del juzgador de instancia sin demostrar infracciones de ley, incurre en el vicio de ser manifiestamente infundado y debe ser desestimado.
Sentencia N° 379 (ASISTENCIA DE ABOGADO): El recurso de casación es inadmisible cuando es interpuesto de manera personal por el propio investigado sin la debida asistencia técnica y representación letrada que garantice el rigor formal exigido por la ley adjetiva penal.
Sentencia N° 380 (TERCERA INSTANCIA): No cumple con la debida técnica recursiva el medio de impugnación extraordinario que pretende convertir la casación en una tercera instancia de debate de hechos, sin especificar la errónea aplicación o falta de aplicación de preceptos jurídicos.
Sentencia N° 381 (DENUNCIAS GENÉRICAS): Es manifiestamente infundado el recurso de casación en el que el recurrente formula denuncias genéricas sobre vicios de la sentencia sin precisar de manera clara, concatenada y motivada cómo el vicio denunciado influyó directamente en el dispositivo del fallo.
Sentencia N° 382 (FUNDAMENTACIÓN): La fundamentación del recurso de casación exige la demostración del quebrantamiento de formas procesales sustanciales o de infracciones de ley sustantiva; de lo contrario, la Sala penal procederá a su desestimación definitiva.
Sentencia N° 383 (INCONGRUENCIA): Carece de fundamentación idónea el recurso de casación que se basa en afirmaciones subjetivas e incongruencias argumentativas, omitiendo contrastar de manera técnico-jurídica el fallo de alzada con las normas legales que se estiman vulneradas.
Sentencia N° 384 (AVOCAMIENTO AGOTAMIENTO PREVIO DE RECURSOS): El avocamiento es una medida excepcionalísima y de carácter discrecional del Tribunal Supremo de Justicia que resulta inadmisible cuando la parte solicitante no ha agotado previamente los recursos ordinarios de impugnación dentro del proceso judicial correspondiente.
Sentencia N° 385 (ARGUMENTOS DEFICIENTES EN CASACIÓN): La defensa pública, al igual que los defensores privados, debe someterse a las exigencias procesales de admisibilidad de la casación, siendo desestimables aquellos recursos que presenten una argumentación deficiente e inconsistente frente al fallo recurrido.
Sentencia N° 386 (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CASAR): El recurso de casación propuesto por la representación judicial de las víctimas es inadmisible si no cumple estrictamente con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la recurribilidad objetiva del fallo o la legitimación procesal formal.
Sentencia N° 387 (CONTROL CASACIONAL): Se desestima el recurso de casación en el que el recurrente insiste en alegaciones de carácter meramente fáctico y probatorio ya resueltas en instancia, omitiendo el planteamiento de infracciones jurídicas sustanciales susceptibles de control casacional.
Sentencia N° 388 (OMISION DE EXCEPCIONES): Constituye una violación flagrante del debido proceso, del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva que el tribunal de control omita pronunciarse sobre la totalidad de las excepciones y medios de prueba promovidos por la defensa en la audiencia preliminar, acarreando la nulidad absoluta e insubsanable de dicha actuación y de los actos derivados.
Sentencia N° 389 (AMNISTÍA): La Sala de Casación Penal es competente para conocer y admitir los recursos de apelación de autos directamente vinculados con la aplicación de leyes nacionales de amnistía o sobreseimientos por extinción de la acción penal de naturaleza político-social, debiendo ajustarse al lapso legal procesal para decidir sobre el fondo del asunto.
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