EL 20 DE FEBRERO DE 2004, en la Gaceta Oficial No. 37.884, fue publicada la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. El convenio había sido suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997.
El mismo cubre la mayoría de los delitos y se inspira en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal publicada en Gaceta Oficial No. 4.999 Extraordinario del 3 de noviembre de 1995, la que había sido suscrita en la ciudad de Washington el 27 de agosto de 1992.
El alcance del convenio es el de aumentar la efectividad de las autoridades de ambos países en cuanto a la investigación, enjuiciamiento, prevención y represión del delito, mediante la cooperación y asistencia jurídica mutua en materia penal, tendencia propia del desarrollo del de recho penal internacional y los múltiples delitos de trascendencia internacional, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la legislación penal venezolana.
Asimismo, el derecho penal internacional viene avanzando. Constantemente se firman nuevos tratados que procuran establecer las pautas sustantivas y procesales que permitan perseguir la criminalidad globalizada de forma más eficaz y contundente. La delincuencia organizada, el narcotráfico, el terrorismo, el delito común y la corrupción pueden ser enfrentados con este convenio. Ello nos obliga a incorporar en el Código Penal los nuevos delitos tipificados internacionalmente.
Finalmente, también es necesario capacitar a los operadores de justicia en las nuevas técnicas, así como también en derechos humanos, de forma tal que se adecuen a los estándares internacionales.
Fernando M. Fernández
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